Page 67 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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El señor LARRABURE GÁLVEZ (FIM). Yo ner que pagar la cifra que tiene que pagar para
quería preguntarle al señor Carlos Torres y To- salir del país, se la duplica, triplica, cuadriplica,
rres Lara si podía considerar el siguiente cambio impidiéndose en los hechos sus libertades fun-
en el artículo 78º. En lugar que diga: "Los tribu- damentales, como es la libertad de tránsito? Cree-
tos se crean, modifican o derogan (...)", debe de- mos que sería posible evitar el abuso si siquiera
cir: "Los tributos se crean, modifican, se suspen- se dejara esta norma constitucional, por ello es
den o derogan exclusivamente por ley del Con- que creemos que debe restituirse el texto del ar-
greso", porque pueden haber suspensiones tem- tículo 139º de la Constitución vigente.
porales. Le dejo esa inquietud.
Además, se debe considerar creo yo lo que
Gracias. con buen criterio se había logrado avanzar en la
Comisión de Constitución, en el sentido de agre-
El señor PRESIDENTE. Puede continuar, gar el principio de la progresividad como uno de
señor Olivera Vega. los principios que rijan en materia tributaria. La-
mentablemente, tenemos que decir que por mo-
El señor OLIVERA VEGA (FIM). Sí, señor tivos de eficiencia o, más que de eficiencia, de
Presidente. simpleza en la recaudación, la estructura tri-
butaria en nuestro país siempre se ha ejecutado
Ese aporte nos trae a la memoria que tenemos con una estructura regresiva en materia de re-
una ley, lista para ser aprobada, que suspende caudación.
por lo menos por un tiempo prudencial el
IGV con el que injustamente se está gravando a Es decir, los que menos tienen son los que más
los alimentos, ese dieciocho por ciento que apar- pagan proporcionalmente; y aquí de lo que se tra-
ta los alimentos de la mesa popular. ta si es que se quiere rescatar el principio de
justicia es que aquel que va teniendo más, o
Por eso, señor Presidente, inicio esta interven- que va generando más riqueza, pueda aportar en
ción sobre el tema tributario, diciendo que nos proporción más que los que tienen menos o nada.
llama la atención que no se hayan incorporado Porque siempre se sale por el expediente más
los principios generales que están recogidos en fácil, es decir, se coloca el impuesto indirecto, que
el artículo 139º de la Constitución vigente y que es imposible de evadir, cuando se trata de artícu-
expresamente dice: "(...) La tributación se rige los de primera necesidad, de la subsistencia ele-
por los principios de legalidad, uniformidad, jus- mental para el ser humano y de esa manera se
ticia, publicidad, obligatoriedad, certeza y eco- equilibra la caja fiscal.
nomía en la recaudación. No hay impuesto
confiscatorio ni privilegio personal en materia Entonces, paga más, proporcionalmente, el que
tributaria". Este texto ha sido eliminado de la nada tiene o el que poco tiene; y paga igual el
última versión del proyecto de Constitución pre- que sí puede contribuir y debe contribuir en
sentado por la mayoría oficialista. Esto llama la mayor proporción, más aun cuando se trata de
atención porque, evidentemente, éste es el sus- épocas de crisis, cuando debe haber por supues-
tento para que el consumidor o el contribuyente to un sentido de justicia en las salidas a la cri-
se puedan defender en el marco principista que sis como la que padece hoy el Perú. Por eso, in-
recoge una Constitución Política frente a los sistimos en que también se vuelva a considerar
posibles abusos que puedan realizar los diversos este principio de progresividad en materia
gobiernos de turno. tributaria.
¿Cómo se puede defender quien es víctima de un También queremos que se considere en el artículo
impuesto confiscatorio, señor, si no es con la 78º algo que sí se concede a los gobiernos locales.
Constitución en la mano? ¿Cómo se puede de- Me refiero no sólo a la posibilidad de crear, mo-
fender quien no reclama la base técnica, la base dificar y suprimir contribuciones dentro de su
de justicia, en la fijación de un impuesto como, jurisdicción, sino a la posibilidad de exonerar de
por ejemplo, el antitécnico e injusto impuesto a tributos. Si lo pueden hacer los gobiernos loca-
los activos que se está aplicando en el Perú de les, ¿por qué no va a poder el Congreso de la Re-
hoy, donde a pesar que hay empresas quebradas pública, señor, no sólo conceder exoneraciones,
que están paralizadas, éstas tienen que estar ven- sino beneficios tributarios que pueden ser, en
diendo en la práctica sus activos para satisfacer efecto, temporales y específicos? Esto es algo que
la voracidad fiscal de un gobierno que no cumple actualmente está aplicando el gobierno. Y no ne-
con proponer mejores alternativas para equili- cesariamente se tiene que decir que se va a rom-
brar la caja fiscal? ¿Cómo se puede defender el per un esquema de disciplina fiscal, o que es la
ciudadano común y corriente, que en vez de te- manera de institucionalizar una conducta mer-
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