Page 648 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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la Fuerza Armada pueda ser ejercido por el Pre- sejo Nacional de la Magistratura o la Corte Su-
sidente, no por ministerio de la ley ni de la Cons- prema de la República. Tiene que estar previsto
titución, sino por acuerdo del Congreso; o sea, que en esos casos pueda ser acusado, durante su
cuando el Congreso lo decida, debidamente au- período, ante el Congreso.
torizado el Presidente de la República podrá ejer-
cer el mando directo de la Fuerza Armada. Dentro de las atribuciones que consigna el artícu-
lo 132º, yo creo que hay que hacer varias modifi-
Inspirémonos en lo ocurrido de 1860 a 1920, el caciones. La primera, inciso 5): "Convocar a elec-
período de mayor estabilidad constitucional que ciones para Presidente de la República y para Pre-
hemos tenido. Se me dirá que para combatir la sidente del Congreso, así como para alcaldes y
subversión es necesario que ese mando se ejerza regidores y demás funcionarios que señala la ley".
directamente por el Presidente de la República;
pues bien, acordémoslo, señor Presidente, de esa Yo he reclamado un país institucionalizado. ¿Por
forma; pero que no sea algo permanente, algo que qué tiene que hacer el Presidente estas convoca-
de suyo, por ministerio de la Constitución, tenga torias? ¿No tenemos un Jurado Nacional de Elec-
el Presidente, porque eso va a dar lugar a que el ciones que, con la regularidad consagrada en la
Presidente manipule la Fuerza Armada a su ser- Constitución y en las leyes, verifique esas convo-
vicio, tanto o más que ni siquiera los generales y catorias?
almirantes serían ratificados por el Congreso,
como se propone en este proyecto en mayoría. ¿Qué está sucediendo en estos días? Deben ha-
ber elecciones municipales complementarias a fi-
De otro lado, señor Presidente, en el artículo nes de año. Nuestro grupo parlamentario ha pre-
128º, debe establecerse, consiguientemente, que sentado mociones y está alcanzando otra más
el ejercicio de la Presidencia de la República se para el día viernes; se han transmitido al Poder
suspende cuando el Presidente de la República Ejecutivo. Hemos aprobado dos leyes a comien-
zo de este año sobre este particular. ¿Se han con-
ejerce el mando directo de la Fuerza Armada con vocado las elecciones municipales complementa-
autorización del Congreso.
rias? No se han convocado.
El señor PRESIDENTE. Se va a consultar. En la época del señor Belaunde y del señor Alan
Los señores congresistas que estén de acuerdo García había que esperar hasta el último minu-
en concederle diez minutos adicionales al señor to. Muchos nos decíamos: "Y si no convoca, qué
Róger Cáceres, sírvanse manifestarlo levantan- va a suceder". ¿Por qué tenemos que andar con
do la mano. (Votación). Los que estén en contra. estos suspensos? ¿Por qué el Jurado Nacional de
(Votación). Acordado. Elecciones no ha de ser la entidad encargada de
estas convocatorias? ¿Por qué tiene que hacerlo
Puede continuar, señor Róger Cáceres. el Presidente si es algo regular dentro de la mar-
cha de un país como el nuestro?
El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
(FNTC). Señor Presidente: En el artículo 131º Por consiguiente, señor, yo creo que este artícu-
se establece que "El Presidente de la República lo 5º debe ser suprimido, y que ésta debe ser una
sólo puede ser acusado, durante su período, por de las facultades del Jurado Nacional de Eleccio-
traición a la patria; por impedir las elecciones nes para que, bajo responsabilidad, lo haga en la
presidenciales, parlamentarias o municipales". Yo oportunidad debida.
creo, señor, que no solamente por impedir las
elecciones aquí señaladas. ¿Qué pasa si hay una Luego, señor, en el inciso 6), creo que es necesario
revocatoria o un referéndum consultado y el Pre- aclarar que hay dos clases de legislatura ordina-
sidente impide esas consultas, esas elecciones no ria: la que convoca el Ejecutivo y la autocon-
consignadas expresamente aquí en el artículo vocatoria. Por consiguiente, aquí, en el inciso 6),
131º? Preferible sería decir: "por impedir las elec- hay que aclarar que convoca al Congreso a legis-
ciones, referendos o consultas previstas en la latura extraordinaria cuando así lo acuerda el
Constitución", en forma general, para no dejar Consejo de Ministros en el caso que le correspon-
alguna cosa fuera. da; pero, si es autoconvocatoria, naturalmente no
hay que depender de la convocatoria del Presi-
Asimismo, señor, no solamente debe ser acusado dente; la hará la convocatoria el Presidente del
por disolver el Congreso, por disolver e impedir Congreso.
el funcionamiento del Congreso y de los otros
organismos previstos en la Constitución; porque Más adelante, señor, hay ya unas pocas modifi-
qué pasa si el Presidente de la República no hace caciones. Estoy concluyendo. En el inciso 14) se
funcionar por ejemplo el Municipio Provin- dice aquí: "Presidir el Sistema de Defensa Nacio-
cial de Lima o no hace funcionar, señor, el Con- nal, y organizar, distribuir y disponer el empleo
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