Page 848 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primor- pectivo y al Código de Justicia Militar. Las dispo-
dial garantizar la independencia, la soberanía y siciones de éste no son aplicables a los civiles,
la integridad territorial de la República. Asumen salvo para los delitos de traición a la Patria y de
el control del orden interno de conformidad con terrorismo.
el artículo ... de la Constitución.
Asimismo, quienes infringen las normas del Ser-
Artículo 194º. La Policía Nacional tiene por vicio Militar o Policial Obligatorio están someti-
finalidad fundamental garantizar, mantener y dos al Código de Justicia Militar.
restablecer el orden público. Debe prestar pro-
tección y ayuda a las personas y a la comunidad. Artículo 203º. Los grados y honores, las remu-
Garantiza el cumplimiento de las leyes y la segu- neraciones y pensiones inherentes a las jerar-
ridad de los patrimonios públicos y privados. Pre- quías de oficiales de las Fuerzas Armadas y Poli-
viene, investiga y combate la delincuencia. Vigi- cía Nacional son equivalentes. La ley establece
la y controla las fronteras. las equivalencias correspondientes al personal
militar o policial de la carrera que no tiene grado
Artículo 195º. El Presidente de la República o jerarquía de oficial.
es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional. En ambos casos, los derechos sindicados no pue-
den ser retirados a sus titulares sino por senten-
Artículo 196º. Las leyes y los reglamentos res- cia judicial.
pectivos determinan la organización, las funcio-
nes, la preparación, el empleo y la disciplina de Artículo 204º. Sólo las Fuerzas Armadas y la
las Fuerzas Armadas. Policía Nacional pueden poseer y usar armas de
guerra. Todas las que existan, se fabriquen o se
Artículo 197º. Las Fuerzas Armadas organi- introduzcan en el país pasan a ser propiedad del
zan sus reservas; disponen de ellas según las ne- Estado sin proceso ni indemnización.
cesidades de la Defensa Nacional y de acuerdo a
ley. Se exceptúa la fabricación de armas de guerra
por la industria privada en los casos que la ley
Artículo 198º. Las Fuerzas Armadas y la Poli- señale.
cía Nacional no son deliberantes. Están subordi-
nadas al poder constitucional. La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la
posesión y el uso, por los particulares, de armas
Artículo 199º. La ley asigna los fondos desti- que no son las de guerra."
nados a satisfacer los requerimientos logísticos
de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. El señor PRESIDENTE. En debate.
Tales fondos no pueden ser dedicados sino a los
fines institucionales y bajo el control oficial que Tiene la palabra el doctor Chirinos.
la ley señale.
El señor CHIRINOS SOTO (R). Señor Pre-
Artículo 200º. Las Fuerzas Armadas y la Poli- sidente: Tengo, y creo que ya lo he demostrado y
cía Nacional participan en el desarrollo econó- voy a volver a hacerlo, una concepción profunda-
mico y social del país y en la defensa civil de acuer- mente civilista del papel que corresponde a las
do a ley. Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional y, en
consecuencia, del que pudiéramos llamar "dibu-
Artículo 201º. Los efectivos de las Fuerzas Ar- jo de su fisonomía constitucional".
madas y de la Policía Nacional son fijados anual-
mente por el Poder Ejecutivo. Los recursos co- Tengo, también, el mayor respeto por las Fuer-
rrespondientes son aprobados en la Ley de Pre- zas Armadas y la Policía Nacional. Ellas no sólo
supuesto. nos defienden en caso de agresión exterior, no
sólo mantienen el orden público, sino que son el
Los ascensos se confieren de conformidad con la brazo ejecutor de la ley. Son el instrumento que
ley. El Presidente de la República ratifica los as- da al derecho su carácter esencial, que es su ca-
censos de los generales y almirantes de las Fuer- rácter coercible. Sin coercibilidad no hay dere-
zas Armadas y generales de la Policía Nacional, cho.
propuestos por el instituto correspondiente.
Las normas religiosas, morales y convencionales
Artículo 202º. Los miembros de las Fuerzas son normas que no son coercibles. Las normas
Armadas y de la Policía Nacional, en los casos de jurídicas son coercibles. Quienes les dan coer-
delitos de función, están sometidos al fuero res- cibilidad son las Fuerzas Armadas y la Policía
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