Page 160 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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El señor BEDOYA DE VIVANCO (PPC). lo 255º de la Constitución actual asigna compe-
Termino en un minuto, señor. Tengo una sola pro- tencias específicas a los gobiernos provinciales. Sin
puesta más. embargo, en el proyecto que se ha sometido a dis-
cusión se ha eliminado dicho artículo y se deja la
Decía en síntesis que la caja o el Fondo de Com- asignación de competencias estrictamente a lo que
pensación Municipal tiene que formarse a partir señale la ley. Esto tal como lo ha señalado ya el
de impuestos que vienen derivados del Gobierno congresista Pease deja camino a la arbitrarie-
Central y no con los propios tributos municipales, dad y a la disminución de la competencia y auto-
porque esto significa quitarle a un distrito para nomía de los municipios.
dar a otro y quitar recursos que deberían estar Muchas gracias.
destinados a prestar servicios.
El señor PRESIDENTE. Señores congresis-
Finalmente, no llego a entender el artículo 7º, que tas: Siendo las 13 horas y 36 minutos, se suspen-
dice que "las municipalidades pueden asociarse o de la sesión hasta las 17:00 horas.
concertar convenios entre ellas para la ejecución
de obras y prestación de servicios comunes". Esa A las 13 horas y 36 minutos se suspende la
disposición se recoge en el inciso 10) del artículo sesión.
10º de la Ley Orgánica de Municipalidades. No
entiendo por qué una disposición de esa jerarquía, Por la Redacción:
que ya está en la Ley Orgánica de Municipalida- Cyntia Sobrevilla Romero.
des, deba pasar a la jerarquía de una norma cons-
titucional. Revisado por:
Hugo Arbieto Sarmiento,
En cambio, no entiendo la regla al revés. El artícu- Redactor del Diario de los Debates.
1916