Page 774 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Nos hemos aproximado a la fórmula establecida  alguna que lo impida dentro de la propia Cons-
                  en la Constitución vigente, donde se habla de  titución, podría ocurrir perfectamente que, con-
                  que procede la disolución del Congreso por el  vocándose a las elecciones, simultáneamente se
                  Poder Ejecutivo cuando se hubiere censurado a  disponga la supresión de garantías o el estado
                  tres o más gabinetes o consejos de ministros.  de sitio; con lo cual, prácticamente, se anularía
                                                              la posibilidad de la campaña electoral, fundamen-
                  En el presente caso, se han consignado, en lugar  talmente para la oposición.
                  de tres, dos, lo cual me parece conveniente. Por
                  lo demás, pienso que va a ser de muy difícil apli-  Espero que estas dos adiciones al artículo perti-
                  cación, porque si se revisan las páginas de la his-  nente sean acogidas por la Comisión, aunque
                  toria, vamos a encontrar que probablemente  estimo dicha esperanza vana, pues estoy abso-
                  desde hace 50 años para acá, no ha habido cen-  lutamente convencido de que en este punto, como
                  suras con la regularidad que tendría que produ-  en otros, no seré atendido.
                  cirse, según el dispositivo que plantea Nueva
                  Mayoría-Cambio 90.                          Luego, señor...

                  Hemos salido, pues, de un grave escollo que acen-  El señor PRESIDENTE.— El turno de su her-
                  tuaría el carácter ya innegablemente autorita-  mano, ¿cierto?
                  rio de la Constitución que estamos aprobando.
                  Sin embargo, creo que es necesario introducir  El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
                  en el texto que se encuentra en debate algunas  (FNTC).— Sí, señor. Ya la luz, el timbre y su
                  modificaciones, para que fundamentalmente   palabra me lo ha anunciado, además del reloj.
                  consten en el Diario de los Debates, a fin de que
                  los estudiosos alguna vez comprueben que no  Mi partido y quien habla creemos, al igual que la
                  todos de una manera obsecuente o muy obediente  señorita Lourdes Nano y el Partido Popular Cris-
                  cumplimos con seguir las indicaciones de la Co-  tiano, que no se puede unilateralmente establecer
                  misión de Constitución en mayoría, sino que  una disposición constitucional que lesione al
                  tuvimos la posibilidad de pensar y de formular,  Poder Legislativo mediante la disolución que se
                  a través de nuestra palabra, propuestas para  está planteando, aun con la modificación que ha
                  mejorar lo que planteaba la mayoría de la Comi-  introducido el señor Torres y Torres Lara en
                  sión.                                       nombre de Nueva Mayoría-Cambio 90.
                  Creo, en primer lugar, que no se puede consig-  Creo, señor Presidente, que también tiene que
                  nar el término de cuatro meses para que trans-  considerarse la posibilidad de que, efectuadas las
                  currido dicho período de tiempo se realicen las  elecciones, resulte que el Congreso elegido sea
                  elecciones del nuevo Congreso. Durante esos  tan opositor o más que aquel que fue disuelto.
                  cuatro meses se pueden dar una serie de situa-  ¿Qué se ha remediado? ¿Qué solución se ha dado
                  ciones, fundamentalmente por arbitrariedad del  al divorcio entre ambos poderes? Se ha renova-
                  Poder Ejecutivo, a través de los decretos de ur-  do el Poder Legislativo, pero se han repetido los
                  gencia, que alteren el cuadro político del país y  resultados.
                  que, por supuesto, favorezcan al Ejecutivo y des-
                  favorezcan a la oposición.                  En ese caso, creo que necesariamente tiene que
                                                              producirse, una vez que se conocen los resulta-
                  En consecuencia, lo sensato es seguir el prece-  dos, la automática vacancia del Presidente de la
                  dente de las Constituciones de otros Estados y  República en su cargo, asumiendo éste el pri-
                  el que se halla consignado en nuestra propia  mer o segundo vicepresidente, según correspon-
                  Constitución, en el artículo 228º, donde se pre-  da, siempre que no vayan a ser candidatos; por-
                  ceptúa que las nuevas elecciones deben efectuarse  que tendría también que convocarse a eleccio-
                  dentro del término perentorio de treinta días.  nes para esos cargos, dentro del término de 30
                  Creo yo, señor Presidente, que este plazo debie-  días, plazo igual que para las elecciones del Con-
                  ra mantenerse.                              greso. Y si acaso no puede ejercitar el primer o
                                                              segundo vicepresidente la Presidencia porque van
                  En segundo lugar, creo que es necesario consig-  a ser candidatos, pues tendría que asumirla el
                  nar que durante ese proceso electoral no se pue-  Presidente del Congreso.
                  den suspender las garantías ni declarar estado
                  de sitio en ningún lugar de la República. Este  De la misma manera, si no se pueden producir
                  dispositivo ha regido en procesos electorales pa-  las elecciones por responsabilidad imputable al
                  sados y debemos consignarlo expresamente, por-  Poder Ejecutivo, ¿qué ocurre? Vuelve a reunirse
                  que, de no ser así, convocado el proceso, en abu-  el Congreso disuelto, pero puede acordar —y esto
                  so de sus facultades y no habiendo disposición  tiene que ser una atribución— la vacancia de la



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