Page 246 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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Por eso, suprimir del articulado específicamente  en el Poder Judicial en una sala constitucional
                  la parte de la supresión a sus vías de informa-  que para tal efecto exista o, incluso, finalizar en
                  ción y si se quiere mantener en el hábeas data  la sala contencioso-administrativo y de asuntos
                  para la publicación de informaciones o la exhibi-  constitucionales que pudiera existir en la Corte
                  ción de informaciones, que esto no afecte a la li-  Suprema.
                  bertad de prensa ni a ningún medio periodístico.
                                                              Es decir, sólo lo que es propiamente jurisdiccio-
                  Gracias.                                    nal, aquello que involucra a partes interesadas,
                                                              que supone un litigio entre dos personas o dos
                  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,      entidades en conflicto, podría perfectamente ter-
                  señorita Flores Nano.                       minar a nivel de la Corte Suprema.
                  La señorita FLORES NANO (PPC).— Señor       Donde sí creemos que hace falta la presencia de
                  Presidente: En efecto, el Partido Popular Cris-  un órgano constitucional externo, es para dos
                  tiano, en su propuesta alternativa, no incluyó el  puntos fundamentales: primero, el relativo a la
                  hábeas data por considerar que ésta es, efectiva-  inconstitucionalidad de las leyes; y el segundo,
                  mente, una garantía constitucional que consagra  sobre el cual quisiera referirme unos minutos y
                  la Constitución brasilera y que podría ser en  que nos parece sumamente importante, la
                  nuestro país un instrumento peligroso para re-  dirimencia de conflictos de competencia que pu-
                  cortar la libertad de expresión que con tanto celo  dieran darse entre diversas instancias de poder.
                  cuidamos en la parte relativa a los derechos fun-
                  damentales.                                 Claro, esto está vinculado al debate de ayer. Mien-
                                                              tras nuestra propuesta tiende con claridad a de-
                  Creo que es una garantía por lo demás innecesa-  finir lo que es el ámbito del gobierno central, se-
                  ria, existiendo como existe el derecho de rectifi-  parado del ámbito del gobierno regional y sufi-
                  cación. Así pues, proponemos la supresión con-  cientemente diferenciado del ámbito municipal,
                  creta del hábeas data, conforme acaba de expre-  el proyecto aprobado el día de ayer en términos
                  sar el doctor Xavier Barrón.                vagos, no hace estas precisiones concretas; pero
                                                              quizás justamente porque no lo hace haya que
                  Tenemos también reservas respecto de la deno-  ser más cauteloso, más cuidadoso.
                  minada acción de cumplimiento. Honestamente,
                  es cierto que todo funcionario tiene que cumplir  Por lo tanto, debe existir un órgano capaz de di-
                  con las disposiciones legales que norman su con-  rimir los conflictos, capaz de determinar si un
                  ducta y que no debiera dejar de aplicar las leyes  gobierno local, regional o si el propio gobierno
                  que lo obligan a determinadas funciones; por tan-  central ha invadido la competencia del gobierno
                  to, hay responsabilidad administrativa, penal e  local o del gobierno regional; es decir, garantizar
                  incluso civil en los casos en que incumpla. De esta  a plenitud las funciones constitucionalmente con-
                  forma, nos parece francamente innecesaria esta  sagradas para las municipalidades, para las re-
                  innovación de incorporar la acción de cumplimien-  giones y el gobierno central. Es en esa medida
                  to.                                         que nosotros consideramos que el Tribunal Cons-
                                                              titucional debería intervenir.
                  Celebramos que exista una tendencia —entien-
                  do en un sector importante de la mayoría— a  En consecuencia, le damos a este organismo dos
                  retornar a una institución autónoma del Poder  áreas de tareas fundamentales: la relativa a la
                  Judicial, como es el Tribunal Constitucional, para  acción de constitucionalidad y la concerniente a
                  que ventile determinadas materias.          la dirimencia de competencia o a la solución de
                                                              conflictos que puedan haber entre municipalida-
                  Queremos precisar el concepto que tenemos de  des, regiones y el gobierno central.
                  la competencia del Tribunal Constitucional. Al-
                  gunos especialistas en la materia manifiestan que  De esta forma, señor, creemos que contribuimos
                  la tendencia y el abuso que han existido también  a un mayor orden en la organización del Estado,
                  del amparo ha tendido a devaluarlos. Nosotros,  a evitar estas permanentes interferencias que han
                  en la Constitución de 1978, con precisión, indi-  frustrado el trabajo de las distintas instancias de
                  cábamos cómo era que determinados asuntos   poder y a garantizar de este modo que cada ins-
                  debían llegar a la competencia del Tribunal Cons-  tancia tenga el poder que necesita y lo ejerza a
                  titucional y otros que no. Así, por ejemplo, noso-  plenitud sin interferencia de terceros.
                  tros nos mostramos partícipes de que la acciones
                  de amparo, de hábeas corpus, la acción popular;  Sobre este punto, nosotros, incluso en nuestra
                  es decir, aquellas que tienen que ver propiamen-  propuesta alternativa, creábamos una acción para
                  te con el tema jurisdiccional, pudieran terminar  que, por ejemplo, un gobierno local con solidez



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