Page 532 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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El señor PRESIDENTE. Muchas gracias, El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
señor Olivera. C90). Simplemente para manifestar que ya he
expuesto las razones por las cuales hemos abierto,
Se aprueban los artículos del 184º al 189º, por separado del tema de la Fiscalía de la Na-
con las modificaciones introducidas en el ción, este capítulo de suma importancia para
transcurso del debate, del Capítulo XI, De efecto de la defensa de los intereses de la pobla-
la Defensoría del Pueblo, Título IV, De la ción.
Estructura del Estado, contenido en el dic-
tamen en mayoría de la Comisión de Consti- No hay más que agregar, señor Presidente, sal-
tución y de Reglamento vo las observaciones que recibamos.
El señor PRESIDENTE. Continúe, señor El señor PRESIDENTE. Si ningún congre-
Relator, sirvase dar lectura al Capítulo XI. sista pide el uso de la palabra, se dará el punto
por agotado.
El RELATOR da lectura:
Señor Olivera, tiene el uso de la palabra.
"Capítulo XI
El señor OLIVERA VEGA (FIM). Señor
Presidente: Nosotros adelantamos nuestro acuer-
Del Defensor del Pueblo do con el hecho de separar la institución de la
Defensoría del Pueblo con respecto a la Fiscalía
Artículo 184º. Corresponde al Defensor del de la Nación; pero, señor Presidente, creemos
Pueblo defender los derechos fundamentales de necesario perfeccionar el proyecto de la mayoría
la persona y de la comunidad, así como supervi- en algunos términos.
sar el cumplimiento de los deberes de la admi-
nistración estatal y la prestación de los servicios En primer lugar, no compartimos el criterio de
públicos de la ciudadanía. que necesariamente sólo podrá ser Defensor del
Pueblo aquel que reúna los mismos requisitos e
Artículo 185º. El Defensor del Pueblo es autó- incompatibilidades que los vocales supremos,
nomo. No está sujeto a mandato imperativo. Goza salvo en el tema de la edad.
de la misma inmunidad que los congresistas.
Creemos, señor Presidente, que para ejercer la
Artículo 186º. El Defensor del Pueblo es ele- Defensoría del Pueblo no es indispensable que
gido por el Congreso con votación de los dos ter- se sea abogado de profesión. Creemos que esta
cios de su número legal. función bien puede desempeñarla cualquier pro-
fesional debidamente calificado, cuyos requisi-
El cargo dura tres años prorrogables por dos. El tos estarían señalados en cuanto a la edad y en
Congreso puede cesarlo por falta grave. cuanto a algún agregado que en la ley orgánica
se pudiera establecer; pero de ninguna manera
Artículo 187º. Salvo la edad mínima de 35 años, ha de ser limitante la profesión de abogado como
el Defensor del Pueblo tiene los mismos dere- condición obligatoria. Señor Presidente, prime-
chos y prerrogativas, y está sujeto a los mismo ra observación.
requisitos e incompatibilidad que los vocales
supremos. Segunda observación: creemos que este cargo de
Defensor del Pueblo debe ser materia de posible
Artículo 188º. El Defensor del Pueblo presen- revocación de mandato si es que sectores de la
ciudadanía, cumpliendo las obligaciones y requi-
ta informes al Congreso una vez al año y cuando sitos que se establezcan en la respectiva ley, pue-
éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación dan así considerarlo.
de la ley. Puede proponer las medidas que facili-
ten el mejor cumplimiento de sus funciones." Y creemos también, señor Presidente, que, para
salvar la objeción que se ha hecho con algún fun-
El señor PRESIDENTE. En debate el Capí- damento en cuanto a que podría devenir la ins-
tulo XI, Del Defensor del Pueblo, artículos del titución del Defensor del Pueblo en una nueva
184º al 188º. organización burocrática que para cumplir con
sus fines tendría que llenarse de funcionarios a
En realidad, como dijo el señor Olivera, este nivel nacional funcionarios a los que, incluso,
punto ha sido ya tocado en forma tangencial se podría objetar no tener un poder de coacción
mientras discutíamos el capítulo anterior. frente a las autoridades que justamente deben
defender al pueblo ante el abuso, bien podría
Tiene la palabra el doctor Torres y Torres Lara. establecerse un artículo mediante el cual el siste-
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