Page 626 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Se ha hecho mucho alboroto respecto a la pena  Eso dice la Iglesia Católica.
                  de muerte, pero la pena de muerte existe en el
                  Perú, y existe desde mucho tiempo. La Constitu-  Entonces, a qué tanto rasgarse las vestiduras
                  ción de 1860 la tenía.                      respecto a las disposiciones y a las orientaciones
                                                              de la Iglesia Católica, cuando el novísimo Cate-
                  La Constitución de 1933 la repitió. La Constitu-  cismo lo señala y lo permite.
                  ción de 1979, aunque más restringida, también la
                  tiene. Y después, en el interregno, ha habido can-  Señor, el doctor Jesús Lazo Acosta, un estudioso
                  tidad de normas específicas que señalaron para  de estos temas, ha hecho una relación pormeno-
                  determinados delitos esa pena máxima. La tuvi-  rizada de una serie de párrafos bíblicos respecto
                  mos en el Código Penal de 1924, lo tuvimos en el  a la pena de muerte. Yo, simplemente, voy a re-
                  Decreto Ley Nº 19049, la tuvimos en el Decreto  coger muy pocos para no cansar a nuestro Con-
                  Ley Nº 19910, la tuvimos en el Decreto Ley Nº  greso.
                  20583, la tuvimos también en el Decreto Ley º Nº
                  20828. O sea que la pena de muerte no es ajena al  Por ejemplo, en el Éxodo 21:12 se señala: "El que
                  país.                                       hiere mortalmente a otro será castigado con la
                                                              muerte". En Levítico 24:17, "Quien hiere a otro
                  Entonces, se hace mucho alboroto diciendo que  mortalmente morirá". San Mateo —y con esto ya
                  vamos a tomar una decisión trascendental. Se-  pasamos al Nuevo Testamento— dice: "Uno de
                  ñor, la pena de muerte ya existe en el país. Lo  los que estaban con Jesús extendió la mano, y
                  único que tenemos que hacer es ampliarla por la  sacando la espada hirió a un siervo del pontífice
                  comisión de un delito cuyos transgresores del  cortándole una oreja. Jesús, entonces, le dijo:
                  ordenamiento legal generan caos, destrucción y  Vuelve tu espada a su lugar, pues quien toma la
                  muerte en el país.                          espada, a espada morirá". San Mateo 26, versícu-
                                                              los 51 y 52.
                  He escuchado en el debate de hoy día argumen-
                  tos que yo clasificaría en cinco grandes rubros.  Señor, podríamos seguir con estas citas bíblicas.
                  Por un lado, argumentos religiosos, respecto de  Las hay. Mi amigo, el doctor Barrón, me dice que
                  quienes profesamos la fe católica. Por otro lado,  es una barbaridad, pero está en la Biblia.
                  argumentos de tipo moral. También, argumen-
                  tos relacionados con la actividad judicial. Igual-  Luego, más recientemente, por supuesto, qué nos
                  mente, he escuchado argumentos respecto de la
                  naturaleza humana del perdón. Y por último, he  dice Pío XII, el 14 de setiembre de 1952, en
                  escuchado también argumentos en relación con  Ecclesiae XII, el 27 de setiembre, página 345:
                  pactos internacionales.                     "Aun en el caso de que se trate de la ejecución de
                                                              un condenado a muerte, el Estado no dispone del
                  En lo que a la fe católica se refiere, no hay nin-  derecho del individuo a la vida. Entonces, está
                  gún inconveniente para la aplicación de la pena  reservado al poder público privar al condenado
                  de muerte. Semanas atrás, por ejemplo, el con-  del bien de la vida en expiación de su falta, des-
                  gresista Tudela citaba, con razón, el Catecismo  pués de que por su crimen él se ha desposeído de
                  de la Iglesia Católica en relación con otros te-  su derecho a la vida".
                  mas; y dijo que era un documento oficial y un
                  canon de la Iglesia, y que, por lo tanto, la Iglesia  Señor, el criterio es sencillo. Se despoja a quien
                  no solamente lo señalaba con criterio de consejo,  comete actos de leso delito de su propio derecho
                  de prudente orientación cristiana, sino como do-  a la vida. Entonces la sociedad, simplemente, le
                  cumento jurídico de la propia Iglesia.      señala la sanción. Es lógico. Y podríamos seguir.
                                                              Se ha hablado también acá de los errores judicia-
                  Y esa Iglesia, en este Catecismo, que no es un  les, pero esos errores judiciales sí pueden existir,
                  documento antiguo, que acaba de ser publicado,  y de hecho han existido. Lo que debemos tratar
                  y cuyo depósito legal fue el número 40240 de  es que no existan o sean lo más reducidos posi-
                  1992, en su canon 2266 nos dice textualmente:  bles.

                  "La preservación del bien común de la sociedad  Entonces, sí podemos aplicar la pena de muerte.
                  exige colocar al agresor en estado de no poder  Pero podríamos señalar adicionalmente el crite-
                  causar perjuicio. Por este motivo, la enseñanza  rio de la decisión jurisdiccional por unanimidad;
                  tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo  la revisión de los casos de pena de muerte, siem-
                  fundamento del derecho y deber de la legítima  pre por la Corte Suprema; y entre la sentencia
                  autoridad pública para aplicar penas proporcio-  firme que condene a muerte y la ejecución de la
                  nadas a la gravedad del delito, sin excluir, en ca-  sanción, que haya un lapso sumamente pruden-
                  sos de extrema gravedad, el recurso de la pena  te, no menor de seis meses o quizás un año, para
                  de muerte".                                 que en caso de que existan nuevas pruebas o sur-



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