Page 63 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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tinuaré; de no ser así, prefiero sentarme porque apoquina, el que aporta, el que contribuye; ade-
no me gusta hablar por gusto. más, es el que está obligado a sufragar los gastos
del Estado dentro de una posición perfectamente
Gracias, señor Presidente. lícita y moral que es contribuir en su sostenimien-
to, para que este pueda dar seguridad, velar por
El señor PEASE GARCÍA (MDI). ¿Me per- la salud, velar por la educación, crear la infraes-
mite una interrupción? tructura necesaria, etcétera.
El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC). Sin embargo, esa persona, que está obligada a
Con el mayor gusto, con la venia de la Presiden- contribuir con el Estado, requiere que no haya
cia. arbitrariedad en la relación con la parte más fuer-
te, de mayor peso, que es el Estado. Este es el
El señor PRESIDENTE. Puede interrum- que, por un lado, señala la norma tributaria,
pir, señor Henry Pease. impone la obligación tributaria; pero, al mismo
tiempo, coercitivamente cobra el tributo. Esta
El señor PEASE GARCÍA (MDI). Un miem- parte más fuerte de la relación tributaria debe
bro de la Comisión por mayoría que está presen- dar las garantías a la parte más débil para que el
te es el señor Matsuda; acaba de llegar la doctora contribuyente no sufra arbitrariedad y para que
Chávez. Temo que pase lo mismo; ya pasó en mi no haya impuestos confiscatorios; para que los
primera intervención del tema anterior, por eso impuestos, las contribuciones, las tasas, los aran-
la interrupción posterior. celes sean aplicados con criterio de justicia y
repito sin arbitrariedad. Se requiere que en
El señor PRESIDENTE. Continúe, señor esta Constitución se contemplen los principios
Antero Flores-Araoz. tributarios que protegen de la arbitrariedad al
contribuyente.
El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC).
Señor Presidente: Dadas las garantías que usted Por eso nosotros creemos que en este articulado
me ha otorgado, procedo con mi exposición. presentado faltan principios elementales: el prin-
cipio de la igualdad o uniformidad tributaria, el
El artículo 78º del texto del dictamen en mayo- principio de la justicia y la equidad tributaria, el
ría solamente contiene, en materia de tributa- criterio de la publicidad. Se puede decir que toda
ción, dos alcances. norma legal debe ser publicada; pero los munici-
pios también tienen la facultad, la potestad
En primer lugar, está la potestad tributaria que tributaria, y, por lo tanto, tienen que publicar la
se le asigna, por un lado, al Congreso de la Repú- norma. Entonces, el hecho de la publicidad
blica en materia de tributación en general; por tributaria y previa es importante.
otro lado, al Poder Ejecutivo, sobre todo en ma-
teria arancelaria; y, por último, a los municipios, Tiene que haber una forma inequívoca de seña-
dentro de la reserva de la ley y de las facultades lar los tributos y las tasas; no pueden quedar li-
que la ley les pueda haber señalado, pero lógica- brados a la interpretación de la persona más fuer-
mente dentro de los límites de la respectiva ju- te de la relación tributaria, que es el Estado.
risdicción.
Por último, cabe mencionar la economía en la
Además de la potestad tributaria, este artículo recaudación y la no existencia de impuestos
señala como novedoso y nosotros compartimos confiscatorios. Esto, sobre todo, tiene mucho que
la idea que por decreto de urgencia no se pue- ver con los tributos al patrimonio. Normalmen-
den crear, modificar ni derogar impuestos ni otor- te, el Estado se ha olvidado de que los impuestos
gar exoneraciones, como sí lo permite el inciso patrimoniales se pagan con renta, y que uno no
20) del artículo 211º de la Constitución actual. puede vender su patrimonio, no puede enajenar-
Nos parece ello prudente y acertado, y es coinci- lo, para pagar tributos. Muchas veces el contri-
dente además con nuestro planteamiento. buyente ha estado en situaciones tan malas que
ha tenido que vender o transferir parte de su pa-
Pero nada de esto es suficiente, porque hemos visto trimonio, porque no tenía rentas para pagar im-
solamente una parte de la relación tributaria. La puestos. La no confiscatoriedad del tributo es im-
relación tributaria tiene dos agentes: el acreedor portante en esa relación tributaria, y por eso te-
tributario, que es el Estado, que crea, modifica, nemos que ver la forma de proteger al más débil.
deroga, exonera, otorga facilidades tributarias; por
un lado señala la norma y por otro lado, com- Asimismo, se ha dejado de lado lo que nos decía
pulsivamente, ordena la cobranza del tributo. Pero el Instituto Peruano de Derecho Tributario, que
hay un segundo agente, del cual la mayoría se ha nos recomendaba consignar que los impuestos
olvidado, que es el contribuyente, que es el que gravan manifestaciones de la capacidad contri-
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