Page 243 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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Congreso al Tribunal de Garantías Constitucio- balmente y a veces por escrito, nos han ayudado
nales hay un mayor consenso, la mayoría lo va a a mejorar el proyecto. De tal manera que es jus-
aceptar. to reconocer ese apoyo. No digo que ellos suscri-
birían todos los artículos, pero hay que mencio-
Yo dejo aclarado que tanto la primera fórmula nar que con su crítica y su apoyo nos han ayuda-
como la segunda van a recibir siempre críticas do a un proyecto mejor.
por una razón muy sencilla: no hay manera per-
fecta de nombrar funcionarios públicos y entida- Y para que la lista no esté incompleta, finalmen-
des constitucionales; no la hay. O las nombra el te tengo que revelar el nombre de un constitucio-
Ejecutivo y las confirma el Parlamento; o las pro- nalista peruano recién retornado de estudios en
pone la Corte Suprema y las nombra el Ejecuti- Europa y que ha asesorado con mucho interés a
vo; o el Congreso las nombra sin que nadie se lo la Comisión, se trata del profesor Jorge Danós
proponga, o el Consejo de la Magistratura se lo Ordoñez, a quien yo públicamente agradezco la
propone al Congreso. ¿Cuál de estas fórmulas no muy importante contribución que ha hecho en
es criticable? Todas, unas más que otras. éste y otros capítulos.
En un caso, ¿por qué el Ejecutivo opina?; en otro, Ahora, señor Presidente, quisiera entrar a la parte
¿por qué la Corte Suprema, que tiende a ser co- central que ha motivado la discrepancia del tres
optación de tipo restringido, va a intervenir?; en por ciento o del dos por ciento de este Congreso;
otros casos, ¿por qué el Consejo?; o, ¿por qué va- quizás del tres, quizás del tres punto cinco; y es
mos a ratificar los congresistas? En realidad es- la referida a que en estado de emergencia no se
tamos yendo de un lado al otro en una Constitu- suspenden las garantías de hábeas corpus y de
ción como la nuestra en que en algunos casos el amparo.
organismo es nombrado por abogados y profeso-
res, en otros es nombrado por el Congreso y en Ésta es una innovación constitucional de gran
algunos más es nombrado por la Corte Suprema. importancia y muy meritoria. Contó desde el co-
Así tenemos una Constitución donde hemos com- mienzo con el apoyo firme no sólo de la mayoría
binado distintos mecanismos para satisfacer to- de la Alianza, sino del Partido Popular Cristiano
das las alternativas que se planteaban. y el Movimiento Democrático de Izquierda, lo cual
me parece necesario resaltar.
Quisiera, a continuación, referirme al problema
central de este debate, que no estriba en si hace- Cuando nosotros hemos defendido incorporar este
mos o no del tribunal una entidad independien- concepto, no es que se esté intentando disminuir
te, porque en ese aspecto se puede decir que hay la fuerza del Ejecutivo para que declare los esta-
una coincidencia prácticamente del noventa por dos de emergencia, no se discute el derecho del
ciento de los miembros del Congreso. Poder Ejecutivo para decretar un estado de emer-
gencia. Lo único que se pide es que en la ejecu-
De tal manera que, si de ochenta congresistas ción de los actos que controlan el ejercicio de los
más de setenta quieren un tribunal independien- derechos que han sido suspendidos, la última pa-
te, sólo queda que se lo expliquemos a la opinión labra sea el juez y no la policía. Ése será el punto
pública para lo cual no usaré este recinto hoy central de este debate el día de hoy.
día y que sigamos adelante, porque respecto
de ese punto hay un consenso muy grande en el Al convertir esto en un tema central, creemos
Congreso. Lo que me releva de hacer una funda- que estamos reforzando la defensa de los dere-
mentación sobre ese particular, y que, además, chos humanos, porque, cuando exista una duda,
no es mérito sólo de mayorías y minorías sino la el juez no debe decirle al ciudadano que presenta
opinión casi unánime de todos los constituciona- un recurso de hábeas corpus o de amparo, que
listas que han sido consultados, más el Colegio regrese a su casa y se guarde el recurso, ya que
de Abogados, los decanos anteriores, el Decano entonces la persona sometida a un proceso de esa
actual, además de las conferencias realizadas naturaleza no tendría cómo reclamar hasta que
donde han participado especialistas sobre ese termine el estado de emergencia.
tema, más la Comisión Andina de Juristas y tres,
cuatro o cinco constitucionalistas a quienes debo Esa tesis es la que hoy sacamos de lado e implan-
mencionar de una vez para no olvidarme. tamos una clara voluntad democrática por la cual,
ante una detención arbitraria, ante una violación
Quiero agradecer públicamente los comentarios de domicilio injustificada, ante un proceso que
y el apoyo brindado a este capítulo por Domingo vulnera cualquier derecho elemental que no tie-
García Belaunde, por los doctores Samuel Abad, ne nada que ver con el estado de emergencia, que-
Francisco Eguiguren, Jorge Power Manchego da el instrumento del recurso de garantía. En-
Muñoz, quienes en forma personal, a veces ver- tonces, el juez es quien le dirá al ciudadano: us-
1999