Page 503 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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estatal, obligatoria para sí; mas de ningún modo queremos una economía libre, conforme se vie-
para los particulares, con los cuales sí tendría ne previendo en este capítulo constitucional.
que concertar, lo que no está mal; todo lo contra-
rio: busca consenso reflexivo a través del diálo- Por último, quisiera referirme al artículo 78º, en
go. cuanto señala que: "dentro de cincuenta kilóme-
tros de las fronteras, los extranjeros no pueden
El segundo artículo al que me voy a referir es el adquirir ni poseer por título alguno, minas, tie-
artículo 68º. Como han dicho otros congresistas, rras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de
aquí hemos agregado que no puede haber concer- energía, directa ni indirectamente, individual-
tación ni monopolios. Antes estaba señalado sim- mente ni en sociedad; bajo pena de perder, en
plemente el monopolio, pero el monopolio es uno beneficio del Estado, el derecho adquirido".
y la concertación son varios. Se puede hacer con-
certación debajo de la mesa para fijar precios. Sa- Nosotros habíamos agregado: "Se exceptúa el caso
bemos que los abastecedores de bienes y servi- de necesidad pública declarada expresamente por
cios son pocos, y los consumidores o usuarios de Ley Orgánica Sectorial". Ley orgánica que requie-
bienes y servicios son muchos. En consecuencia, re, lógicamente, una votación calificada, a dife-
tenemos que evitar que a través de una concer- rencia de una ley ordinaria. Por lo tanto, le da
tación, sobre la mesa o bajo la mesa, se pueda mayor estabilidad y comprende la generalidad del
buscar, a través de precios uniformes, el atentar sector, a diferencia de solamente la ley, que ten-
contra lo que es el libre mercado. Se trata de dría que ser para cada caso en particular.
buscar un mercado sano dentro de una econo-
mía social de mercado. Esto es para componer, pero creo que lo ideal sería
que este artículo no exista. No tiene ningún sen-
Sabemos perfectamente que no se puede aplicar tido el prohibir determinada propiedad a los ex-
una economía social de mercado si no hay un mer- tranjeros dentro de los cincuenta kilómetros de
cado. Y un mercado es libertad; libertad de fijar la frontera. Esto me hace acordar, un poco, al
precios, pero no de concertarlos entre los mis- criterio de mar territorial, que comenzó con un
mos productores, abastecedores o proveedores de criterio de defensa: cuál era la distancia que po-
servicios en contra de los más, que son los con- drían tener los cañones, etcétera.
sumidores.
Primeramente, el criterio de mar territorial, ge-
Si no ponemos esto y solamente mantenemos la neralmente aceptado en el mundo, fue de tres
prohibición del monopolio, que, como su nombre millas. Posteriormente fue ampliado a doce mi-
lo indica, es uno, pero no comprende, de modo llas. Nosotros, en el caso del Perú, lo ampliamos,
alguno, la concertación entre varios, podría ha- por otras consideraciones, más que nada vincu-
ber concertación pese a haber dado normas res- ladas con la explotación económica de los mares,
pecto a determinada libertad en señalar precios a doscientas millas, mas no con un criterio de-
de bienes y servicios. fensivo.
Podrían ponerse de acuerdo todos los panaderos Sin embargo, el criterio defensivo es el que pri-
para poner el mismo precio del pan; todos los mó para establecer esta excepción dentro de los
transportistas, como ya ha sucedido, para poner cincuenta kilómetros de frontera. Hoy día, esto
el mismo precio del transporte; todos los provee- no se justifica: un misil llega de continente a con-
dores de hidrocarburos, para señalar el mismo tinente; quizás, dentro de unos años más, un misil
precio a todos los hidrocarburos. podrá llegar de la tierra a la luna. Entonces, ¿qué
criterio defensivo es el que se mantiene en esta
Entonces, yo me pregunto: ¿para qué se ha lu- Constitución para lo de los cincuenta kilómetros?
chado tanto para señalar estas libertades, para No tiene ninguna finalidad, sino simplemente
buscar que los precios salgan de una oferta y de- mantener criterios que, por lo menos a mi juicio,
manda y no de una concertación entre proveedo- son totalmente trasnochados, antojadizos y no
res o abastecedores? tienen hoy día sustento en la realidad. Lo más
lógico sería suprimir este artículo constitucional.
No sería lógico mantener la prohibición del mo-
nopolio y olvidarnos de lo que puede ser, que no El señor FERRERO COSTA (NM-C90).
es monopolio, sino concertación entre varios, que ¿Me permite una interrupción?
son pocos; porque son los proveedores de bienes
y servicios en contra de las mayorías, que son los El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC).
consumidores. Y esos pocos podrían imponer sus Con el mayor gusto, doctor Ferrero.
precios con concertaciones, encima o debajo de
la mesa. Eso es lo que tenemos que impedir si El señor PRESIDENTE. Le recuerdo, doc-
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