Page 626 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Se ha hecho mucho alboroto respecto a la pena Eso dice la Iglesia Católica.
de muerte, pero la pena de muerte existe en el
Perú, y existe desde mucho tiempo. La Constitu- Entonces, a qué tanto rasgarse las vestiduras
ción de 1860 la tenía. respecto a las disposiciones y a las orientaciones
de la Iglesia Católica, cuando el novísimo Cate-
La Constitución de 1933 la repitió. La Constitu- cismo lo señala y lo permite.
ción de 1979, aunque más restringida, también la
tiene. Y después, en el interregno, ha habido can- Señor, el doctor Jesús Lazo Acosta, un estudioso
tidad de normas específicas que señalaron para de estos temas, ha hecho una relación pormeno-
determinados delitos esa pena máxima. La tuvi- rizada de una serie de párrafos bíblicos respecto
mos en el Código Penal de 1924, lo tuvimos en el a la pena de muerte. Yo, simplemente, voy a re-
Decreto Ley Nº 19049, la tuvimos en el Decreto coger muy pocos para no cansar a nuestro Con-
Ley Nº 19910, la tuvimos en el Decreto Ley Nº greso.
20583, la tuvimos también en el Decreto Ley º Nº
20828. O sea que la pena de muerte no es ajena al Por ejemplo, en el Éxodo 21:12 se señala: "El que
país. hiere mortalmente a otro será castigado con la
muerte". En Levítico 24:17, "Quien hiere a otro
Entonces, se hace mucho alboroto diciendo que mortalmente morirá". San Mateo y con esto ya
vamos a tomar una decisión trascendental. Se- pasamos al Nuevo Testamento dice: "Uno de
ñor, la pena de muerte ya existe en el país. Lo los que estaban con Jesús extendió la mano, y
único que tenemos que hacer es ampliarla por la sacando la espada hirió a un siervo del pontífice
comisión de un delito cuyos transgresores del cortándole una oreja. Jesús, entonces, le dijo:
ordenamiento legal generan caos, destrucción y Vuelve tu espada a su lugar, pues quien toma la
muerte en el país. espada, a espada morirá". San Mateo 26, versícu-
los 51 y 52.
He escuchado en el debate de hoy día argumen-
tos que yo clasificaría en cinco grandes rubros. Señor, podríamos seguir con estas citas bíblicas.
Por un lado, argumentos religiosos, respecto de Las hay. Mi amigo, el doctor Barrón, me dice que
quienes profesamos la fe católica. Por otro lado, es una barbaridad, pero está en la Biblia.
argumentos de tipo moral. También, argumen-
tos relacionados con la actividad judicial. Igual- Luego, más recientemente, por supuesto, qué nos
mente, he escuchado argumentos respecto de la
naturaleza humana del perdón. Y por último, he dice Pío XII, el 14 de setiembre de 1952, en
escuchado también argumentos en relación con Ecclesiae XII, el 27 de setiembre, página 345:
pactos internacionales. "Aun en el caso de que se trate de la ejecución de
un condenado a muerte, el Estado no dispone del
En lo que a la fe católica se refiere, no hay nin- derecho del individuo a la vida. Entonces, está
gún inconveniente para la aplicación de la pena reservado al poder público privar al condenado
de muerte. Semanas atrás, por ejemplo, el con- del bien de la vida en expiación de su falta, des-
gresista Tudela citaba, con razón, el Catecismo pués de que por su crimen él se ha desposeído de
de la Iglesia Católica en relación con otros te- su derecho a la vida".
mas; y dijo que era un documento oficial y un
canon de la Iglesia, y que, por lo tanto, la Iglesia Señor, el criterio es sencillo. Se despoja a quien
no solamente lo señalaba con criterio de consejo, comete actos de leso delito de su propio derecho
de prudente orientación cristiana, sino como do- a la vida. Entonces la sociedad, simplemente, le
cumento jurídico de la propia Iglesia. señala la sanción. Es lógico. Y podríamos seguir.
Se ha hablado también acá de los errores judicia-
Y esa Iglesia, en este Catecismo, que no es un les, pero esos errores judiciales sí pueden existir,
documento antiguo, que acaba de ser publicado, y de hecho han existido. Lo que debemos tratar
y cuyo depósito legal fue el número 40240 de es que no existan o sean lo más reducidos posi-
1992, en su canon 2266 nos dice textualmente: bles.
"La preservación del bien común de la sociedad Entonces, sí podemos aplicar la pena de muerte.
exige colocar al agresor en estado de no poder Pero podríamos señalar adicionalmente el crite-
causar perjuicio. Por este motivo, la enseñanza rio de la decisión jurisdiccional por unanimidad;
tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo la revisión de los casos de pena de muerte, siem-
fundamento del derecho y deber de la legítima pre por la Corte Suprema; y entre la sentencia
autoridad pública para aplicar penas proporcio- firme que condene a muerte y la ejecución de la
nadas a la gravedad del delito, sin excluir, en ca- sanción, que haya un lapso sumamente pruden-
sos de extrema gravedad, el recurso de la pena te, no menor de seis meses o quizás un año, para
de muerte". que en caso de que existan nuevas pruebas o sur-
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