Page 502 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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La planificación no es contraria al mercado. El  den ser concedidos a particulares conforme a ley,
                  hombre, por su propia naturaleza, planifica, pien-  para su aprovechamiento económico.
                  sa, prevé. Y eso implica que la contraposición que
                  a veces se hace respecto de estos dos conceptos,  Grupo Parlamentario Nueva Mayoría-Cambio 90,
                  mercado libre y planificación, sea falsa. Ha habi-  en forma colectiva."
                  do excesos de planificación que han intentado
                  suprimir el mercado; por ejemplo, en el caso del  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el
                  marxismo.Estos excesos, sin embargo, no deben  doctor Antero Flores-Araoz Esparza.
                  quitar el hecho de que planificar es una condi-
                  ción esencial, especialmente para el sector pú-  El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC).—
                  blico.                                      Señor Presidente: Me quisiera referir a tres ar-
                                                              tículos. Por un lado, la propuesta que hemos pre-
                  Todos los países que progresan —Japón, Corea,  sentado para modificar el artículo 34º, sobre el
                  Chile— tienen un proyecto nacional concorda-  Régimen Económico de la República, que es li-
                  do, una base en función a la cual el sector públi-  bre y plural, y donde se agrega que para alcanzar
                  co y el sector privado colaboran. Eso exige un  el desarrollo social nos basamos en una econo-
                  Instituto Nacional de Planificación o un organis-  mía social de mercado.
                  mo del Estado que —cualquiera que sea el nom-
                  bre— recoja la iniciativa de todos los sectores pú-  La economía social de mercado no debe ser, de
                  blicos y privados para que se vaya concretando  modo alguno, en la Constitución del Estado, mera
                  un proyecto nacional. Y ese proyecto nacional tie-  etiqueta, sino tiene que tener contenido, como
                  ne, a su vez, que derivar en normas, por un lado,  lo dijimos en su momento. Y ese contenido es
                  y en iniciativas de gasto y de inversión, por otro  una actividad rectora del Estado para alcanzar
                  lado. Estas normas, señor Presidente, en los paí-  ese desarrollo económico y social, pues de lo con-
                  ses democráticos que tienen economía de merca-  trario simplemente, no hubiese economía social
                  do, son obligatorias para el sector público...  de mercado; habría cualquier economía de mer-
                                                              cado, pero no una economía social de mercado,
                  El señor PRESIDENTE.— Doctor Moreyra...     en la que se requiere, para determinados elemen-
                                                              tos, esa intervención rectora del Estado.
                  El señor MOREYRA LOREDO (SODE).—
                  Déjeme terminar solamente el concepto.Son obli-  Y aquí vamos a amparar, o pretendemos ampa-
                  gatorias para el sector público; no lo son para el  rar, la planificación de determinadas actividades
                  sector privado. El sector privado participa en su
                  elaboración, en las formas en que se encauce por  económicas del Estado, que obliguen al propio
                                                              Estado y no, de modo alguno, a los particulares.
                  la ley, y son indicativas para el sector privado. El
                  sector privado, que a su vez planifica, debe saber
                  cuál es la planificación general del país.  Aquí hay que distinguir perfectamente lo que es
                                                              la planificación de la actividad estatal en mate-
                  Yo quisiera insistir en la absoluta necesidad de  ria económica de lo que es la economía central-
                  que, manteniéndose el principio de que el mer-  mente planificada, que por supuesto no la que-
                  cado debe prevalecer en todo lo posible, no se eli-  remos. No solamente no la queremos, sino que
                  mine el concepto de la planificación del Estado,  la impugnamos. Necesitamos la planificación del
                  obligatoria para el Estado e indicativa para el sec-  Estado, sí, en sus materias, que no sea obligato-
                  tor privado.La ausencia de esta norma, señor  ria para los particulares, pero sí tiene que ser
                  Presidente, le quita, completamente, balance a  obligatoria para el Estado. El planificar es pre-
                  este capítulo, de tal manera que yo sugiero su  ver. Y el prever, como materia previsora, nos pa-
                  reintroducción.                             rece bien y conveniente. Más aún cuando hay pla-
                                                              nificación de largo alcance, que va más allá de
                  Gracias.                                    un gobierno y que no debe estar sujeta a varia-
                                                              ciones por los cambios de gobierno; es práctica-
                  El señor PRESIDENTE.— Quedó inconclusa      mente un pie cortado para que quizás regímenes
                  la lectura del artículo 80º, por lo que el señor  de diversas concepciones tomen esta columna ver-
                  Relator va a darle lectura.                 tebral como algo inamovible que permita al país
                                                              planificar perfectamente su desarrollo.
                  El RELATOR da lectura:
                                                              El Estado, en eso, no puede estar pintado en la
                  "Reconsideración al artículo 80º:           pared, debe tener esa función rectora. Por eso es
                                                              que estamos presentando este proyecto, para dar-
                  Los bienes de dominio público son inalienables e  le contenido a una economía social de mercado
                  imprescriptibles. Los bienes de uso público pue-  también en lo que se refiere a una planificación



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