Page 64 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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butiva; norma básica para entender qué es el tri-  también es necesario señalar que hemos consig-
                  buto, cómo se cobra y por qué se cobra.     nado en el artículo 88º del dictamen presentado
                                                              en minoría por la congresista Lourdes Flores Nano
                  Y nos falta la retroactividad benigna. Estoy con-  lo siguiente: "Sólo por ley expresa, aprobada por
                  vencido de que este principio es necesario, pero  mayoría calificada (...) puede establecerse selecti-
                  circunscribiéndolo a las sanciones, las moras, las  va y temporalmente un tratamiento tributario
                  penalidades, y no al propio impuesto, tal como lo  especial para una determinada zona del país".
                  señalan el artículo 150º del anterior Código Tri-
                  butario y el artículo 168º del novísimo Código  Estas son las zonas que pueden ser declaradas
                  Tributario.                                 en emergencia; o zonas como las de la selva, que
                                                              requieren un tratamiento, si bien singular, si bien
                  Todos estos son principios que deben estar con-  privilegiado, si bien con beneficios, pero tempo-
                  tenidos en la Constitución del Estado para que  ral, con el fin de que se nivelen con respecto a las
                  más tarde, por una norma legal de menor jerar-  demás zonas, ya que están en una situación de
                  quía, no se puedan alterar; por eso es importan-  desventaja. Para ser iguales a los demás contri-
                  te considerarlos aquí en la Constitución.
                                                              buyentes, necesitan un tiempo suficientemente
                                                              conveniente, así podrán elevar sus niveles de vida
                  Por último, los impuestos de periodicidad anual
                  deben regir a partir del año siguiente en que se  y sus niveles contributivos y ponerse en la mis-
                  aprueban, se promulgan y se publican. Esa es una  ma línea de posibilidad tributaria que las demás
                  garantía para que los contribuyentes no sufran  regiones.
                  una modificación de tasas, de formas de cobranza
                  o cambios en todo el aparato tributario de un im-  No se trata del principio de desigualdad —como
                  puesto a mitad de un ejercicio, cuando el impues-  creen algunos—, sino del principio de la igual-
                  to es anual y ya se hicieron proyecciones.  dad tributaria. Mediante beneficios temporales
                                                              y circunstanciales, de acuerdo con motivaciones
                  A ustedes no les gusta hablar de presupuesto y  perfectamente válidas, podrán nivelarse con los
                  de planificación, pero lo hacen las empresas, que  demás y contribuir en igual forma. Ese es el prin-
                  son los principales contribuyentes. Entonces, es  cipio de igualdad; también el principio de justi-
                  indispensable garantizar la periodicidad anual de  cia y de equidad tributaria.
                  los impuestos a través de la Constitución, por lo
                  que solamente pueden regir a partir del siguien-  Por último, no podemos olvidar —y lo dijo Henry
                  te ejercicio fiscal correspondiente.        Pease— las regiones, que por delegación debe-
                                                              rían tener facultades legislativas en materia
                  Si usted me permite, señor Presidente, el señor  tributaria.
                  Mario Ocharan me ha solicitado una interrup-
                  ción.                                       Como no está la maquinita mágica, espero que
                                                              alguna memoria —quizá no tan mágica pero, por
                  El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-       lo menos, eficiente— haya tomado en cuenta to-
                  pir, doctor Mario Ocharan.                  dos estos aportes.
                  El señor OCHARAN ZEGARRA (PPC).—            Gracias, señor Presidente.
                  Gracias, señor Presidente.
                                                              El señor PRESIDENTE.— Tenga la seguridad
                  Interrumpo para manifestarme a favor de la con-  de que han sido debidamente tomados en cuen-
                  sideración de estos principios en el presente ar-  ta, señor Antero Flores-Araoz.
                  tículo. Posiblemente la Comisión de Presupues-
                  to ha considerado incluir estos principios en el  Siendo las 13 horas y 35 minutos, se suspende la
                  Código Tributario. Sin embargo, si ha prospera-
                  do ese criterio, quiero recalcar que el Código Tri-  sesión hasta las 17:00 horas.
                  butario es mucho más fácil de corregirse por ley;
                  en cambio, en la Constitución, que se supone que  —A las 13 horas y 35 minutos, se suspende
                  es un documento que va a tener una larga dura-  la sesión.
                  ción, no se podrá corregir tan fácilmente.
                                                              Por la Redacción:
                  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,      Cyntia Sobrevilla Romero.
                  señor Flores-Araoz.
                                                              Revisado por:
                  El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC).—       Carlos H. Camba Barreto,
                  Para terminar mi exposición, señor Presidente,  Redactor del Diario de los Debates.






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