Page 429 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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El artículo 160º, que sustituiría al artículo 241º  Unos minutos y termino, porque ésta es la parte
                  actualmente vigente, me parece, señora Presi-  más importante.
                  denta, defectuoso. Yo propongo, por eso, un tex-
                  to que nos acerque al artículo vigente: "Corres-  Considero que debe establecerse con claridad que
                  ponde a la Corte Suprema fallar en última ins-  la autoridad o la sala deliberativa —la instancia
                  tancia o en casación las competencias y los asun-  deliberativa de más alta jerarquía es la Sala Ple-
                  tos que la ley señala". Creo que esta redacción es  na de la Corte Suprema, la cual se encarga de
                  mejor que la que se propone en el artículo 160º  aprobar el proyecto de pliego presupuestal del
                  del proyecto de la Comisión.                Poder Judicial— debe aprobar la designación de
                                                              delegados del Poder Judicial ante el Consejo Na-
                  ¿Qué se dice en el artículo 160º? "Corresponde a  cional de la Magistratura, el Jurado Nacional de
                  la Corte Suprema fallar en casación —quiere  Elecciones y otros que señale la ley; debe apro-
                  decir que ahí no va a haber instancia, que la ca-  bar el plan trienal de desarrollo del Poder Judi-
                  sación va a ser exclusiva de la Corte Suprema,  cial; debe aprobar, fundamentalmente, el Regla-
                  que no va haber fallo en primera instancia en  mento General del Poder Judicial y otros que
                  casación— o en última instancia cuando confor-  fueren necesarios; asimismo, debe tener la po-
                  me a ley la acción se hubiera iniciado ante una  testad de crear y suprimir juzgados, distritos ju-
                  Corte Superior (...)". Esto no es cierto, porque  diciales y salas.
                  van a haber acciones que se van a iniciar al inte-
                  rior de la Corte Suprema, las que corresponden  Si no le damos esta potestad al Poder Judicial,
                  a la responsabilidad de los altos funcionarios de  eso va a significar, simple y llanamente, que es
                  la nación.                                  insuficiente el artículo 163º, tanto más si se dice
                                                              que la ley señala su organización y competencia,
                  Si nosotros acusamos al Presidente de la Repú-  porque en determinado momento la ley podría
                  blica, a algún ministro o a algún parlamentario  decir "esto le corresponde a la Corte Suprema" y
                  por delito cometido en el ejercicio de su función,  "esto no le corresponde".
                  eso no va a ir a la Corte Superior, va a ir de fren-
                  te a la Corte Suprema, donde habrá dos salas que  La señora PRESIDENTA.— Doctor Cáceres,
                                                              le ruego que concluya su exposición.
                  van a intervenir en primera y segunda instan-
                  cias dentro de la propia Corte Suprema. De modo  El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
                  que este artículo 160º no está bien redactado, de  (FNTC).— Ya estoy terminando, son las últimas
                  ahí que le pida a la Comisión considerar la posi-  frases.
                  bilidad de recuperar el artículo 241º actual, que
                  quedaría así: "Corresponde a la Corte Suprema  Por eso, debemos reconocer también la necesi-
                  fallar en última instancia o en casación las com-  dad de que funcione el Consejo de Gobierno del
                  petencias y asuntos que la ley señala".     Poder Judicial y el órgano de control interno del
                                                              Poder Judicial, para que el Poder Judicial tenga
                  Luego, en lo concerniente al artículo 161º, yo creo  el control, el seguimiento de la conducta funcio-
                  que liberar al Jurado Nacional de Elecciones de  nal y la evaluación de los magistrados, y pueda
                  la posibilidad de que sus acciones sean revisables  aportar estos conocimientos y datos al Consejo
                  ante el Poder Judicial es algo sumamente grave.  Nacional de la Magistratura cuando fuere nece-
                                                              sario. Creo que es indispensable consignarlo así.
                  El Jurado Nacional de Elecciones viene hacien-
                  do de su capa un sayo. Todos sabemos las irregu-  Además —ya llegando a la parte final de mi di-
                  laridades que allí se han cometido: han declara-  sertación—, si no establecemos un dos por cien-
                  do fundada una nulidad y a los pocos días la han  to como mínimo para el Poder Judicial de los
                  retirado y han declarado válido lo que días antes  gastos totales del Estado de carácter ordinario
                  declararon nulo; han fallado sin sujetarse a ley  consignados en el Presupuesto, la mayor jerar-
                  ni a lo que establecen sus dispositivos pertinen-  quía e independencia que le vamos a dar va a
                  tes. Por tanto, yo creo que debería haber la posi-  quedar en el suelo, porque el Poder Ejecutivo y
                  bilidad de acudir, en vía de casación, ante la Cor-  el Legislativo le van a mezquinar los soles, como
                  te Suprema en los casos que al Jurado Nacional  ya ha ocurrido en estos últimos años. De nada
                  de Elecciones corresponden. Me parece que esto  vale decir que el Poder Judicial ya tiene majes-
                  es todavía alguna garantía para evitar las extre-  tad, jerarquía, independencia, nivel, cuando en
                  mas arbitrariedades que se están viviendo en este  el campo mezquino del dinero y recursos
                  campo.                                      presupuestales va a carecer de esa potestad.

                  El artículo 163º, es, a mi juicio, el más defectuo-  El artículo 165º debe ser sustancialmente modi-
                  so de toda la ley.                          ficado, pues creo que está totalmente equivoca-



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