Page 557 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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Continuamos con el bloque número ocho. Está-  gación parlamentaria no puede duplicar la pre-
                  bamos sometiendo al debate los artículos 158º,  via investigación judicial’.
                  162º, 171º, 174º, 176º y 178º.
                                                              Enrique Chirinos Soto."
                  Doctor Moreyra, ¿sobre el bloque número ocho?
                                                              "Artículo 162º.— El Poder Judicial está integra-
                  El señor MOREYRA LOREDO (SODE).—            do por órganos jurisdiccionales que administran
                  No, señor Presidente. Una cuestión de orden.  justicia en nombre de la Nación y que son: la
                  Solamente para recordarle que hay dos mocio-  Corte Suprema de Justicia y las demás Cortes y
                  nes que hemos quedado en discutir. Ahora, si  Juzgados que determina la ley.
                  usted cree pertinente, lo podríamos hacer ma-
                  ñana, con la de condición de que así se establez-  La ley señala los casos en que se instituyen ju-
                  ca.                                         rados.

                  El señor PRESIDENTE.— De acuerdo, señor.    El Presidente de la Corte Suprema lo es del Po-
                  Mañana vamos a consultar al Pleno si admiti-  der Judicial.
                  mos a debate las dos o tres mociones que están
                  pendientes. ¿De acuerdo?                    La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano
                                                              máximo de deliberación del Poder Judicial. La
                  El señor MOREYRA LOREDO (SODE).—            ley señala su organización y competencia.
                  Gracias, señor Presidente.
                                                              Fernando Olivera Vega."
                  El señor PRESIDENTE.— En debate los ar-
                  tículos 158º, 162º, 171º, 174º, 176º y 178º.  "Artículo 171º.— Los magistrados y fiscales es-
                                                              tán sujetos a ratificación por el Consejo Nacio-
                  Se ofrece la palabra a los señores representan-  nal o Distrital de la Magistratura.
                  tes de los diversos grupos políticos.
                                                              La no ratificación se produce por inconducta o
                  Vamos a dar lectura nuevamente a los artículos  incompetencia funcional. Los magistrados y fis-
                  que acabo de mencionar.                     cales tienen el derecho a ser oídos. Las resolu-
                                                              ciones son motivadas."
                  El RELATOR da lectura:
                                                              "Artículo 174º.— Son funciones del Consejo Na-
                  "Artículo 158º.— Son principios y garantías de  cional de la Magistratura:
                  la función jurisdiccional:
                                                              1. Ratificar a los jueces y fiscales comprendidos
                  1. La unidad y exclusividad de la función juris-  en el artículo 172º y 173º, cada cinco años. Los
                                                              no ratificados no pueden reingresar al Poder
                  diccional. No existe ni puede establecerse juris-  Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de
                  dicción alguna independiente, con excepción de  ratificación es independiente de las medidas dis-
                  la arbitral y militar.                      ciplinarias."
                  Antero Flores-Araoz Esparza."               "Artículo 178º.— Son facultades de los Consejos
                                                              Distritales de la Magistratura:
                  "Solicito, en vía de adición al texto constitucio-
                  nal, se debata y vote lo siguiente: Capítulo VIII,  1. Elegir a los jueces y fiscales que menciona el
                  Poder Judicial, artículo 158º, inciso 2, que dice:  artículo 173º."
                  ‘La independencia en su ejercicio.          "Solicitamos la reconsideración de los artículos
                                                              175º, 176º y demás pertinentes que se han apro-
                  Ninguna autoridad puede a avocarse causas pen-  bado dentro del Título IV, De la Estructura del
                  dientes ante el órgano jurisdiccional ni interfe-  Estado, Capítulo IX, Del Consejo Nacional de la
                  rir el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede  Magistratura, aprobados por la mayoría dentro
                  dejar sin efecto resoluciones que han pasado en  de la nueva Constitución del Estado, para que
                  autoridad de cosa juzgada ni cortar procedimien-  en su lugar se consigne el sistema que se había
                  tos en trámite ni modificar sentencias ni retar-  incorporado en base a la propuesta del Colegio
                  dar su ejecución. Esta disposición no afecta el  de Abogados, dentro del proyecto presentado por
                  derecho de gracia’.                         la Comisión de Constitución del CCD.

                  Propongo que, como segundo párrafo de ese mis-  Róger Cáceres Velásquez.— Antero Flores-Araoz
                  mo inciso, se disponga lo siguiente: ‘La investi-  Esparza.— Henry Pease García.— Julio Castro



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