Page 184 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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En el artículo primero necesitamos hacer una la normatividad no afectará el interés nacional
modificación. Cuando se dice: "La descentraliza- ni irá contra los intereses de otras regiones.
ción es un proceso y objetivo permanente del
país", se nos sugiere que el proceso de la regiona- Igualmente, en el artículo 100º propongo: "Los
lización no tiene fecha, y eso es riesgoso. estados regionales autónomos gozarán de auto-
nomía financiera en las formas y límites que se-
En el artículo tercero, cuando se dice "Las Regio- ñala la ley y tendrán tributos propios...". Es in-
nes", yo diría "Los estados regionales autónomos". dispensable que las regiones tengan tributos pro-
"Los estados regionales autónomos se constitu- pios. "... Participarán, además, de los tributos de
yen por iniciativa y mandato de las poblaciones..." la hacienda nacional en proporción a sus apor-
creo que está bien, porque no hay voz más cierta tes". ¿Por qué propongo "en proporción a sus apor-
que la del pueblo. Hay que consultarle, hay que tes"? Para evitar que en el Perú se traten de con-
dejarle al pueblo que decida a qué región quiere formar treinta o cuarenta regiones; para que las
pertenecer. El "Plan Piloto de las Regiones" lo regiones entiendan que si no pueden aportar de-
podemos llamar. ben adherirse a aquella región o a aquel espacio
geográfico que sí puede hacerlo y que contribuye
De esta manera no improvisamos ni obligamos a con su aporte al mejoramiento y al desarrollo de
ningún pueblo a pertenecer a tal o cual región, su respectiva jurisdicción.
sino dejamos que, por el factor de la imitación
colectiva, ellos puedan incorporarse a una región En el artículo 101º viene la sugerencia especial
determinada, a la que crean que se identifica con para la Comisión respectiva:
sus principios, que tenga la misma fuerza moral
ese pueblo que quiera integrarse al otro, que ten- "Son órganos de los estados regionales autóno-
ga un diálogo espiritual y factores diversos, como mos: la Cámara Regional, el Consejo Regional y
pueden serlo los de carácter étnico, sentimental el Gobierno Regional...".
o económico. Entonces, dejemos que los pueblos
inicien su incorporación dentro de cada región. En cuanto a nombres puede variar. No tengo nin-
gún inconveniente. Lo admito, porque no soy
dueño de la verdad, y mis conceptos pueden ad-
Hay regiones que, en definitiva, no tienen con-
flictos. La Región Loreto no tiene conflicto, y se herirse en definitiva a los otros.
puede iniciar con ella este capítulo de la descen- "... La Cámara Regional ejercerá funciones legis-
tralización. Arequipa, igualmente, no tiene pro- lativas y fiscalizadoras. Sus miembros serán ele-
blemas, y hay otras regiones que bien podrían gidos por sufragio universal directo y secreto por
iniciar la descentralización estableciéndose en un período de cinco años. La Cámara Regional
definitiva cuál es la mecánica a seguir.
tendrá igual número de representantes en cada
estado regional...".
Yo he presentado ante la Comisión de Descen-
tralización en la que está el señor Velit Núñez, ¿Por qué propongo "igual número de represen-
ciudadano amplio una propuesta respecto de tantes"? Sencilla y llanamente porque el gran
algunos puntos en que discrepo de la nueva pro- error de la Ley de Bases de la Regionalización ha
posición que nos han alcanzado. ocasionado que algunas regiones tengan setenta
y cuatro o setenta y seis representantes, creando
En el artículo 90º debe cambiar la denomina- una abundante burocracia dañina para la pros-
ción, y también las palabras; pero, en cuanto al peridad de cada región.
contenido, el concepto lo mantengo inquebran-
table, digo lo siguiente: Luego: "... El Consejo Regional tendrá función
ejecutiva y sus autoridades serán designadas por
"Los estados regionales autónomos debidamente el gobernador del estado regional. El goberna-
constituidos tienen autonomía política, económi- dor del estado regional será la máxima autori-
ca y administrativa. dad y personificará a la región. Sus funciones
serán promulgar las leyes y los reglamentos re-
Los estados regionales autónomos legislarán den- gionales, dirigir las funciones administrativas
tro de los límites constitucionales. La normati- delegadas por el Estado y las que señala la ley".
vidad que emitan no podrá afectar el interés na-
cional ni el de otras regiones." Como podrá apreciarse, en el proyecto de la ma-
yoría hay un vacío tremendo. En el artículo 100º
Con esto estamos haciendo prevalecer el princi- se habla del Consejo de Coordinación Regional;
pio unitario de nación, y sostenemos que legisla- sin embargo, se dice que las regiones tendrán
rán dentro de los límites constitucionales y que facultad o autonomía económica, administrativa
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