Page 817 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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luchan denodadamente por el desarrollo de sus  a existir entonces —todavía sin precisar con qué
                  pueblos. Como representante nacional y ex al-  nombre y si es que este Pleno lo aprueba— un
                  calde provincial, me siento obligado a intervenir  cuerpo de alcaldes provinciales, que es mucho
                  en este punto para desagraviarlos por una ex-  más funcional y más representativo que ocho,
                  presión que considero injuriosa.            quince o diecinueve concejos provinciales.
                  En lo que el colega Serrato sí tiene razón es en la  Ése es el motivo.
                  invocación que formula a la Comisión de Consti-
                  tución en el sentido de que se vea un mecanismo  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,
                  más adecuado para la participación de los alcal-  señor Díaz Palacios.
                  des en la conformación del Consejo Distrital de
                  la Magistratura. Y me permito hacer una suge-  El señor DÍAZ PALACIOS (MDI).— Correc-
                  rencia en esa dirección.                    to.

                  Considero que, efectivamente, si son los alcaldes  Con esa aclaración, en todo caso, de todas mane-
                  provinciales los que tienen, o tendrían —de  ras es pertinente una modificación en la redac-
                  acuerdo a esta proposición del artículo 176º de la  ción, para que esta potestad no sea interpretada
                  Comisión de Constitución—, la potestad de ele-  como una facultad de los alcaldes provinciales,
                  gir siete de los candidatos para conformar el Con-  sino del órgano que represente o que esté con-
                  sejo Distrital de la Magistratura, van a optar, pro-  formado por los alcaldes provinciales de cada cir-
                  bablemente, por decisiones de carácter estricta-  cunscripción.
                  mente personal. Pienso que sería mucho mejor y
                  más representativo que esa potestad de elegir a  De otro lado, creo que ese aspecto, efectivamen-
                  los siete candidatos, entre los quince que se les  te, debiera ser una competencia muy puntual que
                  van a proponer, sea una facultad del órgano de  debe incorporarse en el capítulo respectivo de
                  gobierno de la municipalidad provincial, donde  descentralización que posteriormente veremos.
                  están mayoría y minorías y, por lo tanto, eso im-
                  pediría que se actúe con un criterio estricta-  Eso es todo.
                  mente político partidario.
                                                              El señor PRESIDENTE.— Puede hacer uso
                  De modo que, en atención a esta reflexión, su-  de la palabra el señor Carlos Ferrero.
                  giero una modificación del segundo párrafo del
                  artículo 176º en el sentido siguiente: "La autori-  El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—
                  dad regional seleccionará de dicha relación a  Señor Presidente: Hay varias razones que abo-
                  quince candidatos, que presentará a los concejos  nan a favor de nuestro cambio en esta tesis.
                  provinciales —me refiero a los concejos provin-
                  ciales municipales— de la circunscripción, quie-  El señor Flores-Araoz ha sido bastante crítico en
                  nes a su vez elegirán de la misma a los siete miem-  estas materias, porque él probablemente no ha
                  bros del Consejo Distrital de la Magistratura".  usado bien sus anteojos hoy día, está mirando
                  Nos parece que esta alternativa sería mucho  mal. Donde el doctor Flores-Araoz ve política, no
                  mejor.                                      hay casi nada de política; y donde él no ve políti-
                                                              ca, es donde sí hay política. Entonces, está ocu-
                  El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—           rriendo que, como si se hubiera vuelto bizco, a la
                  ¿Me permite una interrupción?               derecha ve la izquierda y a la izquierda ve la de-
                                                              recha. Esto ocurre por la razón que voy a expli-
                  El señor DÍAZ PALACIOS (MDI).— Sí, cole-    car: en primer lugar, el Partido Popular Cristia-
                  ga Ferrero, con la venia del señor Presidente.  no, al que pertenece el doctor Flores-Araoz, fue
                                                              el grupo político que originó el sistema por el cual
                  El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-       los vocales supremos del Perú eran ratificados
                  pir, señor Ferrero Costa.                   por el Congreso de la República; es decir, si hay
                                                              algún grupo político que carga sobre sus hom-
                  El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—           bros la responsabilidad de haber obligado a los
                  Gracias, Presidente.                        peruanos a elegir jueces políticos, es el Partido
                                                              Popular Cristiano en esta Constitución vigente.
                  ¿Sabe usted, doctor, por qué eso no sería posible
                  o conveniente? Porque en el nuevo esquema de  Señor, pero ahora ellos olvidan esto porque, como
                  descentralización que está planteando la Comi-  no quieren ver lo que estamos mirando ahora,
                  sión que preside Miguel Velit, se ha generado un  dicen: "¡Qué barbaridad!, ustedes crean un Con-
                  organismo que agrupa a los municipios provin-  sejo de la Magistratura que en el fondo es una
                  ciales de una circunscripción departamental. Va  manipulación política del Ejecutivo". A mí, lo



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