Page 428 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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A mayor jerarquía, mayor responsabilidad. Aho-  que podría también estar incluido mucho de este
                  ra la Corte Suprema va a tener más responsabi-  tema.
                  lidad, e igualmente todo el Poder Judicial; por
                  consiguiente, también le corresponde, pues, a esa  En el inciso 20), segunda parte, se dice: "Los tri-
                  mayor jerarquía, una mayor responsabilidad.  bunales, bajo responsabilidad, no le dan posesión
                                                              del cargo", completando lo que dice la primera
                  En el inciso 11) se dice: "La aplicación de la ley  parte de dicho inciso: "La prohibición de ejercer
                  más favorable al procesado en caso de duda o de  función judicial por quien no ha sido nombrado
                  conflicto entre leyes penales". En este punto, se-  en la forma prevista por la Constitución o por la
                  ñora Presidenta, hago el mismo planteamiento  ley". Este mismo dispositivo ha regido ya dentro
                  que hice cuando tratamos la retroactividad de la  de la actual Constitución.
                  ley. Confío en que la Comisión sea sensible a es-
                  tos planteamientos que tienen por objeto mejo-  Como miembro de la Comisión dictaminadora,
                  rar la ley. Podría decirse: "La aplicación de la ley  le ruego concederme unos minutos más para ter-
                  más favorable al procesado, al reo, al trabajador  minar mis planteamientos, Presidenta.
                  o al contribuyente en caso de duda o de conflicto
                  entre las respectivas leyes". En esta forma, el  La señora PRESIDENTA.— Vamos a consul-
                  beneficio de una ley más favorable no solamente  tar, doctor Cáceres, si se le concede cinco minu-
                  lo va a ser para el procesado penal. Creo que de-  tos adicionales. Los congresistas que estén de
                  bemos pensar en los trabajadores. En ese senti-  acuerdo con concederle cinco minutos adiciona-
                  do, si hay una disposición más favorable para el  les al doctor Cáceres, sírvanse manifestarlo le-
                  trabajador, que ésta se aplique para el trabaja-  vantando la mano. (Votación). Acordado.
                  dor, que está siempre en condiciones de debili-
                  dad frente al que maneja el capital.        Tiene usted cinco minutos más, doctor Cáceres.
                  Invoco a la sensibilidad social de la Comisión para  El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
                  que pueda tomar en cuenta estos planteamien-  (FNTC).— Muy agradecido, señora Presidenta.
                  tos.
                                                              Entonces, estaba hablando de que era necesario
                  Lo propio digo, señora Presidenta, respecto de  mejorar este inciso 20), hacerlo más terminante:
                                                              "Los tribunales, en ningún caso, bajo responsa-
                  los contribuyentes. Si hay una ley más favorable
                  para el contribuyente, ¿por qué aplicarle la más  bilidad, no le dan posesión del cargo"; "en ningún
                                                              caso", para que no quede siempre la alternativa
                  dura como si fuera un enemigo y no alguien que  de que, por haberlo dispuesto el Poder Ejecuti-
                  está aportando al sostenimiento del país?   vo, según decreto ley del Poder Ejecutivo, etcé-
                                                              tera, se consideren los tribunales exonerados de
                  En el inciso 13) yo creo que se está produciendo  este dispositivo constitucional. Fortalezcamos,
                  una omisión que es necesario involucrar. En el  démosle una fuerza más terminante a este dis-
                  segundo párrafo se dice: "La amnistía, el indul-  positivo, para que en adelante ya no suceda lo
                  to, los sobreseimientos definitivos y las demás  que ha ocurrido tantas veces en la vida de la Re-
                  situaciones que la ley señala producen los mis-  pública, incluso rigiendo el artículo pertinente
                  mos efectos que la cosa juzgada". Dentro de las  de la actual Constitución. Esa segunda parte del
                  demás situaciones que la ley señala seguramen-  inciso 20) diría entonces: "Los tribunales, en nin-
                  te se refiere a la compurgación de las penas; pero  gún caso, bajo responsabilidad, no le dan pose-
                  me parece que es preferible ponerlo en claro,  sión del cargo".
                  porque recuerdo que, al inicio del gobierno del
                  señor Fujimori, se planteó un grave problema  Dentro de las atribuciones que corresponden al
                  entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. ¿A quién  Poder Judicial, se habla de no ser condenado en
                  correspondían las compurgaciones? ¿Podía deter-  ausencia, habría que añadir "salvo delito por
                  minarlas el Poder Ejecutivo o solamente el Le-  narcotráfico". En el caso del narcotráfico, hacien-
                  gislativo? De aquel debate quedó claro que debía  do uso de los inmensos recursos que da este po-
                  estar en la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en  der, los delincuentes desaparecen, no son habi-
                  este caso, en el articulado constitucional corres-  dos. Los expedientes quedan paralizados por lar-
                  pondiente la posibilidad de determinar que la  go tiempo y, cuando ya se ha producido la pres-
                  compurgación surta los mismos efectos que la  cripción del delito, aparecen libremente transi-
                  cosa juzgada.                               tando por calles y plazas. Por eso, creo que, por
                                                              excepción, por tratarse de un mal que viene
                  En el caso de los incisos 14) y 16), que hablan  incrementándose dentro del mundo de nuestro
                  sobre el mismo tema, creo que deberían resumir-  tiempo, la sentencia en caso de ausencia debiera
                  se en un solo inciso, porque, en el fondo, se trata  pronunciarse para los delitos de narcotráfico.
                  de la defensa; y además hay el inciso 17), en el  Creo que esto sería para beneficio de la nación.



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