Page 848 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primor-  pectivo y al Código de Justicia Militar. Las dispo-
                  dial garantizar la independencia, la soberanía y  siciones de éste no son aplicables a los civiles,
                  la integridad territorial de la República. Asumen  salvo para los delitos de traición a la Patria y de
                  el control del orden interno de conformidad con  terrorismo.
                  el artículo ... de la Constitución.
                                                              Asimismo, quienes infringen las normas del Ser-
                  Artículo 194º.— La Policía Nacional tiene por  vicio Militar o Policial Obligatorio están someti-
                  finalidad fundamental garantizar, mantener y  dos al Código de Justicia Militar.
                  restablecer el orden público. Debe prestar pro-
                  tección y ayuda a las personas y a la comunidad.  Artículo 203º.— Los grados y honores, las remu-
                  Garantiza el cumplimiento de las leyes y la segu-  neraciones y pensiones inherentes a las jerar-
                  ridad de los patrimonios públicos y privados. Pre-  quías de oficiales de las Fuerzas Armadas y Poli-
                  viene, investiga y combate la delincuencia. Vigi-  cía Nacional son equivalentes. La ley establece
                  la y controla las fronteras.                las equivalencias correspondientes al personal
                                                              militar o policial de la carrera que no tiene grado
                  Artículo 195º.— El Presidente de la República  o jerarquía de oficial.
                  es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de
                  la Policía Nacional.                        En ambos casos, los derechos sindicados no pue-
                                                              den ser retirados a sus titulares sino por senten-
                  Artículo 196º.— Las leyes y los reglamentos res-  cia judicial.
                  pectivos determinan la organización, las funcio-
                  nes, la preparación, el empleo y la disciplina de  Artículo 204º.— Sólo las Fuerzas Armadas y la
                  las Fuerzas Armadas.                        Policía Nacional pueden poseer y usar armas de
                                                              guerra. Todas las que existan, se fabriquen o se
                  Artículo 197º.— Las Fuerzas Armadas organi-  introduzcan en el país pasan a ser propiedad del
                  zan sus reservas; disponen de ellas según las ne-  Estado sin proceso ni indemnización.
                  cesidades de la Defensa Nacional y de acuerdo a
                  ley.                                        Se exceptúa la fabricación de armas de guerra
                                                              por la industria privada en los casos que la ley
                  Artículo 198º.— Las Fuerzas Armadas y la Poli-  señale.
                  cía Nacional no son deliberantes. Están subordi-
                  nadas al poder constitucional.              La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la
                                                              posesión y el uso, por los particulares, de armas
                  Artículo 199º.— La ley asigna los fondos desti-  que no son las de guerra."
                  nados a satisfacer los requerimientos logísticos
                  de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.  El señor PRESIDENTE.— En debate.
                  Tales fondos no pueden ser dedicados sino a los
                  fines institucionales y bajo el control oficial que  Tiene la palabra el doctor Chirinos.
                  la ley señale.
                                                              El señor CHIRINOS SOTO (R).— Señor Pre-
                  Artículo 200º.— Las Fuerzas Armadas y la Poli-  sidente: Tengo, y creo que ya lo he demostrado y
                  cía Nacional participan en el desarrollo econó-  voy a volver a hacerlo, una concepción profunda-
                  mico y social del país y en la defensa civil de acuer-  mente civilista del papel que corresponde a las
                  do a ley.                                   Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional y, en
                                                              consecuencia, del que pudiéramos llamar "dibu-
                  Artículo 201º.— Los efectivos de las Fuerzas Ar-  jo de su fisonomía constitucional".
                  madas y de la Policía Nacional son fijados anual-
                  mente por el Poder Ejecutivo. Los recursos co-  Tengo, también, el mayor respeto por las Fuer-
                  rrespondientes son aprobados en la Ley de Pre-  zas Armadas y la Policía Nacional. Ellas no sólo
                  supuesto.                                   nos defienden en caso de agresión exterior, no
                                                              sólo mantienen el orden público, sino que son el
                  Los ascensos se confieren de conformidad con la  brazo ejecutor de la ley. Son el instrumento que
                  ley. El Presidente de la República ratifica los as-  da al derecho su carácter esencial, que es su ca-
                  censos de los generales y almirantes de las Fuer-  rácter coercible. Sin coercibilidad no hay dere-
                  zas Armadas y generales de la Policía Nacional,  cho.
                  propuestos por el instituto correspondiente.
                                                              Las normas religiosas, morales y convencionales
                  Artículo 202º.— Los miembros de las Fuerzas  son normas que no son coercibles. Las normas
                  Armadas y de la Policía Nacional, en los casos de  jurídicas son coercibles. Quienes les dan coer-
                  delitos de función, están sometidos al fuero res-  cibilidad son las Fuerzas Armadas y la Policía



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