Page 240 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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titucional que es sinónimo, indudablemente, de su incorporación, es necesaria también su ade-
una autocracia. cuada delimitación.
Muchas gracias. La propuesta contenida en el inciso 3) del artícu-
lo 219º del dictamen en mayoría precisa que esto
Asume la Presidencia el señor Gilberto tiene que ver con los incisos 5) y 7) del artículo
Siura Céspedes. 2º de la Constitución que hemos aprobado. No
obstante, se hace necesario señalar que en lo que
El señor PRESIDENTE. El señor Julio Cas- se refiere al artículo 2º, inciso 6), no se ha men-
tro Gómez por un turno, tiene la palabra. cionado, olvidándose que este dispositivo reco-
noce el derecho a que los servicios de informa-
El señor CASTRO GÓMEZ (MDI). Señor ción computarizados o no, públicos o privados,
Presidente, colegas: En este título, nosotros qui- no suministren datos que afecten a la intimidad
siéramos reafirmar el contenido de nuestra pro- personal o familiar. Éste es un asunto cuya in-
puesta contenida en el dictamen en minoría que clusión nos parece importante.
hemos alcanzado y con el cual estamos condu-
ciéndonos en nuestras intervenciones en este Un aspecto que también creemos necesario reco-
debate. nocer, es el contenido en el párrafo final del artícu-
lo 219º. Dicho párrafo señala la vigencia del hábeas
Se ha señalado la importancia de este título. Se corpus y del amparo durante el régimen de ex-
trata de las garantías constitucionales y del ór- cepción. Nos parece muy importante que quede
gano de control constitucional. Al respecto, debo explícitamente señalado en el texto constitucio-
señalar lo que nos parecen a nuestro entender nal, porque la experiencia que estamos viviendo,
algunos avances que están contenidos en nues- de trece años de guerra en las zonas de emergen-
tra propuesta; pero también indicar muy clara- cia, nos recuerda que en algunas oportunidades
mente las que son nuestras críticas, observacio- en muchas, diríamos los jueces se han inhi-
nes y nuestra demanda para que la mayoría rec- bido de aplicar estas garantías constitucionales,
tifique en el desarrollo de este debate, conside- dejando sin amparo a los ciudadanos en estas
rando que al inicio de las intervenciones han zonas de emergencia.
anunciado la posibilidad de efectuar algunas
modificaciones o rectificaciones importantes. Por eso, nos parece importante la precisión que
en el inciso 4) del artículo 219º se hace al respec-
En lo que refiere a lo que consideramos puede to.
señalarse como precisiones y avances importan-
tes en el proyecto de la mayoría, quiero señalar En cuanto a los aspectos críticos, el primero es el
lo siguiente. que tiene que ver con cuál es el órgano de con-
trol de la Constitución. Si como señala el proyec-
La primera es en lo que referente al artículo 219º. to de la mayoría, es una sala constitucional que
En la precisión y en la enumeración de las ga- se organiza en la Corte Suprema o, por el contra-
rantías constitucionales hay formalmente una rio, debe permanecer, mejorándose, el Tribunal
ampliación de las mismas, en el que destacan, de Garantías Constitucionales.
sobre todo para nosotros, la inclusión como ga-
rantía constitucional de la acción de debido cum- Algunos miembros de la mayoría han hecho un
plimiento y el señalamiento de las contiendas de anuncio importante y nosotros queremos reco-
competencias entre el gobierno nacional y los nocerlo y saludarlo, esperando que sea ratificada
gobiernos locales. Esto nos parece positivo. por el Pleno la existencia del Tribunal de Garan-
tías Constitucionales. Sin embargo, sobre este
Y en lo que se refiere a la acción de hábeas data, aspecto que nos parece una rectificación positi-
que también está incluida como una garantía va, debemos guardar nuestra reserva en lo que
constitucional, creo que es importante señalar que se refiere al nombramiento de los miembros de
en lo que concierne al Capítulo I, De los Dere- este Tribunal de Garantías Constitucionales.
chos Fundamentales de la Persona, se había acor-
dado introducirlo como un derecho fundamental En la propuesta de la mayoría somos coinciden-
de la persona. Y nos parece importante que la tes. En nuestro planteamiento, específicamente
acción de hábeas data sea la que cautele este de- en el artículo 226º de nuestro proyecto, señala-
recho que ya está reconocido y establecido en el mos que el Tribunal Constitucional es el intér-
artículo 2º de la Constitución; sin embargo, con- prete supremo de la Constitución, órgano autó-
sidero que, evidentemente, es necesario hacer nomo que se compone de miembros designados
algunas precisiones importantes en la medida que por el Consejo Nacional de la Magistratura; pero
como lo señalo-, si bien resulta conveniente un Consejo Nacional de la Magistratura diferen-
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