Page 769 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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—El texto  aprobado es el siguiente:        ses de la fecha de disolución, sin que pueda alte-
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                  "Artículo 144º.— El Consejo de Ministros en
                  Pleno o los ministros separadamente pueden  No puede disolverse el Congreso en el último año
                  concurrir a las sesiones del Congreso y partici-  de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene
                  par en sus debates con las mismas prerrogati-  en funciones la Comisión Permanente, la cual
                  vas que los parlamentarios, salvo la de votar si  no puede ser disuelta.
                  no fuera parlamentario.
                                                              Tampoco hay otra forma de revocatoria del man-
                  Concurren también cuando son invitados para  dato parlamentario.
                  informar.
                                                              Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser
                  El Presidente del Consejo o uno por lo menos de  disuelto".
                  los ministros concurre periódicamente a las se-
                  siones plenarias del Congreso para la estación  El resto se mantiene prácticamente igual, señor
                  de preguntas."                              Presidente, salvo los cambios que vamos a in-
                                                              troducir luego de escuchar a las fuerzas de mi-
                  Continúa el debate del Capítulo VI, De las  noría en este Congreso.
                  Relaciones con el Poder Legislativo, del Tí-
                  tulo IV, De la Estructura del Estado, conteni-  Muchas gracias, señor Presidente.
                  do en el dictamen en mayoría de la Comi-
                  sión de Constitución y de Reglamento; dán-  El señor PRESIDENTE.— Señorita Lourdes
                  dose el tema por suficientemente discutido  Flores, puede hacer uso de la palabra.

                  El señor PRESIDENTE.— Entonces, conti-      La señorita FLORES NANO (PPC).— Señor
                  nuamos con el debate del Capítulo De las Rela-  Presidente: Voy a iniciar mi intervención sobre
                  ciones con el Poder Legislativo.            las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Le-
                                                              gislativo, lamentando la última modificación efec-
                  Ya se dio lectura a todo este capítulo, y ya el doc-  tuada; porque nuevamente estamos perdiendo
                  tor Torres y Torres Lara hizo su exposición.  la visión global que habíamos reclamado al ini-
                                                              cio del Título IV, De la Estructura del Estado.
                  Están pidiendo el uso de la palabra la señorita
                  Lourdes Flores Nano, el doctor Róger Cáceres,  Nuestra propuesta, lo recordaré, es una que de-
                  el señor Gustavo García Mundaca, el señor Henry  fine con claridad las competencias del Poder
                  Pease y el doctor Chirinos; entonces, procede-  Legislativo; señala, incluso, que el Poder Legis-
                  mos en el orden indicado.                   lativo interviene sólo en determinadas materias,
                                                              siendo las demás de competencia del gobierno;
                  Una cuestión de orden de parte del doctor Car-  indica que éste es un Parlamento de carácter bi-
                  los Torres y Torres Lara.                   cameral, donde la responsabilidad esencialmen-
                                                              te en el área política corresponde a la Cámara
                  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-          de Diputados, y donde dejamos a la Cámara de
                  C90).— Señor Presidente: Hay que anunciar el  Senadores básicamente como una Cámara reflexi-
                  cambio que habíamos ofrecido el día de ayer, de  va, que además tiene determinadas e importan-
                  flexibilización tomando diversos planteamientos.  tes decisiones políticas, como son la ratificación
                                                              de algunas autoridades.
                  Procederemos a distribuirlo por escrito, para que
                  quede sujeto a los cambios que se consideren  La mayoría ha aprobado una propuesta en cuya
                  convenientes.                               virtud se va a un Parlamento unicameral. El pri-
                                                              mer esfuerzo que se hacía, desde mi punto de vis-
                  El cambio propiamente se produce en los artícu-  ta, como un cambio positivo en el acercamiento
                  los 149º y siguientes. El artículo 149º diría lo  entre el Ejecutivo y el Legislativo, a través de la
                  siguiente: "El Presidente de la República está  concurrencia permanente de los ministros, aca-
                  facultado para disolver el Congreso si éste ha  ba de ser, desde nuestra perspectiva, relativizado,
                  censurado o negado confianza a dos Consejos de  al punto de convertirse en una norma cuya vigen-
                  Ministros". Es ésta la base objetiva a la que nos  cia real y aplicación continua ponemos en duda.
                  habíamos referido.
                                                              Lo lamento, porque fue éste un planteamiento
                  Por supuesto, el artículo 150º a continuación dice:  que nosotros esgrimimos con mucha claridad a
                  "El decreto de disolución contiene la convocato-  lo largo de la campaña y en el que creemos. Re-
                  ria a elecciones para nuevo Congreso. Dichas  conocemos la importancia que significa acercar
                  elecciones se realizan dentro de los cuatro me-  a los poderes Ejecutivo y Legislativo a través de



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