Page 884 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Tenemos en la misma situación, invitados al re-  entre el grado menor de la oficialidad y el mayor,
                  tiro por renovación, a una persona como el con-  hay 200 nuevos soles de diferencia; pero deben
                  tralmirante Fernando Grau, por un lado; y, de  pasar treinta y cinco años para llegar de un gra-
                  otro lado, al general Arciniega. Ambos se encuen-  do al otro. Quiere decir que cada año se incre-
                  tran gozando de los mismos privilegios, venta-  menta el sueldo de un oficial de la Policía o de
                  jas, remuneraciones, condecoraciones, usufruc-  las Fuerzas Armadas en 5 nuevos soles; quiere
                  tos, canonjías, etcétera, y ésa es una situación  decir que la permanencia de los oficiales en el
                  realmente injusta. Esta invitación al retiro por  servicio les significa 5 nuevos soles más por año.
                  renovación se ha utilizado con cualquier pretex-
                  to y al acomodo ya sea del comandante general  Evidentemente, ésa es una situación insosteni-
                  —en el caso del Ejército, de la Marina o de la  ble para una institución a la que, por un lado,
                  Fuerza Aérea— o del director de la Policía o del  queremos subordinar al poder constitucional;
                  Ministro del Interior. Esto incluso ha generado  pero que, por otro lado, debemos profesionalizar
                  que muchos de los invitados al retiro por reno-  dándole los elementos necesarios para que cum-
                  vación obtengan, a través del Poder Judicial, su  pla con el papel que le señala la Constitución. Es
                  reincorporación al servicio, lo que ha creado una  por eso que en este tema no se cumple el objeti-
                  situación difícil y embarazosa para las institu-  vo, y no se cumple por la propia decisión del Con-
                  ciones, que ya no tienen dónde ubicarlos, ya que  greso, ya que incluso los propios militares pien-
                  la antigüedad de los oficiales reincorporados no  san en forma distinta sobre el hecho de que los
                  permite que éstos sean colocados en puestos que  ascensos no sean ratificados por el Congreso, ins-
                  ya han sido ocupados o en puestos vacantes de  titución que se ha ido perfeccionando con el paso
                  menor jerarquía.                            del tiempo. Ya no se viven los casos de comienzos
                                                              del siglo en los que, por rencillas personales, un
                  Eso no fue aceptado en la Comisión de Defensa;  Congreso o un congresista se oponía al ascenso
                  pero, de ahí a establecer un sistema en el que ni  de tal o cual oficial. Todo eso ha ido superándo-
                  siquiera se participa en los ascensos de los ofi-  se, y esta institución ha ido mejorando. La idea
                  ciales generales, me parece, como bien dijo el  fundamental es que, con las pautas que fijará el
                  congresista Chirinos Soto, una autocastración de  nuevo Congreso, cada día sea mejor, más trans-
                  las facultades del Congreso. Con ello no se logra
                  la subordinación de los militares al poder consti-  parente y profesional. En todo caso, es mejor
                                                              dejar la decisión en manos de un grupo y no de
                  tucional, sino todo lo contrario.
                                                              una persona, como sucede ahora.
                  A esto habría que sumarle la coyuntura que se
                  vive y, por otro lado, el tema de los gastos milita-  Nadie puede negar que los comandantes genera-
                  res, que ya no serán fiscalizados y controlados  les son quienes deciden la vida y los ascensos de
                  por el Congreso —y no lo fueron en muchas opor-  sus miembros en las Fuerzas Armadas y en la
                  tunidades—. Con esta autocastración de las fa-  Policía. Tanto es que no se subordinan a ningún
                  cultades presupuestales, ahora ni siquiera ten-  poder constitucional y que los civiles siguen en
                  dremos injerencia sobre ese tema.           una situación de subordinación a los militares,
                                                              que hay un viejo anhelo del personal civil que
                  Es evidente que esta subordinación tiene que  trabaja en los institutos armados y en la Policía
                  darse también con algunos elementos favorables  en el sentido de que se les incorpore también en
                  a los militares y a los policías; por eso, nosotros  un artículo constitucional. Para estos efectos
                  insistiremos en reconsiderar la posibilidad de que  habría que hacer una modificación y poner: "Los
                  los militares y los policías tengan derecho al voto.  efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía
                  Efectivamente, no se les puede pedir subordina-  Nacional, así como los servidores civiles de los
                  ción y solamente imponérseles obligaciones si  Ministerios del Interior y Defensa, son fijados...",
                  ellos no tienen el derecho de participar en la vida  etcétera.
                  política de su país.
                                                              Lo mismo ocurriría con el otro artículo, en el que
                  No puede dejar de mencionarse, aunque no sea  se habla de los grados y honores; habría que po-
                  tarea constitucional, la situación precaria que en  ner las equivalencias de los niveles ocupaciona-
                  materia de remuneraciones tienen las Fuerzas  les del personal civil y administrativo.
                  Armadas y la Policía.
                                                              Resulta injusto que el personal civil que labora
                  Para graficar esta situación, señor Presidente,  en las Fuerzas Armadas o en las fuerzas policiales
                  voy a poner el siguiente ejemplo.           estén sometidos a un régimen militar para todos
                                                              los efectos, incluso al ámbito del Código de Jus-
                  Un alférez gana 350 nuevos soles mensuales; y  ticia Militar, y que para los beneficios sean total-
                  un general de división, 550. Esto quiere decir que,  mente ignorados.



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