Page 566 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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¿Puede, acaso, considerarse fuera del marco de la  Señor Presidente, la Constitución Política del
                  hipótesis de "guerra exterior", la acción de Sende-  Perú, promulgada el 12 de julio de 1979, deter-
                  ro Luminoso que, con financiamiento internacio-  mina en su artículo 235º la pena de muerte por
                  nal del narco-terrorismo y con inspiración y moti-  traición a la patria. Entonces, la pena de muerte
                  vaciones foráneas, ha matado ciudadanos indefen-  en el Perú no es una novedad, ni algo que nos
                  sos que eran ajenos por completo a los órganos de  sorprenda; y he escuchado al maestro —yo lo con-
                  Estado, causando más de 25 mil muertos y un em-  sidero así, porque ya tiene casi treinta años de
                  pobrecimiento directo y efectivo del país, mayor a  experiencia parlamentaria— Róger Cáceres Ve-
                  los 20 mil millones de dólares, suma equivalente  lásquez decir lo contrario y extrañarse sobre la
                  al total de nuestra deuda externa nacional?  pena de muerte. Pero aquí, con el número 18,
                                                              firma la promulgación de esta Constitución el
                  De lo contrario, yo quisiera que todos ustedes  doctor Róger Cáceres Velásquez, que integró la
                  piensen sobre una hipótesis en la que sería apli-  Comisión Principal de Constitución de la Asam-
                  cable el caso de guerra exterior. Históricamente,  blea Constituyente de 1978.
                  en el Perú, yo no puedo encontrar una hipótesis
                  de guerra exterior que no se trate de guerra in-  Señor Presidente, el doctor Róger Cáceres es tan
                  ternacional, que, evidentemente, está incluida en  gentil que siempre me concede interrupciones,
                  el artículo 235º de la Constitución Política del  como buen maestro que es; le ruego permitirme
                  Perú, pero que no fue aprobada por ese precepto  que yo, como buen alumno, le conceda a la vez la
                  sólo para la guerras internacionales, como se  interrupción.
                  desprende del hecho de haberse rechazado su
                  aprobación en los casos previstos por Luis Alber-  El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-
                  to Sánchez y Javier Ortiz de Zevallos.      pir, señor Cáceres Velásquez.

                  Por las consideraciones que anteceden, hay ple-  El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
                  no fundamento para sostener que tiene absoluta  (FNTC).— Señor Presidente: Si el señor con-
                  justificación mi proyecto de ley, por el que se in-  gresista lee quiénes fueron los que promulgaron
                  terpreta el artículo 235º de la Carta Magna y se  la Constitución, va a encontrar que no figura mi
                  declara que constituye guerra exterior el levan-  nombre ni de ninguno de los de la oposición. Otra
                  tamiento en armas contra la República, con fi-  cosa es que, habiéndose suscitado una diferencia
                  nanciación, motivaciones, objetivos y prácticas  con el gobierno militar, tuvimos que aprobar el
                  externas.                                   Acta donde se acordaba tal promulgación; y como
                                                              el Acta era simplemente la refrendación de un
                  Jurisdicción                                hecho que había ocurrido, todos los de la oposi-
                                                              ción firmamos esa refrendación, porque era un
                  De acuerdo con el artículo 282º y el artículo 235º  enfrentamiento con el gobierno militar, a los efec-
                  de la Constitución Política actual, son aplicables  tos de saber si la Constitución tenía vigencia o
                  a los civiles el fuero militar y el Código de Justi-  no.
                  cia Militar. Este fuero se mantiene en el artículo
                  10º del capítulo "De las Fuerzas Armadas y de la  De tal manera que hay esa diferencia sustancial
                  Policía Nacional" del proyecto de Constitución  que probablemente usted, por ser nuevo en la
                  recientemente aprobado por esta Comisión."  vida parlamentaria, no ha advertido; con todo
                                                              respeto a su persona, señor.
                  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el
                  señor La Torre Bardales.                    El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,
                                                              señor La Torre Bardales.
                  Tenemos en la lista de oradores a 22 personas,
                  de modo que les ruego a quienes hagan uso de la  El señor LA TORRE BARDALES (NM-C90).—
                  palabra ser lo más precisos y concretos posible.  Muchas gracias, maestro.
                  Tiene la palabra el señor La Torre Bardales, des-  Señor Presidente, continúo. Ya que la pena de
                  pués el señor Paredes Cueva; han pedido tam-  muerte no es algo nuevo, tenemos que respon-
                  bién el uso de la palabra los señores Fernández  der a algunas posiciones que, de repente, tienen
                  Arce y Pease García.                        fundamento, pero que, así como tienen funda-
                                                              mento, son rebatibles.
                  El señor LA TORRE BARDALES (NM-C90).—
                  Señor Presidente: Creo que existe consenso en  Se dice que determinar la pena de muerte es sal-
                  pasar pronto al voto. Lo digo porque escucho que  vajismo. Yo quiero preguntar, entonces, qué es lo
                  dicen: "¡Al voto, al voto!". Discúlpenme los que  que han hecho los terroristas cuando han mata-
                  no lo han dicho.                            do niños, mujeres, ancianos, policías, gente que



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