Page 63 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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tinuaré; de no ser así, prefiero sentarme porque  apoquina, el que aporta, el que contribuye; ade-
                  no me gusta hablar por gusto.               más, es el que está obligado a sufragar los gastos
                                                              del Estado dentro de una posición perfectamente
                  Gracias, señor Presidente.                  lícita y moral que es contribuir en su sostenimien-
                                                              to, para que este pueda dar seguridad, velar por
                  El señor PEASE GARCÍA (MDI).— ¿Me per-      la salud, velar por la educación, crear la infraes-
                  mite una interrupción?                      tructura necesaria, etcétera.

                  El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC).—       Sin embargo, esa persona, que está obligada a
                  Con el mayor gusto, con la venia de la Presiden-  contribuir con el Estado, requiere que no haya
                  cia.                                        arbitrariedad en la relación con la parte más fuer-
                                                              te, de mayor peso, que es el Estado. Este es el
                  El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-       que, por un lado, señala la norma tributaria,
                  pir, señor Henry Pease.                     impone la obligación tributaria; pero, al mismo
                                                              tiempo, coercitivamente cobra el tributo. Esta
                  El señor PEASE GARCÍA (MDI).— Un miem-      parte más fuerte de la relación tributaria debe
                  bro de la Comisión por mayoría que está presen-  dar las garantías a la parte más débil para que el
                  te es el señor Matsuda; acaba de llegar la doctora  contribuyente no sufra arbitrariedad y para que
                  Chávez. Temo que pase lo mismo; ya pasó en mi  no haya impuestos confiscatorios; para que los
                  primera intervención del tema anterior, por eso  impuestos, las contribuciones, las tasas, los aran-
                  la interrupción posterior.                  celes sean aplicados con criterio de justicia y
                                                              —repito— sin arbitrariedad. Se requiere que en
                  El señor PRESIDENTE.— Continúe, señor       esta Constitución se contemplen los principios
                  Antero Flores-Araoz.                        tributarios que protegen de la arbitrariedad al
                                                              contribuyente.
                  El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC).—
                  Señor Presidente: Dadas las garantías que usted  Por eso nosotros creemos que en este articulado
                  me ha otorgado, procedo con mi exposición.  presentado faltan principios elementales: el prin-
                                                              cipio de la igualdad o uniformidad tributaria, el
                  El artículo 78º del texto del dictamen en mayo-  principio de la justicia y la equidad tributaria, el
                  ría solamente contiene, en materia de tributa-  criterio de la publicidad. Se puede decir que toda
                  ción, dos alcances.                         norma legal debe ser publicada; pero los munici-
                                                              pios también tienen la facultad, la potestad
                  En primer lugar, está la potestad tributaria que  tributaria, y, por lo tanto, tienen que publicar la
                  se le asigna, por un lado, al Congreso de la Repú-  norma. Entonces, el hecho de la publicidad
                  blica en materia de tributación en general; por  tributaria y previa es importante.
                  otro lado, al Poder Ejecutivo, sobre todo en ma-
                  teria arancelaria; y, por último, a los municipios,  Tiene que haber una forma inequívoca de seña-
                  dentro de la reserva de la ley y de las facultades  lar los tributos y las tasas; no pueden quedar li-
                  que la ley les pueda haber señalado, pero lógica-  brados a la interpretación de la persona más fuer-
                  mente dentro de los límites de la respectiva ju-  te de la relación tributaria, que es el Estado.
                  risdicción.
                                                              Por último, cabe mencionar la economía en la
                  Además de la potestad tributaria, este artículo  recaudación y la no existencia de impuestos
                  señala como novedoso —y nosotros compartimos  confiscatorios. Esto, sobre todo, tiene mucho que
                  la idea— que por decreto de urgencia no se pue-  ver con los tributos al patrimonio. Normalmen-
                  den crear, modificar ni derogar impuestos ni otor-  te, el Estado se ha olvidado de que los impuestos
                  gar exoneraciones, como sí lo permite el inciso  patrimoniales se pagan con renta, y que uno no
                  20) del artículo 211º de la Constitución actual.  puede vender su patrimonio, no puede enajenar-
                  Nos parece ello prudente y acertado, y es coinci-  lo, para pagar tributos. Muchas veces el contri-
                  dente además con nuestro planteamiento.     buyente ha estado en situaciones tan malas que
                                                              ha tenido que vender o transferir parte de su pa-
                  Pero nada de esto es suficiente, porque hemos visto  trimonio, porque no tenía rentas para pagar im-
                  solamente una parte de la relación tributaria. La  puestos. La no confiscatoriedad del tributo es im-
                  relación tributaria tiene dos agentes: el acreedor  portante en esa relación tributaria, y por eso te-
                  tributario, que es el Estado, que crea, modifica,  nemos que ver la forma de proteger al más débil.
                  deroga, exonera, otorga facilidades tributarias; por
                  un lado señala la norma y por otro lado, com-  Asimismo, se ha dejado de lado lo que nos decía
                  pulsivamente, ordena la cobranza del tributo. Pero  el Instituto Peruano de Derecho Tributario, que
                  hay un segundo agente, del cual la mayoría se ha  nos recomendaba consignar que los impuestos
                  olvidado, que es el contribuyente, que es el que  gravan manifestaciones de la capacidad contri-



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