Page 224 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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Recordemos que la persona es el fin fundamen-  to se adecúa a las normas legales y los hechos
                  tal de la sociedad y del Estado, de tal manera que  que sustentan una demanda acreditan el funda-
                  podrán regularse, podrán restringirse, pero nunca  mento de derecho. En ese caso, si la Corte Supe-
                  desaparecer.                                rior amparó la demanda, la Corte Suprema de-
                                                              clara no haber nulidad en la resolución de vista
                  De tal modo que dentro de los regímenes de ex-  que confirmando la primera instancia ampara la
                  cepción no desaparecen los derechos de la perso-  demanda. Pero, de otro lado, si acaso considera
                  na humana, simplemente quedan suspendidos,  que el fondo no se adecúa a las pruebas o a las
                  pero no en su totalidad, porque los derechos si-  normas legales, declara haber nulidad.
                  guen subsistiendo. Entonces, allí está el impor-
                  tante papel del juez para establecer la racionali-  Entonces, quiero ser muy preciso en este punto.
                  dad y la proporcionalidad en cuanto al valor de  Creo que no hay claridad en la exposición del
                  esos derechos conculcados al ciudadano por la  doctor Chirinos cuando observa la declaración.
                  autoridad política, la autoridad pública.   Efectivamente, la Corte Suprema casa, pero los
                                                              asuntos ordinarios, no en estos asuntos de hábeas
                  Por eso, señor, creo que es saludable la disposi-  corpus y recurso de amparo, porque en estos ca-
                  ción del proyecto cuando se establece en este tema  sos solamente podrá conocer el Tribunal de Ga-
                  —artículo 219º, penúltimo párrafo— que "El ejer-  rantías Constitucionales, como organismo apar-
                  cicio de las acciones de hábeas corpus y amparo  te, en los casos en que haya denegatoria de re-
                  no se suspenden durante la vigencia de los regí-  curso de amparo y recurso de hábeas corpus.
                  menes de excepción a que se refiere el artículo
                  156º de la propuesta en mayoría de la Comisión  En síntesis, considero que este proyecto es inte-
                  de Constitución. Cuando se interponen acciones  resante y espero que el debate sea también altu-
                  de esta naturaleza, en relación con derechos res-  rado, como en otras ocasiones. La última pala-
                  tringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional  bra no la tiene una comisión, la última palabra
                  competente examina la razonabilidad y la pro-  la tenemos todos los que realmente queremos un
                                                              Perú lleno de esperanzas, para que todos los hom-
                  porcionalidad del acto restrictivo". Es decir, que
                  frente a la presunta violación de un derecho hu-  bres del Perú, todas las comunidades, se sientan
                                                              amparados por una auténtica justicia que distri-
                  mano, el hecho de que exista un régimen de ex-  buya el derecho.
                  cepción en ese momento no inhabilita al juez para
                  conocer cuando es requerido respecto a la viola-  Presidente, el doctor Moreyra me pide una inte-
                  ción de un derecho.                         rrupción.

                  Supongamos que una persona es detenida injus-  El señor PRESIDENTE.— Puede interrumpir
                  tamente durante un régimen de excepción, por  el señor Manuel Moreyra.
                  lo cual podrá quedar en esa situación por trein-
                  ta, sesenta o noventa días. Eso, evidentemente,  El señor MOREYRA LOREDO (SODE).—
                  es injustificable e inadmisible.            Gracias, solamente quiero estar seguro.

                  También quiero referirme a lo señalado por el  Usted, con la experiencia que tiene, después de
                  doctor Chirinos respecto al tema de la casación.  haber meditado sobre el tema, no tiene la impre-
                  Efectivamente, hay una casación que realiza la  sión de los terribles peligros que se nos han anun-
                  Corte Suprema cuando conoce las causas sobre  ciado. Y en eso usted coincide con casi todas las
                  recursos de nulidad; lo primero que hace es ca-  personas con quien yo he conversado —eso es lo
                  sar, es decir, ver si el procedimiento está adecua-  que nos está diciendo—; es decir, ¿cree usted que
                  do a las normas legales y, una vez vista esta exi-  debe ser un tribunal independiente?
                  gencia formal, recién entra a conocer el fondo del
                  asunto.                                     El señor FERNÁNDEZ ARCE (NM-C90).—
                                                              Yo creo que sí.
                  Por eso es que la Corte Suprema, cuando conoce
                  de un expediente, tiene estas alternativas.  El señor MOREYRA LOREDO (SODE).—
                                                              Gracias.
                  La primera alternativa, si casa y considera que
                  hay irregularidades procesales, no va al fondo y  El señor FERNÁNDEZ ARCE (NM-C90).—
                  declara la nulidad de lo actuado disponiendo que  Sí, y además por otro argumento que si me...
                  se reponga la causa al estado en que se produjo
                  la irregularidad procesal.                  El señor MOREYRA LOREDO (SODE).— Es
                                                              que es un tema sumamente importante, como se
                  La segunda alternativa es cuando considera que  nos anuncia que se derrumba el mundo si es que
                  hay formalidades cumplidas y el fondo del asun-  se aprueba.



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