Page 846 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Artículo 198º.— Sólo las Fuerzas Armadas y la  nitivo incorpore los planteamientos de la Cons-
                  Policía Nacional pueden poseer y usar armas de  titución de 1979.
                  guerra. Todas las que existen, se fabriquen o se
                  introduzcan en el país pasan a ser propiedad del  Eso es todo.
                  Estado sin proceso ni indemnización.
                                                              El señor PRESIDENTE.— ¿Hay alguna cues-
                  Se exceptúa la fabricación de armas de guerra  tión de orden, señor Moreyra?
                  por la industria privada en los casos que la ley
                  señale.                                     El señor MOREYRA LOREDO (SODE).— Sí,
                                                              señor Presidente.
                  La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la
                  posesión y el uso, por los particulares, de armas  Tengo entendido, según he interpretado de las
                  que no son las de guerra."                  declaraciones del señor Siura, que se está por pre-
                                                              sentar una modificación a los textos de los Capí-
                  El señor PRESIDENTE.— En debate los ar-     tulos XII y XIII, acercándolos más a lo que es la
                  tículos que han sido leídos.                redacción de la Constitución vigente.
                  Tiene la palabra el doctor Carlos Torres y Torres  Si fuera así, yo le rogaría si nos pudieran preci-
                  Lara.                                       sar qué es lo que los ponentes están proponien-
                                                              do modificar, desde el artículo 189º hasta el 198º.
                  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
                  C90).— Señor Presidente: Nuestra propuesta  El señor PRESIDENTE.— Realmente, es una
                  consiste, prácticamente, en reiterar los términos  aclaración.
                  de la Constitución de 1979.
                                                              El señor MOREYRA LOREDO (SODE).—
                  Sin embargo, hemos recibido distintas sugeren-  Pero, ¿vamos a debatir el texto que tenemos aquí,
                  cias para reincorporar algunos artículos que ha-  el "De la Seguridad Nacional y de la Defensa
                  bíamos suprimido, porque en la Comisión consi-  Nacional", o vamos a debatir el texto de la Cons-
                  deramos que podían ser materia legislativa. No  titución del año 1979, con algunas modificacio-
                  obstante, varios de los artículos suprimidos de la  nes? En síntesis, ¿qué cosa es lo que al final pre-
                  Constitución de 1979, y que ya no han sido incor-  senta al Pleno la mayoría de la Comisión?
                  porados en el proyecto, han sido materia de de-
                  bates, en los que se pidió que se los reincorpore,  El señor PRESIDENTE.— Señor Gilberto
                  posición que nos parece razonable.          Siura, puede hacer uso de la palabra.

                  En consecuencia, a lo largo del debate deberá  El señor SIURA CÉSPEDES (NM-C90).—
                  tenerse en cuenta que nuestra inclinación es su-  Presidente: Han llegado por diversos medios a
                  mar, a lo que está leído, los planteamientos que  mi despacho, quizá por mi condición de Presiden-
                  están en la Constitución de 1979.           te de la Comisión de Defensa, diferentes propues-
                                                              tas que sugieren que el texto de la Constitución
                  Hay, sin embargo, un cambio fundamental, se-  de 1979 no tenga modificaciones fundamentales
                  ñor Presidente, que ya hemos aprobado, que con-  y que retomemos algunos artículos que se ha-
                  siste en que es el Presidente de la República quien  bían suprimido. Esto se haría, por ejemplo, con
                  ratifica los nombramientos de los generales y al-  los artículos referentes a la Policía Nacional, en
                  mirantes.                                   los que se define su finalidad y su papel en la se-
                                                              guridad nacional. Lo mismo sería con el artículo
                  Este planteamiento ya ha sido sostenido cuando  pertinente a las leyes y los reglamentos; y de igual
                  se trató de la sustitución del Senado y de algu-  modo procederíamos con lo relativo a las reser-
                  nas de sus atribuciones. Con excepción de ello,  vas, su participación en el desarrollo económico
                  este punto de vista, que seguro será materia de  y social del país, que estaba referido también a
                  debate y en el que no están de acuerdo algunos  la Constitución de 1979. Otro tanto haríamos con
                  señores congresistas —como el que habla—, es  aquel artículo sobre la ratificación de los ascen-
                  de carácter central, sobre el cual trataré en el  sos de los generales y almirantes de las Fuerzas
                  momento oportuno, señor Presidente.         Armadas y de los generales de la Policía Nacional,
                                                              que, como ya lo señaló el Presidente de la Comisión
                  En resumidas cuentas, queremos regresar a la  de Constitución, en la Constitución del 1979 era
                  redacción del año 1979. La Comisión, cuando su-  atribución del Senado, y ahora se plantea que
                  primió algunos artículos, consideró que éstos  sea atribución del Presidente de la República.
                  debían ser materia de legislación; pero las diver-
                  sas opiniones que se han sostenido sobre la ma-  No hay mayores modificaciones; sin embargo, yo
                  teria nos llevan a plantear que el proyecto defi-  quiero mencionar o destacar que a aquel artícu-



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