Page 246 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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Por eso, suprimir del articulado específicamente en el Poder Judicial en una sala constitucional
la parte de la supresión a sus vías de informa- que para tal efecto exista o, incluso, finalizar en
ción y si se quiere mantener en el hábeas data la sala contencioso-administrativo y de asuntos
para la publicación de informaciones o la exhibi- constitucionales que pudiera existir en la Corte
ción de informaciones, que esto no afecte a la li- Suprema.
bertad de prensa ni a ningún medio periodístico.
Es decir, sólo lo que es propiamente jurisdiccio-
Gracias. nal, aquello que involucra a partes interesadas,
que supone un litigio entre dos personas o dos
El señor PRESIDENTE. Puede continuar, entidades en conflicto, podría perfectamente ter-
señorita Flores Nano. minar a nivel de la Corte Suprema.
La señorita FLORES NANO (PPC). Señor Donde sí creemos que hace falta la presencia de
Presidente: En efecto, el Partido Popular Cris- un órgano constitucional externo, es para dos
tiano, en su propuesta alternativa, no incluyó el puntos fundamentales: primero, el relativo a la
hábeas data por considerar que ésta es, efectiva- inconstitucionalidad de las leyes; y el segundo,
mente, una garantía constitucional que consagra sobre el cual quisiera referirme unos minutos y
la Constitución brasilera y que podría ser en que nos parece sumamente importante, la
nuestro país un instrumento peligroso para re- dirimencia de conflictos de competencia que pu-
cortar la libertad de expresión que con tanto celo dieran darse entre diversas instancias de poder.
cuidamos en la parte relativa a los derechos fun-
damentales. Claro, esto está vinculado al debate de ayer. Mien-
tras nuestra propuesta tiende con claridad a de-
Creo que es una garantía por lo demás innecesa- finir lo que es el ámbito del gobierno central, se-
ria, existiendo como existe el derecho de rectifi- parado del ámbito del gobierno regional y sufi-
cación. Así pues, proponemos la supresión con- cientemente diferenciado del ámbito municipal,
creta del hábeas data, conforme acaba de expre- el proyecto aprobado el día de ayer en términos
sar el doctor Xavier Barrón. vagos, no hace estas precisiones concretas; pero
quizás justamente porque no lo hace haya que
Tenemos también reservas respecto de la deno- ser más cauteloso, más cuidadoso.
minada acción de cumplimiento. Honestamente,
es cierto que todo funcionario tiene que cumplir Por lo tanto, debe existir un órgano capaz de di-
con las disposiciones legales que norman su con- rimir los conflictos, capaz de determinar si un
ducta y que no debiera dejar de aplicar las leyes gobierno local, regional o si el propio gobierno
que lo obligan a determinadas funciones; por tan- central ha invadido la competencia del gobierno
to, hay responsabilidad administrativa, penal e local o del gobierno regional; es decir, garantizar
incluso civil en los casos en que incumpla. De esta a plenitud las funciones constitucionalmente con-
forma, nos parece francamente innecesaria esta sagradas para las municipalidades, para las re-
innovación de incorporar la acción de cumplimien- giones y el gobierno central. Es en esa medida
to. que nosotros consideramos que el Tribunal Cons-
titucional debería intervenir.
Celebramos que exista una tendencia entien-
do en un sector importante de la mayoría a En consecuencia, le damos a este organismo dos
retornar a una institución autónoma del Poder áreas de tareas fundamentales: la relativa a la
Judicial, como es el Tribunal Constitucional, para acción de constitucionalidad y la concerniente a
que ventile determinadas materias. la dirimencia de competencia o a la solución de
conflictos que puedan haber entre municipalida-
Queremos precisar el concepto que tenemos de des, regiones y el gobierno central.
la competencia del Tribunal Constitucional. Al-
gunos especialistas en la materia manifiestan que De esta forma, señor, creemos que contribuimos
la tendencia y el abuso que han existido también a un mayor orden en la organización del Estado,
del amparo ha tendido a devaluarlos. Nosotros, a evitar estas permanentes interferencias que han
en la Constitución de 1978, con precisión, indi- frustrado el trabajo de las distintas instancias de
cábamos cómo era que determinados asuntos poder y a garantizar de este modo que cada ins-
debían llegar a la competencia del Tribunal Cons- tancia tenga el poder que necesita y lo ejerza a
titucional y otros que no. Así, por ejemplo, noso- plenitud sin interferencia de terceros.
tros nos mostramos partícipes de que la acciones
de amparo, de hábeas corpus, la acción popular; Sobre este punto, nosotros, incluso en nuestra
es decir, aquellas que tienen que ver propiamen- propuesta alternativa, creábamos una acción para
te con el tema jurisdiccional, pudieran terminar que, por ejemplo, un gobierno local con solidez
2002