Page 531 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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refiere el artículo 117º y el meollo del asunto la etapa de la investigación policial tiene una
es en los mismos términos de la resolución tarea fundamental el Ministerio Público, que es
acusatoria del Congreso". Esto para que no vuelva velar por los derechos ciudadanos en ese nivel; y
a suceder lo que ya sucedió dos años atrás en el pudiera interpretarse, si es que se elimina del
caso del doctor García Pérez, cuando simplemen- texto de la Constitución esa alusión específica
te el Ministerio Público, al igual que el Poder que sí existía en la Constitución de 1979, que ya
Judicial, se zurraron, señor, en lo que dijo el Par- no estarían entonces los fiscales en posibilidad
lamento. de estar defendiendo los derechos ciudadanos en
el nivel de la investigación policial.
El señor PRESIDENTE. Doctor Ferrero,
tiene la palabra. Me pide una interrupción el señor Fernández
Arce.
El señor FERRERO COSTA (NM-C90). En
el último párrafo del artículo 117º aprobado por El señor PRESIDENTE. En realidad, no hay
el plenario dice así: "Los términos de la denun- nada en debate. Lo único que queríamos aclarar
cia fiscal y del auto apertorio de instrucción no es si lo que acaba de manifestar el señor Olivera
pueden exceder ni reducir los términos de la no está en el articulado que acabamos de apro-
acusación del Congreso". bar. Eso es todo, porque no estamos reabriendo
el debate.
Quiere decir, señor Presidente, que la sugeren-
cia del doctor Flores-Araoz estaría ya recogida Señor Fernández Arce, puede interrumpir.
en el artículo 117º.
El señor FERNÁNDEZ ARCE (NM-C90).
El señor PRESIDENTE. Señor Flores-Araoz Con su venia, señor Presidente.
Esparza.
Es que en el texto del nuevo Código de Procedi-
El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC). mientos Penales, que entra en vigencia en mayo
Presidente, lo que tengo acá en el documento del próximo año, se ha eliminado la parte poli-
que se ha remitido sobre los artículos aprobados cial, porque interviene desde el inicio de la in-
en el debate del día 22 de julio de 1993 dice: "En vestigación penal el Ministerio Público.
caso de resolución acusatoria de contenido pe-
nal, el Fiscal de la Nación denuncia ante la Cor-
te Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal En una reunión que tuvimos con muchos repre-
sentantes del Colegio de Abogados de Lima,
Supremo Penal abre la instrucción correspon-
diente". Los otros agregados que señala el doc- magistrados en actividad, magistrados jubilados,
tor Ferrero, por lo menos en el documento que hará un mes más o menos, hubo opinión unáni-
se nos entregó, no figuran. me en que no había que poner "policial" porque
era redundante y ya no estaba dentro del orde-
Si fuera como el doctor Ferrero lo dice, yo no namiento legal esta expresión, lo cual no signi-
tendría ningún inconveniente en ya no conside- fica que no va a tener intervención en esta eta-
rar ese octavo inciso; pero en el documento que pa, sino que ahora el fiscal ya no el juez ins-
se nos dio no aparece lo que él ha señalado. tructor va a ser el director de la instrucción.
Ésa es la razón.
El señor PRESIDENTE. En todo caso, va-
mos a hacer una consulta a la Oficialía Mayor, y Gracias, señor Presidente.
podríamos retomar el tema si es que no estuvie-
se incluido ese texto. Le ruego, por favor, que El señor PRESIDENTE. En todo caso, siem-
verifique sus notas. pre habrá la posibilidad de hacer reconside-
raciones en la revisión que está haciendo la Co-
El señor OLIVERA VEGA (FIM). La pala- misión de Constitución.
bra, señor Presidente.
No hay nada en debate, señor Olivera.
El señor PRESIDENTE. ¿Sobre este tema?
El señor OLIVERA VEGA (FIM). Por fa-
El señor OLIVERA VEGA (FIM). Señor vor, señor Presidente. Yo concluyo sosteniendo
Presidente, al momento de intervenir, yo sus- que, sin embargo, se puede prestar a interpreta-
tenté que también era necesario mantener como ciones equívocas la supresión de esta atribución
facultad o atribución del Ministerio Público el del Ministerio Público en el nivel policial en cuan-
velar por los derechos ciudadanos, sin que esto to a la defensa de los derechos ciudadanos.
signifique estar invadiendo competencias de la
institución del Defensor del Pueblo, porque, en Eso es todo, señor Presidente.
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