Page 527 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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nisterio Público, el Defensor del Pueblo y el Tri-  Asimismo, en cuanto a la facultad del Ministe-
                  bunal de Garantías Constitucionales.        rio Público de realizar acusaciones por casos de
                                                              enriquecimiento indebido, eso también ya está
                  La Constitución vigente tiene normas muy im-  contemplado en nuestro proyecto de Constitu-
                  portantes, y por eso consideramos que deben  ción.
                  mantenerse íntegramente. Aquello de que se
                  pretenda hacer algo nuevo en el ámbito jurídico  Asimismo, en cuanto a la elección del Fiscal de
                  es ilusorio, es ficticio; nada nuevo se podrá ha-  la Nación, consideramos nosotros que debe ser
                  cer íntegramente. En esta caso hay normas tan  la junta de fiscales la que se encargue de su nom-
                  importantes como la que señala el artículo 1º,  bramiento por un período de tres años, al igual
                  que, evidentemente, no puede suprimirse del  que el del Presidente de la Corte Suprema.
                  nuevo texto constitucional.
                                                              Hay otro tema también con relación a esto: la
                  Igualmente, el artículo 250º del mismo cuerpo  consideración, por una parte de los señores con-
                  legal destaca la autonomía del Ministerio Públi-  gresistas, de que el Defensor del Pueblo debe
                  co, y es importante que esta nota fundamental  tener funciones no separadas del Fiscal de la
                  se mantenga. ¿Por qué debe mantenerse? Por-  Nación; es decir, que estas funciones del Defen-
                  que "autonomía" esencialmente importa "inde-  sor del Pueblo deben estar subsumidas a la fun-
                  pendencia de los poderes públicos" y es parte de  ción del Fiscal de la Nación.
                  la estructura del Estado; pero solamente en lo
                  formal, porque así está considerado en el Título  Nosotros consideramos que el Fiscal de la Na-
                  IV, Capítulo XI de la actual Constitución. En lo  ción tiene múltiples funciones y que, por más
                  sustancial no es parte del Estado, porque la de-  capacidad que pueda tener en estos momentos
                  finición constitucional le confiere autonomía  en que hay proliferación del delito, en que hay
                  como a la Contraloría General de la República.  multiplicidad de actividad del Fiscal de la Na-
                                                              ción, la eficiencia exige la división del trabajo.
                  En la Real Academia de la Lengua, cuando se
                  define autonomía, se dice, a la letra, lo siguien-  En este caso consideramos que el Defensor del
                  te: "Estado y condición del pueblo que goza de  Pueblo —como estamos nosotros presentando en
                  entera independencia política. Condición del in-
                  dividuo que de nadie depende en ciertos concep-  el proyecto— debe tener tres funciones marcada-
                                                              mente definidas y que en este momento no se
                  tos".
                                                              dan en la práctica: en primer lugar, encargarse
                  ¿Por qué es autónomo el Ministerio Público?  de la defensa de los derechos fundamentales de
                  Porque goza de independencia política y sólo está  la persona y, asimismo, de los derechos de la co-
                  limitado por la Constitución, por la ley y por la  munidad; en segundo lugar, la facultad de su-
                  conciencia de sus representantes, cuya máxima  pervisar permanentemente el cumplimiento de
                  autoridad la ostenta el Fiscal de la Nación.  los deberes de la administración estatal; y, final-
                                                              mente, velar por la prestación real y efectiva de
                  Consideramos nosotros, en este punto, que la  los servicios públicos de la ciudadanía.
                  autonomía debe rescatarse y debe estar como
                  primera norma del tema relativo al Ministerio  Para terminar...
                  Público, no porque lo consideremos un superpo-
                  der del Estado, sino porque no está al servicio  El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—
                  del Poder Ejecutivo ni de ningún otro poder, pues  ¿Me permite una interrupción, doctor Fernández
                  tiene la noble función de representar su interés  Arce?
                  social y el interés del pueblo, que son intereses
                  anteriores al Estado. De tal manera que no creo  El señor FERNÁNDEZ ARCE (NM-C90).—
                  que va a haber ninguna dificultad en cubrir di-  Me pide una interrupción el señor Ferrero, se-
                  cha omisión.                                ñor Presidente.
                  Se ha hecho también observaciones a otros pun-  El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-
                  tos. El relativo, por ejemplo, a la etapa policial  pir el señor Ferrero.
                  de la investigación como función del Ministerio
                  Público. En realidad, de acuerdo con el Código  El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—
                  de Procedimientos Penales, que entrará en vi-  Señor Presidente, por los argumentos expresa-
                  gencia el próximo año, ya no hay etapa policial.  dos por algunos de mis colegas hace unos minu-
                  Cometido un delito, interviene el Ministerio  tos, tengo la impresión de que varios de ellos no
                  Público; de tal manera que nosotros pensamos  escucharon lo que ahora voy a decir.
                  que no está bien anotar dentro de las funciones
                  la investigación desde la etapa policial.   En el informe presentado públicamente por el



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