Page 240 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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titucional que es sinónimo, indudablemente, de  su incorporación, es necesaria también su ade-
                  una autocracia.                             cuada delimitación.
                  Muchas gracias.                             La propuesta contenida en el inciso 3) del artícu-
                                                              lo 219º del dictamen en mayoría precisa que esto
                  —Asume la Presidencia el señor Gilberto     tiene que ver con los incisos 5) y 7) del artículo
                  Siura Céspedes.                             2º de la Constitución que hemos aprobado. No
                                                              obstante, se hace necesario señalar que en lo que
                  El señor PRESIDENTE.— El señor Julio Cas-   se refiere al artículo 2º, inciso 6), no se ha men-
                  tro Gómez por un turno, tiene la palabra.   cionado, olvidándose que este dispositivo reco-
                                                              noce el derecho a que los servicios de informa-
                  El señor CASTRO GÓMEZ (MDI).— Señor         ción computarizados o no, públicos o privados,
                  Presidente, colegas: En este título, nosotros qui-  no suministren datos que afecten a la intimidad
                  siéramos reafirmar el contenido de nuestra pro-  personal o familiar. Éste es un asunto cuya in-
                  puesta contenida en el dictamen en minoría que  clusión nos parece importante.
                  hemos alcanzado y con el cual estamos condu-
                  ciéndonos en nuestras intervenciones en este  Un aspecto que también creemos necesario reco-
                  debate.                                     nocer, es el contenido en el párrafo final del artícu-
                                                              lo 219º. Dicho párrafo señala la vigencia del hábeas
                  Se ha señalado la importancia de este título. Se  corpus y del amparo durante el régimen de ex-
                  trata de las garantías constitucionales y del ór-  cepción. Nos parece muy importante que quede
                  gano de control constitucional. Al respecto, debo  explícitamente señalado en el texto constitucio-
                  señalar lo que nos parecen a nuestro entender  nal, porque la experiencia que estamos viviendo,
                  algunos avances que están contenidos en nues-  de trece años de guerra en las zonas de emergen-
                  tra propuesta; pero también indicar muy clara-  cia, nos recuerda que en algunas oportunidades
                  mente las que son nuestras críticas, observacio-  —en muchas, diríamos— los jueces se han inhi-
                  nes y nuestra demanda para que la mayoría rec-  bido de aplicar estas garantías constitucionales,
                  tifique en el desarrollo de este debate, conside-  dejando sin amparo a los ciudadanos en estas
                  rando que al inicio de las intervenciones han  zonas de emergencia.
                  anunciado la posibilidad de efectuar algunas
                  modificaciones o rectificaciones importantes.  Por eso, nos parece importante la precisión que
                                                              en el inciso 4) del artículo 219º se hace al respec-
                  En lo que refiere a lo que consideramos puede  to.
                  señalarse como precisiones y avances importan-
                  tes en el proyecto de la mayoría, quiero señalar  En cuanto a los aspectos críticos, el primero es el
                  lo siguiente.                               que tiene que ver con cuál es el órgano de con-
                                                              trol de la Constitución. Si como señala el proyec-
                  La primera es en lo que referente al artículo 219º.  to de la mayoría, es una sala constitucional que
                  En la precisión y en la enumeración de las ga-  se organiza en la Corte Suprema o, por el contra-
                  rantías constitucionales hay formalmente una  rio, debe permanecer, mejorándose, el Tribunal
                  ampliación de las mismas, en el que destacan,  de Garantías Constitucionales.
                  sobre todo para nosotros, la inclusión como ga-
                  rantía constitucional de la acción de debido cum-  Algunos miembros de la mayoría han hecho un
                  plimiento y el señalamiento de las contiendas de  anuncio importante y nosotros queremos reco-
                  competencias entre el gobierno nacional y los  nocerlo y saludarlo, esperando que sea ratificada
                  gobiernos locales. Esto nos parece positivo.  por el Pleno la existencia del Tribunal de Garan-
                                                              tías Constitucionales. Sin embargo, sobre este
                  Y en lo que se refiere a la acción de hábeas data,  aspecto que nos parece una rectificación positi-
                  que también está incluida como una garantía  va, debemos guardar nuestra reserva en lo que
                  constitucional, creo que es importante señalar que  se refiere al nombramiento de los miembros de
                  en lo que concierne al Capítulo I, De los Dere-  este Tribunal de Garantías Constitucionales.
                  chos Fundamentales de la Persona, se había acor-
                  dado introducirlo como un derecho fundamental  En la propuesta de la mayoría somos coinciden-
                  de la persona. Y nos parece importante que la  tes. En nuestro planteamiento, específicamente
                  acción de hábeas data sea la que cautele este de-  en el artículo 226º de nuestro proyecto, señala-
                  recho que ya está reconocido y establecido en el  mos que el Tribunal Constitucional es el intér-
                  artículo 2º de la Constitución; sin embargo, con-  prete supremo de la Constitución, órgano autó-
                  sidero que, evidentemente, es necesario hacer  nomo que se compone de miembros designados
                  algunas precisiones importantes en la medida que  por el Consejo Nacional de la Magistratura; pero
                  —como lo señalo—-, si bien resulta conveniente  un Consejo Nacional de la Magistratura diferen-



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