Page 241 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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te al que hemos aprobado y que, como podemos  a tener más peso que el veinticinco por ciento
                  recordar muy bien, ha merecido nuestras críti-  del Congreso para reclamar acción de inconsti-
                  cas, porque, a diferencia de nuestra propuesta  tucionalidad, sería conveniente precisar que esta
                  que señala que un verdadero Consejo Nacional  acción de inconstitucionalidad promovida por los
                  de la Magistratura debe tener una participación  alcaldes está referido a normas que afectan la
                  directa, mayoritaria, fundamental de los ciuda-  competencia municipal. En esa lógica, nos pare-
                  danos elegidos con este propósito, la mayoría no  ce adecuado dejar expedito el camino para que
                  lo ha considerado. De allí deriva nuestra reserva  los representantes de los gobiernos locales, cuando
                  y nuestra observación al planteamiento actual.  existan normas o disposiciones de las autorida-
                                                              des que afecten la competencia municipal, estén
                  En segundo lugar, para igualmente ratificar nues-  facultados para interponer la acción de inconstitu-
                  tra coincidencia con la observación señalada por  cionalidad correspondiente.
                  el congresista Flores-Araoz sobre la necesidad de
                  mantener la vigencia del artículo 236º de la Cons-  Reafirmamos la necesidad de que se produzca la
                  titución actual, con relación a lo que se conoce  rectificación importante anunciada por algunos
                  como el control difuso de la Constitución.  miembros de la mayoría en el sentido de corregir
                                                              que el órgano de control constitucional no sea el
                  El artículo 236º de la Constitución vigente dice  propio Poder Judicial que, como sabemos, ha
                  muy claramente que: "En caso de incompatibili-  merecido críticas durante mucho tiempo, segu-
                  dad entre una norma constitucional y una legal  ramente para que dicho ente logre a plenitud la
                  ordinaria, el Juez prefiere la primera (...)". En  independencia y la competencia que el pueblo
                  ese sentido es que reclamamos la necesidad de  desea.
                  que quede explícitamente contenido en la pro-
                  puesta que finalmente vote y apruebe el Congre-  De otro lado, tenemos la observación que ha sido
                  so.
                                                              hecha por los propios miembros de la mayoría en
                                                              el sentido de que el Poder Judicial no puede ser
                  Asimismo, debemos observar, con relación a los  juez y parte en acciones de inconstitucionalidad
                  aspectos críticos, lo que a nuestro entender son  surgidas de su propio seno.
                  limitaciones a la garantía constitucional del am-
                  paro.
                                                              ¿Quién controlaría los actos inconstitucionales
                  El proyecto de la mayoría, en el inciso 2) del artícu-  cometidos por el Poder Judicial? ¿Ellos mismos
                                                              a través de la Sala Constitucional? El sesenta por
                  lo 219º, no se limita a señalar que la acción de
                  amparo procede contra el hecho u omisión de parte  ciento de las acciones de amparo están hechas
                  de cualquier autoridad, funcionario o persona que  precisamente contra jueces o autoridades judi-
                  vulnere o amenaza los derechos reconocidos por  ciales y ellos actuarían inconvenientemente como
                  la Constitución, sino que hace un añadido, que  juez y parte.
                  no está presente en la Constitución vigente, que
                  tiene un sesgo reglamentarista en la medida que  Por esto, señor Presidente, nos ratificamos en la
                  señala que no procede contra normas legales ni  propuesta de que el órgano de control constitu-
                  contra resoluciones judiciales emanadas de pro-  cional deba ser el Tribunal de Garantías Consti-
                  cedimiento regular. Y creemos que estos asuntos  tucionales.
                  deben quedar para ser precisados en la ley co-
                  rrespondiente y de ningún modo deben incorpo-  Gracias.
                  rarse al texto constitucional, porque, desde nues-
                  tro punto de vista, connotaria una limitación a  —Asume la Presidencia el señor Víctor Joy
                  la garantía constitucional del amparo.      Way Rojas.

                  Y en lo que se refiere a las iniciativas en la acción  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el
                  de inconstitucionalidad, debo indicar que nos  doctor Carlos Ferrero.
                  parece bien que se proponga que están facultados
                  para interponer acción de inconstitucionalidad  El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—
                  los alcaldes provinciales; pero aquí habría que  Señor Presidente: Quisiera comentar algunas
                  hacer una precisión respecto a cuál es el conteni-  propuestas surgidas en el curso del debate, así
                  do de la acción de inconstitucionalidad que los  como también responder dos o tres objeciones
                  alcaldes provinciales pueden observar y reclamar  formuladas. Es probable que omita algunas de
                  al Tribunal.                                ellas porque es difícil detallar, con precisión, to-
                                                              das las sugerencias señaladas durante cuatro
                  En ese sentido, para levantar las observaciones  horas máxime si algunas de ellas repiten lo que
                  que se han hecho, que dice que un alcalde que va  otros han expresado.



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