Page 429 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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El artículo 160º, que sustituiría al artículo 241º Unos minutos y termino, porque ésta es la parte
actualmente vigente, me parece, señora Presi- más importante.
denta, defectuoso. Yo propongo, por eso, un tex-
to que nos acerque al artículo vigente: "Corres- Considero que debe establecerse con claridad que
ponde a la Corte Suprema fallar en última ins- la autoridad o la sala deliberativa la instancia
tancia o en casación las competencias y los asun- deliberativa de más alta jerarquía es la Sala Ple-
tos que la ley señala". Creo que esta redacción es na de la Corte Suprema, la cual se encarga de
mejor que la que se propone en el artículo 160º aprobar el proyecto de pliego presupuestal del
del proyecto de la Comisión. Poder Judicial debe aprobar la designación de
delegados del Poder Judicial ante el Consejo Na-
¿Qué se dice en el artículo 160º? "Corresponde a cional de la Magistratura, el Jurado Nacional de
la Corte Suprema fallar en casación quiere Elecciones y otros que señale la ley; debe apro-
decir que ahí no va a haber instancia, que la ca- bar el plan trienal de desarrollo del Poder Judi-
sación va a ser exclusiva de la Corte Suprema, cial; debe aprobar, fundamentalmente, el Regla-
que no va haber fallo en primera instancia en mento General del Poder Judicial y otros que
casación o en última instancia cuando confor- fueren necesarios; asimismo, debe tener la po-
me a ley la acción se hubiera iniciado ante una testad de crear y suprimir juzgados, distritos ju-
Corte Superior (...)". Esto no es cierto, porque diciales y salas.
van a haber acciones que se van a iniciar al inte-
rior de la Corte Suprema, las que corresponden Si no le damos esta potestad al Poder Judicial,
a la responsabilidad de los altos funcionarios de eso va a significar, simple y llanamente, que es
la nación. insuficiente el artículo 163º, tanto más si se dice
que la ley señala su organización y competencia,
Si nosotros acusamos al Presidente de la Repú- porque en determinado momento la ley podría
blica, a algún ministro o a algún parlamentario decir "esto le corresponde a la Corte Suprema" y
por delito cometido en el ejercicio de su función, "esto no le corresponde".
eso no va a ir a la Corte Superior, va a ir de fren-
te a la Corte Suprema, donde habrá dos salas que La señora PRESIDENTA. Doctor Cáceres,
le ruego que concluya su exposición.
van a intervenir en primera y segunda instan-
cias dentro de la propia Corte Suprema. De modo El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
que este artículo 160º no está bien redactado, de (FNTC). Ya estoy terminando, son las últimas
ahí que le pida a la Comisión considerar la posi- frases.
bilidad de recuperar el artículo 241º actual, que
quedaría así: "Corresponde a la Corte Suprema Por eso, debemos reconocer también la necesi-
fallar en última instancia o en casación las com- dad de que funcione el Consejo de Gobierno del
petencias y asuntos que la ley señala". Poder Judicial y el órgano de control interno del
Poder Judicial, para que el Poder Judicial tenga
Luego, en lo concerniente al artículo 161º, yo creo el control, el seguimiento de la conducta funcio-
que liberar al Jurado Nacional de Elecciones de nal y la evaluación de los magistrados, y pueda
la posibilidad de que sus acciones sean revisables aportar estos conocimientos y datos al Consejo
ante el Poder Judicial es algo sumamente grave. Nacional de la Magistratura cuando fuere nece-
sario. Creo que es indispensable consignarlo así.
El Jurado Nacional de Elecciones viene hacien-
do de su capa un sayo. Todos sabemos las irregu- Además ya llegando a la parte final de mi di-
laridades que allí se han cometido: han declara- sertación, si no establecemos un dos por cien-
do fundada una nulidad y a los pocos días la han to como mínimo para el Poder Judicial de los
retirado y han declarado válido lo que días antes gastos totales del Estado de carácter ordinario
declararon nulo; han fallado sin sujetarse a ley consignados en el Presupuesto, la mayor jerar-
ni a lo que establecen sus dispositivos pertinen- quía e independencia que le vamos a dar va a
tes. Por tanto, yo creo que debería haber la posi- quedar en el suelo, porque el Poder Ejecutivo y
bilidad de acudir, en vía de casación, ante la Cor- el Legislativo le van a mezquinar los soles, como
te Suprema en los casos que al Jurado Nacional ya ha ocurrido en estos últimos años. De nada
de Elecciones corresponden. Me parece que esto vale decir que el Poder Judicial ya tiene majes-
es todavía alguna garantía para evitar las extre- tad, jerarquía, independencia, nivel, cuando en
mas arbitrariedades que se están viviendo en este el campo mezquino del dinero y recursos
campo. presupuestales va a carecer de esa potestad.
El artículo 163º, es, a mi juicio, el más defectuo- El artículo 165º debe ser sustancialmente modi-
so de toda la ley. ficado, pues creo que está totalmente equivoca-
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