Page 159 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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conjuntamente con esos cambios, también se ha seis distritos que hay en la República comenza-
ido transformando la vida en la ciudad. Hoy hay rán a legislar cada uno independientemente sin
menos seguridad, la violencia y la delincuencia se que haya una coordinación de carácter provincial.
hacen cada vez más comunes y el Estado necesita En consecuencia, creo que ese enunciado no de-
mejorar su organización para crear un status ade- bería decir sólo "creados por su Concejo Munici-
cuado donde se pueda desarrollar la vida del ciu- pal", sino además "conforme a lo dispuesto en la
dadano común. Pero si ha habido una transfor- Ley Orgánica de Municipalidades".
mación en el curso de los tiempos, esa transfor-
mación ha sido esencialmente que hoy está in- En el numeral 4 se dice que constituyen rentas
volucrado el ciudadano común en la vida pública. "los recursos asignados del Fondo de Compensa-
ción Municipal, que se crea por Ley en base a los
Hace algunos años, hablar de inflación o de deuda tributos municipales". Esto contiene, en mi con-
externa, de recesión o de desempleo, eran temas cepto, dos errores:
propios de pequeñas elites; hoy, todos esos temas
forman parte de la preocupación ciudadana, al En primer lugar, estaríamos regresando al con-
extremo de que la opinión pública se ha converti- cepto de la caja única, que ya tiene una larga y
do en un valor político que los gobiernos se sien- negra historia en el Perú. La caja única sólo se
ten obligados a responder. pudo establecer en el Perú bajo el régimen de una
dictadura, y no hay régimen más injusto que el de
Dentro de estas consideraciones históricas, noso- la caja única, porque además atenta contra la au-
tros celebramos que haya habido una enmienda tonomía de los concejos distritales; es el concejo
en la propuesta original, y que no solamente aho- provincial el que comenzará a distribuir los re-
ra se hable de los municipios distritales juntamen- cursos según su propio arbitrio y por lo general
te con los provinciales, sino que también se co- arbitrariamente.
mience con un enunciado de regionalización, cu-
yos alcances y análisis serán tratados posterior- Además, esta compensación municipal no puede
mente por la congresista Lourdes Flores. hacerse sobre la base de los tributos municipales.
Ése es realmente un grave defecto de concepto.
Yo quiero, en esta breve intervención, señalar al- La compensación, la distribución proporcional,
gunas observaciones al texto que ha sido someti- está establecida con los tributos que son entrega-
do a discusión en el área de los municipios. Por dos por el Gobierno Central; por ejemplo, el im-
eso le ruego al Presidente de la Comisión de Des- puesto al rodaje, el impuesto de promoción muni-
centralización que me preste su atención. cipal, que forma parte del IGV. Cuando el Gobier-
no Central les asigna a los municipios recursos en
En el artículo 5º, inciso 6), se dice que las munici- carácter general, sí es necesario que haya un cri-
palidades tienen competencia para "participar en terio de compensación y distribución proporcio-
la gestión de las actividades y servicios inheren- nal; pero no puede ser con los tributos municipa-
tes al Estado, conforme a Ley". Lamentablemen- les.
te, en la fundamentación del proyecto no he en-
contrado ninguna explicación sobre lo que se quie- Los tributos municipales nacen de la contribución
re decir con un enunciado de esta naturaleza. a un servicio. No se puede pensar, por ejemplo,
que quien paga licencia, quien paga el impuesto
Asimismo, en el artículo 6º existen algunas ob- predial o quien paga cualquier arbitrio, lo hace
servaciones que me parecen importantes. En el pensando obviamente lo hace pensando en
numeral 3 del artículo 6º se dice que "las contri- que ese pago va a ser retribuido en servicio. Pero
buciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, si ese pago no es retribuido en servicio en su pro-
creados por su Concejo Municipal constituyen los pia ciudad o distrito, sino que forma parte de una
bienes y rentas de las municipalidades". caja integral, que dará lugar a que los alcaldes
menos eficientes se beneficien con la eficiencia de
Con este texto se está generando una fuente de otros, a que los ingresos de un distrito sean distri-
conflictos, no se está tomando en cuenta la previ- buidos a otros, obviamente ese tipo de compensa-
sión del artículo 94º de la Ley Orgánica de Muni- ción no es posible.
cipalidades, que si bien reconoce que las munici-
palidades distritales tienen la facultad y, en con- Termino en dos minutos, Presidente.
secuencia, la competencia de crear contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos, esa creación El señor PRESIDENTE. Disculpe, señor
que se hace mediante edicto debe ser ratificada Bedoya, pero ayer han intervenido otros colegas
por el concejo provincial. Si dejamos el enunciado suyos, como el señor Sotomarino y el señor Kouri,
como se propone, los mil setecientos cincuenta y por lo cual le pido que termine, por favor.
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