Page 571 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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se está logrando con éxito la pacificación. Pero,  "Durante la elaboración de la Convención Inte-
                  frente a todo esto, hay una reacción sicológica  ramericana, algunos países que habían abolido
                  del pueblo —como consecuencia del cansancio,  la pena de muerte estimaban imprescindible in-
                  del dolor, de la desesperación y del empobreci-  cluir en la Convención una norma que la prohi-
                  miento—,  que se inclina a favor de la implanta-  biera categóricamente, mientras que otros, cuya
                  ción de la pena de muerte como medio de erradi-  legislación preveía la pena de muerte, se veían,
                  car total y definitivamente esta lacra criminal.  por lo tanto, imposibilitados de aceptar una nor-
                                                              ma internacional que los obligara a renunciar a
                  Nuestra tesis abolicionista no pretende, en modo  la aplicación de esa pena".
                  alguno, defender a los terroristas, pues merecen,
                  repito, nuestra más enérgica condena y repulsa,  Esa controversia fue resuelta en la Conferencia
                  y deben hacerse merecedores a las penas más  Especializada de 1969, mediante la inclusión, en
                  severas.                                    la Convención, de disposiciones destinadas a pro-
                                                              mover la eliminación progresiva de la pena de
                  Pero yo me pregunto, en primer lugar, ¿cuáles  muerte en todos los estados partes.
                  son los fines de la pena?
                                                              Estas disposiciones, que figuran únicamente en
                  A partir de Beccaría, Manzini y otros tratadistas  la Convención Americana, están contenidas en
                  que inician el período humanista en el derecho  el artículo 4º, y rezan así: "No se restablecerá la
                  penal, encontramos que lo importante no es el  pena de muerte en los Estados que la han aboli-
                  delito sino la persona del delincuente. Y, enton-  do", y, "Tampoco se extenderá su aplicación a de-
                  ces, viene esta pregunta: ¿cuáles son los fines de  litos a los cuales no se la aplique actualmente".
                  la pena? En una etapa primitiva del derecho era
                  la ley del talión: "Ojo por ojo y diente por diente;  Y digo algo más. Por esa calidad que tiene la per-
                  si mataste, la muerte te tocará". Esa etapa, feliz-  sona humana, hecha a imagen y semejanza de
                  mente, ha sido superada en la historia de los tiem-  Dios, en virtud de la cual no es lícito al hombre
                  pos. Hoy, la pena no solamente tiene un fin re-  privar de la vida a su semejante, esta teoría de la
                  presivo, sino, además, un fin disuasivo y un fin  abolición de la pena de muerte es una propuesta
                  rehabilitador.                              ética; de manera que no solamente es una consi-
                                                              deración jurídica, es una propuesta ética basada
                  ¿La pena de muerte cumplirá la rehabilitación a  en principios universales, en principios perma-
                  que tiene derecho toda persona humana? Pues  nentes.
                  no, no tendrá derecho a la rehabilitación. ¿Se
                  puede disuadir a un muerto? No se puede disua-  Aquí hay, entonces, un juicio de valor. Todo ser
                  dir a un muerto. Entonces, estamos distorsio-  humano es criatura de Dios, y el don de la vida
                  nando dos fines fundamentales de la pena.   que él le dio no puede ser destruido por ningún
                                                              hombre.
                  De otro lado, desde el punto de vista moral, des-
                  de el punto de vista jurídico, encontramos que  Es evidente que no se puede negar el derecho del
                  en todas nuestras constituciones, e incluso en la  Estado a castigar los delitos para defender a la
                  que estamos aprobando, se dice: "La persona es  sociedad y para defender al Estado mismo; pero
                  el fin supremo de la sociedad y del Estado y to-  con medios humanos y eficaces, más eficaces que
                  dos tienen la obligación de respetarla y prote-  la pena de muerte, porque lo que está en debate
                  gerla".                                     es el sentido y valor de la vida humana.

                  El primer derecho de la persona es el derecho a la  El derecho a castigar no es absoluto, y se justifi-
                  vida, reconocido en nuestra Constitución, recono-  ca por la búsqueda de ciertos bienes. Pero nunca
                  cido en la Declaración Universal, reconocido en la  podrá justificarse aceptar un mal para que ven-
                  Declaración Americana de los Derechos Humanos,  ga un bien, porque sería consagrar el principio
                  y reconocido asimismo por la Comisión Perma-  de Maquiavelo, que dice que el fin justifica los
                  nente de la Conferencia Episcopal, en un mensaje  medios. Va, efectivamente, contra los derechos
                  público en el que se reafirma el valor sagrado de  humanos; regresa a una etapa primitiva donde
                  la vida humana, señalando que esa dignidad no se  imperaba la ley del talión.
                  pierde ni por la pobreza, ni por la ignorancia, ni
                  por el crimen, ni por la violencia.         La pena de muerte, señores, nunca limpia a la
                                                              sociedad. Como alguien ha dicho, la pena de
                  Permítanme leer este pequeño texto de la Comi-  muerte es sangre y la sangre siempre mancha.
                  sión Andina de Juristas. Tema: Protección Inter-
                  nacional de los Derechos Humanos. Autor: Da-  Además, tenemos consideraciones jurídicas. El
                  niel O’Donnell. Permítanme leer este párrafo:  hombre es falible y puede equivocarse y conde-



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