Page 532 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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El señor PRESIDENTE.— Muchas gracias,       El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
                  señor Olivera.                              C90).— Simplemente para manifestar que ya he
                                                              expuesto las razones por las cuales hemos abierto,
                  Se aprueban los artículos del 184º al 189º,  por separado del tema de la Fiscalía de la Na-
                  con las modificaciones introducidas en el   ción, este capítulo de suma importancia para
                  transcurso del debate, del Capítulo XI, De  efecto de la defensa de los intereses de la pobla-
                  la Defensoría del Pueblo, Título IV, De la  ción.
                  Estructura del Estado, contenido en el dic-
                  tamen en mayoría de la Comisión de Consti-  No hay más que agregar, señor Presidente, sal-
                            tución y de Reglamento            vo las observaciones que recibamos.

                  El señor PRESIDENTE.— Continúe, señor       El señor PRESIDENTE.— Si ningún congre-
                  Relator, sirvase dar lectura al Capítulo XI.  sista pide el uso de la palabra, se dará el punto
                                                              por agotado.
                  El RELATOR da lectura:
                                                              Señor Olivera, tiene el uso de la palabra.
                                 "Capítulo XI
                                                              El señor OLIVERA VEGA (FIM).— Señor
                                                              Presidente: Nosotros adelantamos nuestro acuer-
                            Del Defensor del Pueblo           do con el hecho de separar la institución de la
                                                              Defensoría del Pueblo con respecto a la Fiscalía
                  Artículo 184º.— Corresponde al Defensor del  de la Nación; pero, señor Presidente, creemos
                  Pueblo defender los derechos fundamentales de  necesario perfeccionar el proyecto de la mayoría
                  la persona y de la comunidad, así como supervi-  en algunos términos.
                  sar el cumplimiento de los deberes de la admi-
                  nistración estatal y la prestación de los servicios  En primer lugar, no compartimos el criterio de
                  públicos de la ciudadanía.                  que necesariamente sólo podrá ser Defensor del
                                                              Pueblo aquel que reúna los mismos requisitos e
                  Artículo 185º.— El Defensor del Pueblo es autó-  incompatibilidades que los vocales supremos,
                  nomo. No está sujeto a mandato imperativo. Goza  salvo en el tema de la edad.
                  de la misma inmunidad que los congresistas.
                                                              Creemos, señor Presidente, que para ejercer la
                  Artículo 186º.— El Defensor del Pueblo es ele-  Defensoría del Pueblo no es indispensable que
                  gido por el Congreso con votación de los dos ter-  se sea abogado de profesión. Creemos que esta
                  cios de su número legal.                    función bien puede desempeñarla cualquier pro-
                                                              fesional debidamente calificado, cuyos requisi-
                  El cargo dura tres años prorrogables por dos. El  tos estarían señalados en cuanto a la edad y en
                  Congreso puede cesarlo por falta grave.     cuanto a algún agregado que en la ley orgánica
                                                              se pudiera establecer; pero de ninguna manera
                  Artículo 187º.— Salvo la edad mínima de 35 años,  ha de ser limitante la profesión de abogado como
                  el Defensor del Pueblo tiene los mismos dere-  condición obligatoria. Señor Presidente, prime-
                  chos y prerrogativas, y está sujeto a los mismo  ra observación.
                  requisitos e incompatibilidad que los vocales
                  supremos.                                   Segunda observación: creemos que este cargo de
                                                              Defensor del Pueblo debe ser materia de posible
                  Artículo 188º.— El Defensor del Pueblo presen-  revocación de mandato si es que sectores de la
                                                              ciudadanía, cumpliendo las obligaciones y requi-
                  ta informes al Congreso una vez al año y cuando  sitos que se establezcan en la respectiva ley, pue-
                  éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación  dan así considerarlo.
                  de la ley. Puede proponer las medidas que facili-
                  ten el mejor cumplimiento de sus funciones."  Y creemos también, señor Presidente, que, para
                                                              salvar la objeción que se ha hecho con algún fun-
                  El señor PRESIDENTE.— En debate el Capí-    damento en cuanto a que podría devenir la ins-
                  tulo XI, Del Defensor del Pueblo, artículos del  titución del Defensor del Pueblo en una nueva
                  184º al 188º.                               organización burocrática que para cumplir con
                                                              sus fines tendría que llenarse de funcionarios a
                  En realidad, como dijo el señor Olivera, este  nivel nacional —funcionarios a los que, incluso,
                  punto ha sido ya tocado en forma tangencial  se podría objetar no tener un poder de coacción
                  mientras discutíamos el capítulo anterior.  frente a las autoridades que justamente deben
                                                              defender al pueblo ante el abuso—, bien podría
                  Tiene la palabra el doctor Torres y Torres Lara.  establecerse un artículo mediante el cual el siste-



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