Page 184 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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En el artículo primero necesitamos hacer una  la normatividad no afectará el interés nacional
                  modificación. Cuando se dice: "La descentraliza-  ni irá contra los intereses de otras regiones.
                  ción es un proceso y objetivo permanente del
                  país", se nos sugiere que el proceso de la regiona-  Igualmente, en el artículo 100º propongo: "Los
                  lización no tiene fecha, y eso es riesgoso.  estados regionales autónomos gozarán de auto-
                                                              nomía financiera en las formas y límites que se-
                  En el artículo tercero, cuando se dice "Las Regio-  ñala la ley y tendrán tributos propios...". Es in-
                  nes", yo diría "Los estados regionales autónomos".  dispensable que las regiones tengan tributos pro-
                  "Los estados regionales autónomos se constitu-  pios. "... Participarán, además, de los tributos de
                  yen por iniciativa y mandato de las poblaciones..."  la hacienda nacional en proporción a sus apor-
                  creo que está bien, porque no hay voz más cierta  tes". ¿Por qué propongo "en proporción a sus apor-
                  que la del pueblo. Hay que consultarle, hay que  tes"? Para evitar que en el Perú se traten de con-
                  dejarle al pueblo que decida a qué región quiere  formar treinta o cuarenta regiones; para que las
                  pertenecer. El "Plan Piloto de las Regiones" lo  regiones entiendan que si no pueden aportar de-
                  podemos llamar.                             ben adherirse a aquella región o a aquel espacio
                                                              geográfico que sí puede hacerlo y que contribuye
                  De esta manera no improvisamos ni obligamos a  con su aporte al mejoramiento y al desarrollo de
                  ningún pueblo a pertenecer a tal o cual región,  su respectiva jurisdicción.
                  sino dejamos que, por el factor de la imitación
                  colectiva, ellos puedan incorporarse a una región  En el artículo 101º viene la sugerencia especial
                  determinada, a la que crean que se identifica con  para la Comisión respectiva:
                  sus principios, que tenga la misma fuerza moral
                  ese pueblo que quiera integrarse al otro, que ten-  "Son órganos de los estados regionales autóno-
                  ga un diálogo espiritual y factores diversos, como  mos: la Cámara Regional, el Consejo Regional y
                  pueden serlo los de carácter étnico, sentimental  el Gobierno Regional...".
                  o económico. Entonces, dejemos que los pueblos
                  inicien su incorporación dentro de cada región.  En cuanto a nombres puede variar. No tengo nin-
                                                              gún inconveniente. Lo admito, porque no soy
                                                              dueño de la verdad, y mis conceptos pueden ad-
                  Hay regiones que, en definitiva, no tienen con-
                  flictos. La Región Loreto no tiene conflicto, y se  herirse en definitiva a los otros.
                  puede iniciar con ella este capítulo de la descen-  "... La Cámara Regional ejercerá funciones legis-
                  tralización. Arequipa, igualmente, no tiene pro-  lativas y fiscalizadoras. Sus miembros serán ele-
                  blemas, y hay otras regiones que bien podrían  gidos por sufragio universal directo y secreto por
                  iniciar la descentralización estableciéndose en  un período de cinco años. La Cámara Regional
                  definitiva cuál es la mecánica a seguir.
                                                              tendrá igual número de representantes en cada
                                                              estado regional...".
                  Yo he presentado ante la Comisión de Descen-
                  tralización —en la que está el señor Velit Núñez,  ¿Por qué propongo "igual número de represen-
                  ciudadano amplio— una propuesta respecto de  tantes"? Sencilla y llanamente porque el gran
                  algunos puntos en que discrepo de la nueva pro-  error de la Ley de Bases de la Regionalización ha
                  posición que nos han alcanzado.             ocasionado que algunas regiones tengan setenta
                                                              y cuatro o setenta y seis representantes, creando
                  En el artículo 90º —debe cambiar la denomina-  una abundante burocracia dañina para la pros-
                  ción, y también las palabras; pero, en cuanto al  peridad de cada región.
                  contenido, el concepto lo mantengo inquebran-
                  table—, digo lo siguiente:                  Luego: "... El Consejo Regional tendrá función
                                                              ejecutiva y sus autoridades serán designadas por
                  "Los estados regionales autónomos debidamente  el gobernador del estado regional. El goberna-
                  constituidos tienen autonomía política, económi-  dor del estado regional será la máxima autori-
                  ca y administrativa.                        dad y personificará a la región. Sus funciones
                                                              serán promulgar las leyes y los reglamentos re-
                  Los estados regionales autónomos legislarán den-  gionales, dirigir las funciones administrativas
                  tro de los límites constitucionales. La normati-  delegadas por el Estado y las que señala la ley".
                  vidad que emitan no podrá afectar el interés na-
                  cional ni el de otras regiones."            Como podrá apreciarse, en el proyecto de la ma-
                                                              yoría hay un vacío tremendo. En el artículo 100º
                  Con esto estamos haciendo prevalecer el princi-  se habla del Consejo de Coordinación Regional;
                  pio unitario de nación, y sostenemos que legisla-  sin embargo, se dice que las regiones tendrán
                  rán dentro de los límites constitucionales y que  facultad o autonomía económica, administrativa



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