Page 77 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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mos presentando un añadido al artículo 88º, se-  ferido a que los tributos financian exclusivamente
                  ñalando estrictamente que: "Forma parte de la  el funcionamiento del sector público y deben cu-
                  Cuenta General la valorización económica del  brir los costos del servicio para el cual se recau-
                  patrimonio natural de la Nación". Muchos paí-  dan. Este aspecto es importante, que ya fue plan-
                  ses ya tienen importantes y significativas expe-  teado por el PPC a través del doctor Bedoya,
                  riencias en la incorporación de este criterio a su  quien presentó un proyecto de ley que se vio en
                  respectiva cuenta nacional.                 este Congreso. Entonces, si ya hemos visto estos
                                                              proyectos, por qué no incluirlos en nuestra Cons-
                  Finalmente, señor Presidente, queremos expre-  titución, sería muy importante.
                  sar nuestra sorpresa por el hecho que el artículo
                  relativo a la Contraloría General sólo toma en  Otro punto, Presidente, es el referido a la discri-
                  cuenta una de las tres funciones que la Consti-  minación. En el artículo 139º de la Constitución
                  tución de 1979 le asignaba. Se señala que la  vigente se dice: "(...) No hay impuesto confisca-
                  Contraloría es competente para supervigilar la  torio ni privilegio personal en materia tributaria".
                  ejecución de los presupuestos del sector público,
                  lo que es correcto; pero se han omitido las otras  Sobre este tema quiero referir una experiencia
                  dos competencias: la necesidad de que supervigile  personal, Presidente. Mi experiencia personal,
                  las operaciones de la deuda pública, y que super-  como empresario de la Plaza de Acho durante
                  vigile la gestión y utilización de los bienes y re-  cinco años, es que debido al resentimiento de dos
                  cursos públicos.                            ex presidentes de la República se ha mantenido
                                                              un impuesto confiscatorio, discriminatorio. Se
                  Por ello, solicitamos a la Comisión de Constitu-  trata del general Velasco, que fue pifiado en la
                  ción que subsane esta omisión —salvo que exis-  Plaza de Acho, y por lo que preguntó: "¿Cuál es
                  ta otro criterio—, pues nos parece muy grave por  el espectáculo público no deportivo que paga la
                  las implicancias que pueda tener, en un momen-  mayor cantidad de impuestos?". Le dijeron que
                  to en el que todos necesitamos, no sólo dar la  el hipódromo y el juego de ruleta. Entonces dijo:
                  imagen, sino garantizar que los órganos de con-  "Ah, entonces a esto de Acho lo castigo y le pon-
                  trol real cumplan efectivamente un rol de fisca-  go igual, el treinta por ciento". Y se colocó el trein-
                  lización eficaz en nuestro país y aseguren lo que  ta por ciento sobre toda la entrada bruta, que
                  todos deseamos: un adecuado y óptimo uso de  viene a ser un setenta por ciento del ingreso lí-
                  nuestros recursos fiscales para garantizar el de-  quido. Esto es un impuesto confiscatorio. Y así
                  sarrollo sostenible de nuestro país.        se mantuvo durante el gobierno del doctor Alan
                                                              García, porque a mi compadre tampoco le deja-
                  Eso es todo, colega Presidente.             ron entrar a Acho y entonces dijo: "Igual, que se
                                                              revienten". Y el arquitecto Belaunde también pen-
                  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el   só que el impuesto era bueno porque se trataba
                  señor Mario Paredes.                        de gente de una élite especial y dijo "que lo pa-
                                                              guen".
                  El señor PAREDES CUEVA (FREPAP).—
                  Señor Presidente: Creo que varios colegas que  Ahora que le toca dirigir a la beneficencia —por-
                  me han precedido en el uso de la palabra están  que está constituyendo una empresa la benefi-
                  de acuerdo conque se vuelva a incluir el segundo  cencia—, sólo paga el diez por ciento de impues-
                  párrafo del artículo 139º de la Constitución vi-  to; y cuando se encargan los municipios, éstos no
                  gente. Si bien está contemplado dentro de nues-  pagan nada. Es decir, el empresario privado es el
                  tro Código Tributario, considero que es impor-  sacrificado. Si se trata del municipio, no hay nin-
                  tante mantener este texto porque en los princi-  gún impuesto; si se trata de la beneficencia, sólo
                  pios que señala se encuentran los criterios recto-  paga diez por ciento; y cuando invierte un em-
                  res, reguladores, para el establecimiento de polí-  presario privado, paga el treinta por ciento. Esto
                  ticas, de las normas, de todo un régimen tributa-  es discriminatorio.
                  rio.
                                                              Presidente, el señor Larrabure me pide una in-
                  Otro de los puntos con el que estamos de acuer-  terrupción.
                  do, es el referido a las exoneraciones, pero sólo
                  en caso de extrema emergencia. O sea, se podría  El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-
                  agregar: "hay exoneración tributaria sólo en el  pir el señor Larrabure.
                  caso de emergencia extrema, expresamente de-
                  clarada por ley".                           El señor LARRABURE GÁLVEZ (FIM).—
                                                              Los mandatarios de turno que iban a la Plaza de
                  Pero existe un tema que creo ha sido olvidado  Acho imponían impuestos porque recibían rechi-
                  —para ser claro, no sé si hay olvido—, y es el re-  flas, ése fue el caso de Alan García y del general



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