Page 771 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-       tienen y se reproducen las normas de la Constitu-
                  pir, señor Chirinos Soto.                   ción de 1979 en lo que concierne a la interpela-
                                                              ción y a la censura, temas en los cuales, habien-
                  El señor CHIRINOS SOTO (R).— Lo último      do coincidencia, no me detendré mayormente.
                  que quiero decir al Congreso sobre este enojoso
                  asunto es lo que dije: No creo, fue un vaticinio,  Lo único a que aspiraría es a que el ejercicio cons-
                  me equivoqué, me contradijo el pueblo del Perú,  titucional y democrático no genere prejuicios
                  en buena hora.                              respecto de instituciones democráticas vitales;
                                                              a que no se vuelva a repetir, entre los argumen-
                  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,      tos que hemos escuchado permanentemente a
                  señorita Flores Nano.                       lo largo de estos meses de trabajo, esta suerte
                                                              de terror a la interpelación o esta búsqueda de
                  La señorita FLORES NANO (PPC).— En-         sobreponer a un derecho de la minoría, mecanis-
                  tonces, señor Presidente, vuelvo al tema.   mos que son propios de la mayoría, porque hay
                                                              un cierto complejo de interpelación.
                  El doctor Chirinos decía hace un instante que a
                  su entender ésta no es una relativización del con-  Y aspiro, y aspiramos en el PPC, a que las rela-
                  cepto y que, efectivamente, se cumplirá. Cuando  ciones entre el Ejecutivo y el Legislativo sean
                  se analice la secuencia de esta propuesta se en-  fluidas, donde las minorías ejerzan adecuadamen-
                  contrarán los siguientes hechos objetivos: el  te sus derechos y donde las mayorías no sólo
                  Partido Popular Cristiano propuso una vez a la  sepan respetar los derechos de aquéllas, sino que,
                  semana, como en las Constituciones francesa y  además, contribuyan a que este diálogo demo-
                  española; el doctor Chirinos, secundado por la  crático se dé.
                  mayoría, sostuvo que sea a todas las sesiones
                  plenarias. Si el Congreso tiene cinco sesiones ple-  El cuarto tema que hoy nos presenta caracterís-
                  narias a lo largo de una semana, concurre a las  ticas distintas es el de la disolución. Quisiera
                  cinco; es decir, una concurrencia permanente.  dedicar unos minutos a este punto.

                  Nosotros, que buscamos orden, proponíamos una  La disolución es, básicamente, una institución
                  vez por semana, saber la fecha de los debates,  de regímenes parlamentarios, o sea, es el trata-
                  que la opinión pública estuviera interesada. Di-  miento, la solución del conflicto entre el gobier-
                  jimos: muy bien, ésta es una forma de acercar  no y el Parlamento, dejando a salvo la figura del
                  más a los poderes Ejecutivo y Legislativo. Acep-  Jefe de Estado, que, como en las monarquías, se
                  tamos, y así lo hemos reconocido y tomado en el  encuentra por encima del quehacer cotidiano
                  texto alternativo. Viene la propuesta al Pleno,  desempeñando determinadas y específicas fun-
                  pero ahora es en términos de periodicidad, que  ciones.
                  alguna mayoría fijará. Señor Presidente, la pe-
                  riodicidad puede ser también una vez al año.  Es cierto que nuestra Constitución de 1979 es-
                                                              tablece una disolución por causa objetiva y se-
                  Lo lamento, porque creo que era un cambio sus-  ñala que, en efecto, cuando el Parlamento cen-
                  tancial en la relación entre el Ejecutivo y el Le-  sura tres gabinetes, es decir, cuando está clara y
                  gislativo que me parecía debía quedar inexora-  objetivamente señalada una causal, la Cámara
                  blemente señalado en el texto constitucional; y  política es pasible de una disolución.
                  es, en mi concepto, una demostración más del
                  alejamiento que se quiere haya entre el Poder  Por eso, en su momento, en la Constituyente de
                  Ejecutivo y la fuerza que se le pretende dar, y su  1979, el Partido Popular Cristiano estimaba que
                  relación fluida con el Parlamento. Dejo sin em-  la disolución era una institución válida y que ade-
                  bargo el tema, porque ya ha sido votado, y la-  más recogía en buena cuenta una experiencia
                  mentablemente votado, en nuestro concepto.  política previa, cual era la inestabilidad sufrida
                                                              por los gabinetes y ministros del primer régi-
                  Este capítulo tiene cuatro temas básicos y un  men del arquitecto Belaunde.
                  quinto que yo quisiera introducir.
                                                              El modelo constitucional que contenía la Cons-
                  Respecto de los tres primeros, la denominada  titución de 1979 era el de un Presidente dotado
                  cuestión de confianza, la interpelación y la censu-  de poderes adecuados; pero era también el de
                  ra, el Partido Popular Cristiano coincide sustan-  un Parlamento bicameral, donde la Cámara de
                  cialmente con lo que está aprobado. Nos parece  Senadores no ejerce potestades políticas, donde
                  positivo haber introducido la concurrencia del  estas potestades sólo corresponden a la Cámara
                  Presidente del Consejo de Ministros, así como  de Diputados.
                  la posibilidad de que éste pida cuestión de con-
                  fianza y que el Congreso se la conceda. Se man-  Hoy día, el modelo que estamos analizando es el



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