Page 427 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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No queremos, señora Presidenta, un Poder Ju-  En el inciso 3) se dice: "Ninguna persona puede
                  dicial dependiente del Poder Ejecutivo ni del Po-  ser desviada de la jurisdicción predeterminada
                  der Legislativo; queremos un Poder Judicial que  por la ley ni sometida a procedimiento distinto
                  tenga un nivel de autonomía que sea aquel que  de los previamente establecidos (...)". En esta
                  esté de acuerdo con la propia esencia de este po-  parte yo encuentro que este dispositivo es dema-
                  der, para que, en adelante, se desenvuelva con el  siado duro y no está de acuerdo con los prece-
                  acierto, la propiedad y el éxito que lamentable-  dentes que existen a nivel internacional. Debe-
                  mente no ha tenido a lo largo de toda la Repúbli-  ría decirse, en consecuencia: "Ninguna persona
                  ca, porque siempre, señora Presidenta, el Poder  puede ser sometida o desviada de la jurisdicción
                  Judicial ha sido duramente manejado desde el  predeterminada por la ley ni sometida a procedi-
                  Poder Ejecutivo y desde el Poder Legislativo.  miento distinto de los previamente establecidos,
                                                              salvo le sean más favorables —a esa persona—,
                  Existiendo esta coincidencia, tengo que referir-  ni juzgada por tribunales de excepción ni por co-
                  me a la conveniencia de modificar y mejorar al-  misiones especiales creadas al efecto". Aun cuan-
                  gunos de los dispositivos que integran el Capítu-  do podrían algunos decir que eso está sobreen-
                  lo VIII del título correspondiente a la estructura  tendido, creo que es preferible, en materia de de-
                  del Estado que estamos debatiendo.          recho constitucional, decirlo expresamente. Ésta
                                                              es una tercera modificación que proponemos en
                  En lo concerniente al artículo 158º, inciso 1), coin-  el texto del artículo 158º.
                  cido, señora Presidenta, con lo que han plantea-
                  do otros señores representantes en el sentido de  En el inciso 7) dice: "La indemnización, en la for-
                  que expresamente debe establecerse que son  ma que determina la ley, por los errores judicia-
                  recurribles ante el Poder Judicial los fallos de  les en los procesos penales y por las detenciones
                  mayor gravedad que sean emitidos por el Fuero  arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a
                  Privativo Militar, y también las contiendas de  que hubiere lugar". Yo creo que restringir la in-
                  competencia que correspondan. Creo que, si la  demnización solamente para los casos penales,
                  Corte Suprema lo es, debe de serlo a plenitud,  para un poder que va a tener majestad, no es lo
                  pues no podría haber dos cortes supremas, una  pertinente. En el pasado, cuando teníamos un
                  corte suprema militar y una corte suprema civil.  Poder Judicial disminuido, minusválido, había
                                                              que restringir la obligación del Estado respecto
                  La Corte Suprema está por encima del Consejo  de las responsabilidades que pudieran devenir
                  Supremo de Justicia Militar, y, por lo tanto, los  de fallos equivocados sólo para procesos penales.
                  asuntos más graves que sean sentenciados —so-  Pero ahora tenemos ya un Poder Judicial con ma-
                  bre todo en materia de derechos humanos— de-  yoría de edad, y, por lo tanto, debe responder de
                  ben ser necesariamente recurribles ante la Cor-  todos sus actos.
                  te Suprema de Justicia. Eso es indispensable si
                  acaso queremos ratificar la verdadera majestad  Por esta razón, propongo a la Comisión que se
                  del Poder Judicial en esta nueva Constitución.  suprima ahí la palabra "penales"; y que se diga:
                                                              "judiciales en los procesos y por las detenciones
                  De otro lado, en el inciso 2), en el que hablamos  y sentencias arbitrarias"... "y condenas arbitra-
                  de la independencia en el ejercicio de la función  rias", podría decirse, porque el término "deten-
                  jurisdiccional, yo creo que es necesario —ex pro-  ciones" solamente podría referirse para el caso
                  feso, expresamente— consignar que el ejercicio  de las detenciones provisionales o definitivas,
                  de la investigación que realizan las comisiones  pero no para las condenas. De tal manera, seño-
                  designadas por el Congreso no significa interven-  ra Presidenta, que debiera decirse en este inciso
                  ción alguna en el desempeño de la justicia.  7) lo siguiente: "La indemnización, en la forma
                                                              en que determina la ley, por los errores judicia-
                  Es necesario decirlo así en función de las últi-  les en los procesos y por las condenas y detencio-
                  mas experiencias que hemos vivido, porque hay  nes arbitrarias, sin perjuicio de la responsabili-
                  quienes han entendido que sí hay interferencia;  dad a que hubiere lugar".
                  y hay quienes hemos sostenido que no existe in-
                  terferencia. Si no resolvemos ese nudo gordiano,  En esta forma colocamos este inciso a la altura
                  el problema va a quedar para el futuro. Dentro  del mayor nivel que la Corte Suprema va a tener
                  de un año, cuando se esté aplicando la nueva  en adelante. Cualquier persona que sufriera los
                  Constitución, existirán sobre el particular los  efectos de una sentencia inicua, en consecuen-
                  mismos lineamientos que con la Constitución  cia, debe indemnizársele. Por supuesto, en el pago
                  vigente, y nada habremos ganado, nada habre-  de su indemnización, conforme a ley, según se
                  mos aclarado. Es el momento de precisar, enton-  establece aquí, deben participar los magistrados
                  ces, que la investigación parlamentaria no dupli-  que hubieran sentenciado de una manera irre-
                  ca ni interfiere la que realiza el Poder Judicial.  gular o arbitraria.



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