Page 428 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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A mayor jerarquía, mayor responsabilidad. Aho- que podría también estar incluido mucho de este
ra la Corte Suprema va a tener más responsabi- tema.
lidad, e igualmente todo el Poder Judicial; por
consiguiente, también le corresponde, pues, a esa En el inciso 20), segunda parte, se dice: "Los tri-
mayor jerarquía, una mayor responsabilidad. bunales, bajo responsabilidad, no le dan posesión
del cargo", completando lo que dice la primera
En el inciso 11) se dice: "La aplicación de la ley parte de dicho inciso: "La prohibición de ejercer
más favorable al procesado en caso de duda o de función judicial por quien no ha sido nombrado
conflicto entre leyes penales". En este punto, se- en la forma prevista por la Constitución o por la
ñora Presidenta, hago el mismo planteamiento ley". Este mismo dispositivo ha regido ya dentro
que hice cuando tratamos la retroactividad de la de la actual Constitución.
ley. Confío en que la Comisión sea sensible a es-
tos planteamientos que tienen por objeto mejo- Como miembro de la Comisión dictaminadora,
rar la ley. Podría decirse: "La aplicación de la ley le ruego concederme unos minutos más para ter-
más favorable al procesado, al reo, al trabajador minar mis planteamientos, Presidenta.
o al contribuyente en caso de duda o de conflicto
entre las respectivas leyes". En esta forma, el La señora PRESIDENTA. Vamos a consul-
beneficio de una ley más favorable no solamente tar, doctor Cáceres, si se le concede cinco minu-
lo va a ser para el procesado penal. Creo que de- tos adicionales. Los congresistas que estén de
bemos pensar en los trabajadores. En ese senti- acuerdo con concederle cinco minutos adiciona-
do, si hay una disposición más favorable para el les al doctor Cáceres, sírvanse manifestarlo le-
trabajador, que ésta se aplique para el trabaja- vantando la mano. (Votación). Acordado.
dor, que está siempre en condiciones de debili-
dad frente al que maneja el capital. Tiene usted cinco minutos más, doctor Cáceres.
Invoco a la sensibilidad social de la Comisión para El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
que pueda tomar en cuenta estos planteamien- (FNTC). Muy agradecido, señora Presidenta.
tos.
Entonces, estaba hablando de que era necesario
Lo propio digo, señora Presidenta, respecto de mejorar este inciso 20), hacerlo más terminante:
"Los tribunales, en ningún caso, bajo responsa-
los contribuyentes. Si hay una ley más favorable
para el contribuyente, ¿por qué aplicarle la más bilidad, no le dan posesión del cargo"; "en ningún
caso", para que no quede siempre la alternativa
dura como si fuera un enemigo y no alguien que de que, por haberlo dispuesto el Poder Ejecuti-
está aportando al sostenimiento del país? vo, según decreto ley del Poder Ejecutivo, etcé-
tera, se consideren los tribunales exonerados de
En el inciso 13) yo creo que se está produciendo este dispositivo constitucional. Fortalezcamos,
una omisión que es necesario involucrar. En el démosle una fuerza más terminante a este dis-
segundo párrafo se dice: "La amnistía, el indul- positivo, para que en adelante ya no suceda lo
to, los sobreseimientos definitivos y las demás que ha ocurrido tantas veces en la vida de la Re-
situaciones que la ley señala producen los mis- pública, incluso rigiendo el artículo pertinente
mos efectos que la cosa juzgada". Dentro de las de la actual Constitución. Esa segunda parte del
demás situaciones que la ley señala seguramen- inciso 20) diría entonces: "Los tribunales, en nin-
te se refiere a la compurgación de las penas; pero gún caso, bajo responsabilidad, no le dan pose-
me parece que es preferible ponerlo en claro, sión del cargo".
porque recuerdo que, al inicio del gobierno del
señor Fujimori, se planteó un grave problema Dentro de las atribuciones que corresponden al
entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. ¿A quién Poder Judicial, se habla de no ser condenado en
correspondían las compurgaciones? ¿Podía deter- ausencia, habría que añadir "salvo delito por
minarlas el Poder Ejecutivo o solamente el Le- narcotráfico". En el caso del narcotráfico, hacien-
gislativo? De aquel debate quedó claro que debía do uso de los inmensos recursos que da este po-
estar en la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en der, los delincuentes desaparecen, no son habi-
este caso, en el articulado constitucional corres- dos. Los expedientes quedan paralizados por lar-
pondiente la posibilidad de determinar que la go tiempo y, cuando ya se ha producido la pres-
compurgación surta los mismos efectos que la cripción del delito, aparecen libremente transi-
cosa juzgada. tando por calles y plazas. Por eso, creo que, por
excepción, por tratarse de un mal que viene
En el caso de los incisos 14) y 16), que hablan incrementándose dentro del mundo de nuestro
sobre el mismo tema, creo que deberían resumir- tiempo, la sentencia en caso de ausencia debiera
se en un solo inciso, porque, en el fondo, se trata pronunciarse para los delitos de narcotráfico.
de la defensa; y además hay el inciso 17), en el Creo que esto sería para beneficio de la nación.
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