Page 77 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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mos presentando un añadido al artículo 88º, se- ferido a que los tributos financian exclusivamente
ñalando estrictamente que: "Forma parte de la el funcionamiento del sector público y deben cu-
Cuenta General la valorización económica del brir los costos del servicio para el cual se recau-
patrimonio natural de la Nación". Muchos paí- dan. Este aspecto es importante, que ya fue plan-
ses ya tienen importantes y significativas expe- teado por el PPC a través del doctor Bedoya,
riencias en la incorporación de este criterio a su quien presentó un proyecto de ley que se vio en
respectiva cuenta nacional. este Congreso. Entonces, si ya hemos visto estos
proyectos, por qué no incluirlos en nuestra Cons-
Finalmente, señor Presidente, queremos expre- titución, sería muy importante.
sar nuestra sorpresa por el hecho que el artículo
relativo a la Contraloría General sólo toma en Otro punto, Presidente, es el referido a la discri-
cuenta una de las tres funciones que la Consti- minación. En el artículo 139º de la Constitución
tución de 1979 le asignaba. Se señala que la vigente se dice: "(...) No hay impuesto confisca-
Contraloría es competente para supervigilar la torio ni privilegio personal en materia tributaria".
ejecución de los presupuestos del sector público,
lo que es correcto; pero se han omitido las otras Sobre este tema quiero referir una experiencia
dos competencias: la necesidad de que supervigile personal, Presidente. Mi experiencia personal,
las operaciones de la deuda pública, y que super- como empresario de la Plaza de Acho durante
vigile la gestión y utilización de los bienes y re- cinco años, es que debido al resentimiento de dos
cursos públicos. ex presidentes de la República se ha mantenido
un impuesto confiscatorio, discriminatorio. Se
Por ello, solicitamos a la Comisión de Constitu- trata del general Velasco, que fue pifiado en la
ción que subsane esta omisión salvo que exis- Plaza de Acho, y por lo que preguntó: "¿Cuál es
ta otro criterio, pues nos parece muy grave por el espectáculo público no deportivo que paga la
las implicancias que pueda tener, en un momen- mayor cantidad de impuestos?". Le dijeron que
to en el que todos necesitamos, no sólo dar la el hipódromo y el juego de ruleta. Entonces dijo:
imagen, sino garantizar que los órganos de con- "Ah, entonces a esto de Acho lo castigo y le pon-
trol real cumplan efectivamente un rol de fisca- go igual, el treinta por ciento". Y se colocó el trein-
lización eficaz en nuestro país y aseguren lo que ta por ciento sobre toda la entrada bruta, que
todos deseamos: un adecuado y óptimo uso de viene a ser un setenta por ciento del ingreso lí-
nuestros recursos fiscales para garantizar el de- quido. Esto es un impuesto confiscatorio. Y así
sarrollo sostenible de nuestro país. se mantuvo durante el gobierno del doctor Alan
García, porque a mi compadre tampoco le deja-
Eso es todo, colega Presidente. ron entrar a Acho y entonces dijo: "Igual, que se
revienten". Y el arquitecto Belaunde también pen-
El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el só que el impuesto era bueno porque se trataba
señor Mario Paredes. de gente de una élite especial y dijo "que lo pa-
guen".
El señor PAREDES CUEVA (FREPAP).
Señor Presidente: Creo que varios colegas que Ahora que le toca dirigir a la beneficencia por-
me han precedido en el uso de la palabra están que está constituyendo una empresa la benefi-
de acuerdo conque se vuelva a incluir el segundo cencia, sólo paga el diez por ciento de impues-
párrafo del artículo 139º de la Constitución vi- to; y cuando se encargan los municipios, éstos no
gente. Si bien está contemplado dentro de nues- pagan nada. Es decir, el empresario privado es el
tro Código Tributario, considero que es impor- sacrificado. Si se trata del municipio, no hay nin-
tante mantener este texto porque en los princi- gún impuesto; si se trata de la beneficencia, sólo
pios que señala se encuentran los criterios recto- paga diez por ciento; y cuando invierte un em-
res, reguladores, para el establecimiento de polí- presario privado, paga el treinta por ciento. Esto
ticas, de las normas, de todo un régimen tributa- es discriminatorio.
rio.
Presidente, el señor Larrabure me pide una in-
Otro de los puntos con el que estamos de acuer- terrupción.
do, es el referido a las exoneraciones, pero sólo
en caso de extrema emergencia. O sea, se podría El señor PRESIDENTE. Puede interrum-
agregar: "hay exoneración tributaria sólo en el pir el señor Larrabure.
caso de emergencia extrema, expresamente de-
clarada por ley". El señor LARRABURE GÁLVEZ (FIM).
Los mandatarios de turno que iban a la Plaza de
Pero existe un tema que creo ha sido olvidado Acho imponían impuestos porque recibían rechi-
para ser claro, no sé si hay olvido, y es el re- flas, ése fue el caso de Alan García y del general
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