Page 528 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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doctor Pedro Flores Polo y registrado en la Me-  cales en provincias y una burocracia enorme que
                  moria del Colegio de Abogados, dice así: "Del  antes se consideraba que era el defensor del pue-
                  número de quejas presentadas ante el Defensor  blo.
                  del Pueblo —cuando estaba dentro de las fun-
                  ciones del Fiscal de la Nación—, el setenta por  Si ahora, señor Presidente, vamos a poner sola-
                  ciento son contra jueces y fiscales". Entonces,  mente a una persona como Defensor del Pue-
                  ¿cómo vamos a aceptar que los fiscales juzguen  blo, esa persona, por más capacidad que tenga,
                  a los fiscales? No puede ser, señor Presidente.  no va a poder repartirse por todo el país, y eso
                  Es obvio que ésa es una de las razones más im-  va a traer como problema, señor Presidente, que
                  portantes para separar al Defensor del Pueblo  los fiscales se van a inhibir de defender al pue-
                  del Fiscal de la Nación.                    blo, porque, al haber un defensor del pueblo...
                  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,      —Permítanme continuar, por favor—.
                  señor Fernández Arce.
                                                              Cuando se hace referencia del Defensor del Pue-
                  El señor FERNÁNDEZ ARCE (NM-C90).—          blo no se ve acá que se esté hablando de una
                  El señor Olivera hace un momento —en la ma-  institución. El doctor Pease bien dijo que en su
                  ñana— manifestó que debía ser también función  proyecto se trata de una institución; pero al
                  del Fiscal de la Nación la facultad de perseguir  menos en este proyecto que debatimos no lo es.
                  por los delitos de enriquecimiento ilícito come-  Yo estoy hablando en función de este proyecto.
                  tidos por los funcionarios en el desempeño de
                  sus irregulares funciones. No es necesario, por-  Es imposible que una persona, por más capaci-
                  que también ya está incorporada dicha función  tada que sea, pueda ser considerada Defensor
                  en el artículo 62º, segunda parte, del proyecto  del Pueblo. Esto va a traer como problemas que
                  que ya ha sido aprobado por nosotros.       todos los funcionarios de la Fiscalía van a sacar
                                                              el cuerpo en cualquier problema de defensa del
                  Y finalmente quiero decir que este tema del Mi-  pueblo, por más —como lo dijo el señor Olivera—
                  nisterio Público creo que goza del consenso de  que los fiscales sean quienes tienen que defen-
                  más del noventa por ciento de los señores con-  der. Si no defienden ahora, que es su obligación,
                  gresistas. Hemos tomado atención a los tres pun-  menos lo van a hacer habiendo ya un hombre
                  tos en los que aparentemente había un vacío que  que se llama Defensor del Pueblo.
                  ya ha sido cubierto por nuestra Comisión.
                                                              Yo creo que esto o se debe institucionalizar o sim-
                  Muchas gracias, señor Presidente.           plemente debe incluirse dentro del Ministerio
                                                              Público, porque no estamos en un país para di-
                  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra      versificar nuestra economía, nuestros recursos.
                  el señor Amurúz.                            Tenemos que racionalizar, señor Presidente; y
                                                              en este caso concreto, por lo que leo en estos
                  El señor AMURÚZ GALLEGOS (NM-C90).—         articulados, que son vacíos y confusos, me pare-
                  Señor Presidente, a mi entender, resulta un poco  ce que no tiene ningún sentido aprobarlo tal como
                  confusa esta división del Ministerio Público,  está, porque es imposible darle a una sola per-
                  porque en realidad el Capítulo X y el Capítulo XI  sona la categoría de Defensor del Pueblo de todo
                  son una misma cosa. Todo viene a ser ministe-  el Perú. ¿Cómo va a estar en las provincias más
                  rio para el público; o sea, Ministerio Público.  recónditas? Tendría que poner allí funcionarios
                                                              a los que tendríamos que llamar, por ejemplo,
                  Yo lo que no entiendo, señor Presidente, es que  "defensores supremos" o "defensores superiores";
                  en este Capítulo XI, Del Defensor del Pueblo,  y una burocracia paralela a la Fiscalía, señor
                  prácticamente se está hablando de una sola per-  Presidente.
                  sona, no se está hablando de una institución,
                  porque acá se dice: "Corresponde al Defensor del  El señor FERNÁNDEZ ARCE (NM-C90).—
                  Pueblo defender los derechos..." y demás cosas.  ¿Me permite una interrupción?
                  Yo creo, señor Presidente, que aparentemente
                  este Capítulo XI está un poco confuso y vacío en  El señor AMURÚZ GALLEGOS (NM-C90).—
                  el sentido de que le falta integración.     Le concedo una interrupción al doctor Fernández
                                                              Arce.
                  Nosotros sabemos que, en cuanto a la Fiscalía,
                  por ejemplo, que el Fiscal de la Nación no es el  Con la venia de la Mesa.
                  defensor del pueblo, sino toda la Fiscalía, pues
                  cuenta con todo un aparato administrativo de-  El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-
                  trás de él, como son los fiscales supremos, los fis-  pir el doctor Fernández Arce.



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