Page 303 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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ria para normar el artículo 68º del proyecto apro- de conformidad con el artículo 265º, inciso 3), no
bado en el plenario, que a la letra dice: "El Esta- puede legislar sino por delegación de facultades.
do facilita y vigila la libre competencia. Combate
toda práctica que la limite y el abuso de posicio- La Constitución que estamos aprobando... o la
nes dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni que están aprobando ustedes, otorga autonomía
concertación puede autorizar ni establecer mo- política miren ustedes cómo va a fracasar esta
nopolios (...)". Constitución, pero no crea el Parlamento Re-
gional, que la actual Constitución sí lo tiene, aun-
En la Constitución de 1979, en su artículo 133º, que tampoco goza de la autonomía política.
se establece algo similar; es decir, se prohíbe los
monopolios, los oligopolios, etcétera. Sin embar- El señor PRESIDENTE. Perdón, doctor
go, durante toda la vigencia de esta Constitución Donayre.
no se avanzó nada en evitar la posibilidad de que
existieran estos monopolios y oligopolios, y, en Ruego a los señores congresistas que, mientras
efecto, sobre todo las empresas estatales tuvie- un congresista esté en uso de la palabra, se sir-
ron este privilegio. van, si no prestar atención, por lo menos perma-
necer en silencio.
Lo que proponemos en este momento es una dis-
posición que permita que, tan pronto se apruebe Gracias.
la nueva Constitución que en este momento es-
tamos debatiendo, no caigamos en una situación El señor DONAYRE LOZANO (CD). Me
en la que inmediatamente devengan en ilegales pide una interrupción el doctor Chirinos. Con su
las actuaciones de algunas empresas, sobre todo venia, señor Presidente.
aquellas empresas de servicios públicos que es-
tán en proceso de privatización. Lo que propone- El señor PRESIDENTE. Puede interrum-
mos concretamente es una disposición transito- pir el doctor Chirinos Soto.
ria que a la letra diga: "La ley establece los meca-
nismos y el proceso para eliminar los monopo- El señor CHIRINOS SOTO (R). Es exacto
lios legales otorgados en las concesiones y licen- lo que dice el distinguido congresista Donayre
cias de servicios públicos". en el sentido de que las asambleas regionales te-
nían capacidad legislativa muy disminuida. Yo me
Esta propuesta tiene que ver específicamente con encargué de disminuirla, porque hice que se le
dos temas: el hecho de que no devengan en ilega- atribuyera al Presidente de la República dere-
les las actuaciones de las empresas de servicios cho de veto absoluto sobre las leyes que pudie-
públicos, punto número uno; y punto número dos, ran expedir las asambleas regionales. De mane-
permitir que, a través de la ley que proponemos, ra que, perdiendo eso, no se pierde nada.
se regule el proceso de privatización de las em-
presas de servicios públicos que en estos momen- El señor PRESIDENTE. Puede continuar,
tos están siendo consideradas por la COPRI.
señor Donayre Lozano.
Ésta es una propuesta que me permito hacer lle-
gar, por su intermedio, a la Comisión de Consti- El señor DONAYRE LOZANO (CD). La
tución para que tenga a bien considerarla dentro opinión del doctor Chirinos Soto hay que respe-
tarla, y ya con el tiempo en la capital de la Repú-
de los alcances que, en su momento, nos harán blica, indudablemente, tiene una concepción cen-
llegar.
tralista; pero aquellos que estamos aferrados a
Muchas gracias, señor Presidente. nuestra tierra y comprendemos los dolores del
interior del país debemos exigir que los gobier-
El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el nos regionales tengan facultad de legislar, y sólo
señor Donayre. hay facultad de legislar ahí donde hay autono-
mía política.
El señor DONAYRE LOZANO (CD). Señor
Presidente, la Constitución vigente, en su artícu- En esta Constitución que estamos debatiendo hay
lo 261º, otorga a los gobiernos regionales auto- autonomía política, pero no hay el organismo que
nomía económica y autonomía administrativa va a legislar, puesto que simplemente estamos
vale decir, autonomía burocrática, y niega la disponiendo que un presidente sea elegido por el
autonomía política. Pero, ¿dónde está el error? voto popular, que sería el Consejo Regional. Esto,
No da autonomía política, y, sin embargo, crea realmente, no viene a ser sino pecar en el mismo
un parlamento llamado Asamblea Regional, que, error de la Constitución de 1979.
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