Page 241 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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te al que hemos aprobado y que, como podemos a tener más peso que el veinticinco por ciento
recordar muy bien, ha merecido nuestras críti- del Congreso para reclamar acción de inconsti-
cas, porque, a diferencia de nuestra propuesta tucionalidad, sería conveniente precisar que esta
que señala que un verdadero Consejo Nacional acción de inconstitucionalidad promovida por los
de la Magistratura debe tener una participación alcaldes está referido a normas que afectan la
directa, mayoritaria, fundamental de los ciuda- competencia municipal. En esa lógica, nos pare-
danos elegidos con este propósito, la mayoría no ce adecuado dejar expedito el camino para que
lo ha considerado. De allí deriva nuestra reserva los representantes de los gobiernos locales, cuando
y nuestra observación al planteamiento actual. existan normas o disposiciones de las autorida-
des que afecten la competencia municipal, estén
En segundo lugar, para igualmente ratificar nues- facultados para interponer la acción de inconstitu-
tra coincidencia con la observación señalada por cionalidad correspondiente.
el congresista Flores-Araoz sobre la necesidad de
mantener la vigencia del artículo 236º de la Cons- Reafirmamos la necesidad de que se produzca la
titución actual, con relación a lo que se conoce rectificación importante anunciada por algunos
como el control difuso de la Constitución. miembros de la mayoría en el sentido de corregir
que el órgano de control constitucional no sea el
El artículo 236º de la Constitución vigente dice propio Poder Judicial que, como sabemos, ha
muy claramente que: "En caso de incompatibili- merecido críticas durante mucho tiempo, segu-
dad entre una norma constitucional y una legal ramente para que dicho ente logre a plenitud la
ordinaria, el Juez prefiere la primera (...)". En independencia y la competencia que el pueblo
ese sentido es que reclamamos la necesidad de desea.
que quede explícitamente contenido en la pro-
puesta que finalmente vote y apruebe el Congre- De otro lado, tenemos la observación que ha sido
so.
hecha por los propios miembros de la mayoría en
el sentido de que el Poder Judicial no puede ser
Asimismo, debemos observar, con relación a los juez y parte en acciones de inconstitucionalidad
aspectos críticos, lo que a nuestro entender son surgidas de su propio seno.
limitaciones a la garantía constitucional del am-
paro.
¿Quién controlaría los actos inconstitucionales
El proyecto de la mayoría, en el inciso 2) del artícu- cometidos por el Poder Judicial? ¿Ellos mismos
a través de la Sala Constitucional? El sesenta por
lo 219º, no se limita a señalar que la acción de
amparo procede contra el hecho u omisión de parte ciento de las acciones de amparo están hechas
de cualquier autoridad, funcionario o persona que precisamente contra jueces o autoridades judi-
vulnere o amenaza los derechos reconocidos por ciales y ellos actuarían inconvenientemente como
la Constitución, sino que hace un añadido, que juez y parte.
no está presente en la Constitución vigente, que
tiene un sesgo reglamentarista en la medida que Por esto, señor Presidente, nos ratificamos en la
señala que no procede contra normas legales ni propuesta de que el órgano de control constitu-
contra resoluciones judiciales emanadas de pro- cional deba ser el Tribunal de Garantías Consti-
cedimiento regular. Y creemos que estos asuntos tucionales.
deben quedar para ser precisados en la ley co-
rrespondiente y de ningún modo deben incorpo- Gracias.
rarse al texto constitucional, porque, desde nues-
tro punto de vista, connotaria una limitación a Asume la Presidencia el señor Víctor Joy
la garantía constitucional del amparo. Way Rojas.
Y en lo que se refiere a las iniciativas en la acción El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el
de inconstitucionalidad, debo indicar que nos doctor Carlos Ferrero.
parece bien que se proponga que están facultados
para interponer acción de inconstitucionalidad El señor FERRERO COSTA (NM-C90).
los alcaldes provinciales; pero aquí habría que Señor Presidente: Quisiera comentar algunas
hacer una precisión respecto a cuál es el conteni- propuestas surgidas en el curso del debate, así
do de la acción de inconstitucionalidad que los como también responder dos o tres objeciones
alcaldes provinciales pueden observar y reclamar formuladas. Es probable que omita algunas de
al Tribunal. ellas porque es difícil detallar, con precisión, to-
das las sugerencias señaladas durante cuatro
En ese sentido, para levantar las observaciones horas máxime si algunas de ellas repiten lo que
que se han hecho, que dice que un alcalde que va otros han expresado.
1997