Page 884 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Tenemos en la misma situación, invitados al re- entre el grado menor de la oficialidad y el mayor,
tiro por renovación, a una persona como el con- hay 200 nuevos soles de diferencia; pero deben
tralmirante Fernando Grau, por un lado; y, de pasar treinta y cinco años para llegar de un gra-
otro lado, al general Arciniega. Ambos se encuen- do al otro. Quiere decir que cada año se incre-
tran gozando de los mismos privilegios, venta- menta el sueldo de un oficial de la Policía o de
jas, remuneraciones, condecoraciones, usufruc- las Fuerzas Armadas en 5 nuevos soles; quiere
tos, canonjías, etcétera, y ésa es una situación decir que la permanencia de los oficiales en el
realmente injusta. Esta invitación al retiro por servicio les significa 5 nuevos soles más por año.
renovación se ha utilizado con cualquier pretex-
to y al acomodo ya sea del comandante general Evidentemente, ésa es una situación insosteni-
en el caso del Ejército, de la Marina o de la ble para una institución a la que, por un lado,
Fuerza Aérea o del director de la Policía o del queremos subordinar al poder constitucional;
Ministro del Interior. Esto incluso ha generado pero que, por otro lado, debemos profesionalizar
que muchos de los invitados al retiro por reno- dándole los elementos necesarios para que cum-
vación obtengan, a través del Poder Judicial, su pla con el papel que le señala la Constitución. Es
reincorporación al servicio, lo que ha creado una por eso que en este tema no se cumple el objeti-
situación difícil y embarazosa para las institu- vo, y no se cumple por la propia decisión del Con-
ciones, que ya no tienen dónde ubicarlos, ya que greso, ya que incluso los propios militares pien-
la antigüedad de los oficiales reincorporados no san en forma distinta sobre el hecho de que los
permite que éstos sean colocados en puestos que ascensos no sean ratificados por el Congreso, ins-
ya han sido ocupados o en puestos vacantes de titución que se ha ido perfeccionando con el paso
menor jerarquía. del tiempo. Ya no se viven los casos de comienzos
del siglo en los que, por rencillas personales, un
Eso no fue aceptado en la Comisión de Defensa; Congreso o un congresista se oponía al ascenso
pero, de ahí a establecer un sistema en el que ni de tal o cual oficial. Todo eso ha ido superándo-
siquiera se participa en los ascensos de los ofi- se, y esta institución ha ido mejorando. La idea
ciales generales, me parece, como bien dijo el fundamental es que, con las pautas que fijará el
congresista Chirinos Soto, una autocastración de nuevo Congreso, cada día sea mejor, más trans-
las facultades del Congreso. Con ello no se logra
la subordinación de los militares al poder consti- parente y profesional. En todo caso, es mejor
dejar la decisión en manos de un grupo y no de
tucional, sino todo lo contrario.
una persona, como sucede ahora.
A esto habría que sumarle la coyuntura que se
vive y, por otro lado, el tema de los gastos milita- Nadie puede negar que los comandantes genera-
res, que ya no serán fiscalizados y controlados les son quienes deciden la vida y los ascensos de
por el Congreso y no lo fueron en muchas opor- sus miembros en las Fuerzas Armadas y en la
tunidades. Con esta autocastración de las fa- Policía. Tanto es que no se subordinan a ningún
cultades presupuestales, ahora ni siquiera ten- poder constitucional y que los civiles siguen en
dremos injerencia sobre ese tema. una situación de subordinación a los militares,
que hay un viejo anhelo del personal civil que
Es evidente que esta subordinación tiene que trabaja en los institutos armados y en la Policía
darse también con algunos elementos favorables en el sentido de que se les incorpore también en
a los militares y a los policías; por eso, nosotros un artículo constitucional. Para estos efectos
insistiremos en reconsiderar la posibilidad de que habría que hacer una modificación y poner: "Los
los militares y los policías tengan derecho al voto. efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía
Efectivamente, no se les puede pedir subordina- Nacional, así como los servidores civiles de los
ción y solamente imponérseles obligaciones si Ministerios del Interior y Defensa, son fijados...",
ellos no tienen el derecho de participar en la vida etcétera.
política de su país.
Lo mismo ocurriría con el otro artículo, en el que
No puede dejar de mencionarse, aunque no sea se habla de los grados y honores; habría que po-
tarea constitucional, la situación precaria que en ner las equivalencias de los niveles ocupaciona-
materia de remuneraciones tienen las Fuerzas les del personal civil y administrativo.
Armadas y la Policía.
Resulta injusto que el personal civil que labora
Para graficar esta situación, señor Presidente, en las Fuerzas Armadas o en las fuerzas policiales
voy a poner el siguiente ejemplo. estén sometidos a un régimen militar para todos
los efectos, incluso al ámbito del Código de Jus-
Un alférez gana 350 nuevos soles mensuales; y ticia Militar, y que para los beneficios sean total-
un general de división, 550. Esto quiere decir que, mente ignorados.
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