Page 223 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
P. 223
Tenemos, entre otros autores, a Eduardo García del Ejecutivo, uno del Legislativo y otro del Ju-
Rentería en su tema la Constitución como Nor- dicial.
ma y el Tribunal Constitucional. Es un especia-
lista en Derecho Constitucional, que respecto a Por consiguiente, debo señalar que este tema es
este asunto dice lo siguiente: "Los conflictos que muy importante y considero que el organismo
habrá de resolver el Tribunal de Garantías Cons- encargado de la justicia constitucional debe ser
titucionales tienen en sustancia política, necesa- un organismo autónomo e independiente del
riamente, la diferencia obvia entre un juez cons- Poder Judicial, por lo cual su composición debe
titucional y un juez ordinario es que los valores originarse por concurso público.
en que ha de buscar su juicio el primero son, en
primer término, los valores políticos decididos por Tenemos la experiencia de la Constitución de
el constituyente; en tanto que el segundo son sim- 1979, donde por primera vez se establece en el
ples valores civiles, penales, laborales, etcétera, Perú el Tribunal de Garantías Constitucionales.
configurados por el legislador ordinario y respecto Este Tribunal estuvo conformado por represen-
de los cuales tanto en su distinto nivel de deci- tantes de los tres poderes del Estado. Durante
sión como el tráfico ordinario en que se aplican su vigencia hubo personas muy importantes y
corrientemente, han borrado ya su carácter de valiosas que no quiero citar, particularmente por
valores políticos ordinarios para convertirse en el temor a olvidarme de algunos, y por eso quie-
puramente técnicos". ro señalar que tuvieron un papel muy importan-
te.
De esta manera se afirma que, si bien es cierto
que el Tribunal de Garantías Constitucionales Pero el resultado, en definitiva, creo yo sin pecar
decide conflictos políticos, lo más característico de pesimista, fue negativo. Realmente no hubo
es que la resolución de los mismos se hace por un aporte importante en el desarrollo de sus fun-
criterios y métodos jurídicos. La justicia consti- ciones. De tal manera que, en la medida de su
tucional no disuelve el Estado en jurisdicción, no eficiencia, está el resultado, el de una auténtica
elimina la política ni la democracia; antes bien, democracia en que todos respeten la Constitu-
asienta su sentido y la reconduce a su cauce pro- ción.
pio, incluso al cauce abierto de la revisión consti-
tucional, si tal es la expresa voluntad popular. Se ha dicho que ésta es una corriente doctrinaria,
es cierto; que quien da una ley es el intérprete
El Tribunal de Garantías Constitucionales es un auténtico, pero ésta, sin ser la única en doctrina,
instrumento incomparable de paz jurídica y de es una corriente evidentemente valiosa. Porque,
renovación de los consensos fundamentales, que según también se dice, cuando la ley ya es pro-
son los que sostienen la Constitución. mulgada tiene vida propia e independiente de la
intención del legislador. De modo que si esto es así,
En la mayoría de los países, concretamente en y en eso estoy plenamente convencido, que la ley
Europa, los tribunales de garantías constitucio- tiene vida propia y que tiene que adecuarse a las
nales son autónomos e independientes de la ju- circunstancias nuevas que se originan en el trans-
risdicción ordinaria. Creo que ésta es la posición curso de su vigencia, debe haber un organismo
más saludable, más conveniente. imparcial que establezca su sentido.
Tenemos, por ejemplo, el caso de España, que está De tal manera que, desde ese punto de vista, yo
constituido como organismo aparte, con dos re- no me escandalizo con que sea un intérprete au-
presentantes del Poder Ejecutivo, ocho del Le- téntico, uno que va a dilucidar incluso contro-
gislativo y dos del Judicial. En Francia, por tres versias cuando los poderes dados por él, concre-
del Ejecutivo y seis del Legislativo; en Austria, tamente el Poder Legislativo, dé una ley que pueda
por ocho del Ejecutivo y seis del Legislativo; en ser anticonstitucional; o, por ejemplo, el Poder
Italia, por cinco del Ejecutivo, cinco del Legisla- Judicial, que pueda dar normas que vayan con-
tivo y cinco del Judicial. En Alemania son dieci- tra la Constitución, normas que sean irregula-
séis y representan, íntegramente, al Poder Le- res.
gislativo; en Suiza son treinta y nueve o cuaren-
ta; en Portugal son diez del Poder Legislativo. De otro lado, debo señalar mi opinión con rela-
En Sudamérica tenemos que en Ecuador, por ción a las expresiones del señor Chirinos Soto
ejemplo, son dos del Ejecutivo y cinco del Legis- y lástima que no esté en este momento res-
lativo, y en Chile son tres del Ejecutivo y dos del pecto a los regímenes de excepción. Creo que en
Judicial. realidad, y en esto estoy convencido, que los de-
rechos de la persona humana nunca pueden que-
En otros países, como el de Grecia, son cinco del dar fuera de vigencia. Los derechos humanos son
Ejecutivo y seis del Judicial; en Guatemala, uno los derechos más valiosos en una colectividad.
1979