Page 427 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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No queremos, señora Presidenta, un Poder Ju- En el inciso 3) se dice: "Ninguna persona puede
dicial dependiente del Poder Ejecutivo ni del Po- ser desviada de la jurisdicción predeterminada
der Legislativo; queremos un Poder Judicial que por la ley ni sometida a procedimiento distinto
tenga un nivel de autonomía que sea aquel que de los previamente establecidos (...)". En esta
esté de acuerdo con la propia esencia de este po- parte yo encuentro que este dispositivo es dema-
der, para que, en adelante, se desenvuelva con el siado duro y no está de acuerdo con los prece-
acierto, la propiedad y el éxito que lamentable- dentes que existen a nivel internacional. Debe-
mente no ha tenido a lo largo de toda la Repúbli- ría decirse, en consecuencia: "Ninguna persona
ca, porque siempre, señora Presidenta, el Poder puede ser sometida o desviada de la jurisdicción
Judicial ha sido duramente manejado desde el predeterminada por la ley ni sometida a procedi-
Poder Ejecutivo y desde el Poder Legislativo. miento distinto de los previamente establecidos,
salvo le sean más favorables a esa persona,
Existiendo esta coincidencia, tengo que referir- ni juzgada por tribunales de excepción ni por co-
me a la conveniencia de modificar y mejorar al- misiones especiales creadas al efecto". Aun cuan-
gunos de los dispositivos que integran el Capítu- do podrían algunos decir que eso está sobreen-
lo VIII del título correspondiente a la estructura tendido, creo que es preferible, en materia de de-
del Estado que estamos debatiendo. recho constitucional, decirlo expresamente. Ésta
es una tercera modificación que proponemos en
En lo concerniente al artículo 158º, inciso 1), coin- el texto del artículo 158º.
cido, señora Presidenta, con lo que han plantea-
do otros señores representantes en el sentido de En el inciso 7) dice: "La indemnización, en la for-
que expresamente debe establecerse que son ma que determina la ley, por los errores judicia-
recurribles ante el Poder Judicial los fallos de les en los procesos penales y por las detenciones
mayor gravedad que sean emitidos por el Fuero arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a
Privativo Militar, y también las contiendas de que hubiere lugar". Yo creo que restringir la in-
competencia que correspondan. Creo que, si la demnización solamente para los casos penales,
Corte Suprema lo es, debe de serlo a plenitud, para un poder que va a tener majestad, no es lo
pues no podría haber dos cortes supremas, una pertinente. En el pasado, cuando teníamos un
corte suprema militar y una corte suprema civil. Poder Judicial disminuido, minusválido, había
que restringir la obligación del Estado respecto
La Corte Suprema está por encima del Consejo de las responsabilidades que pudieran devenir
Supremo de Justicia Militar, y, por lo tanto, los de fallos equivocados sólo para procesos penales.
asuntos más graves que sean sentenciados so- Pero ahora tenemos ya un Poder Judicial con ma-
bre todo en materia de derechos humanos de- yoría de edad, y, por lo tanto, debe responder de
ben ser necesariamente recurribles ante la Cor- todos sus actos.
te Suprema de Justicia. Eso es indispensable si
acaso queremos ratificar la verdadera majestad Por esta razón, propongo a la Comisión que se
del Poder Judicial en esta nueva Constitución. suprima ahí la palabra "penales"; y que se diga:
"judiciales en los procesos y por las detenciones
De otro lado, en el inciso 2), en el que hablamos y sentencias arbitrarias"... "y condenas arbitra-
de la independencia en el ejercicio de la función rias", podría decirse, porque el término "deten-
jurisdiccional, yo creo que es necesario ex pro- ciones" solamente podría referirse para el caso
feso, expresamente consignar que el ejercicio de las detenciones provisionales o definitivas,
de la investigación que realizan las comisiones pero no para las condenas. De tal manera, seño-
designadas por el Congreso no significa interven- ra Presidenta, que debiera decirse en este inciso
ción alguna en el desempeño de la justicia. 7) lo siguiente: "La indemnización, en la forma
en que determina la ley, por los errores judicia-
Es necesario decirlo así en función de las últi- les en los procesos y por las condenas y detencio-
mas experiencias que hemos vivido, porque hay nes arbitrarias, sin perjuicio de la responsabili-
quienes han entendido que sí hay interferencia; dad a que hubiere lugar".
y hay quienes hemos sostenido que no existe in-
terferencia. Si no resolvemos ese nudo gordiano, En esta forma colocamos este inciso a la altura
el problema va a quedar para el futuro. Dentro del mayor nivel que la Corte Suprema va a tener
de un año, cuando se esté aplicando la nueva en adelante. Cualquier persona que sufriera los
Constitución, existirán sobre el particular los efectos de una sentencia inicua, en consecuen-
mismos lineamientos que con la Constitución cia, debe indemnizársele. Por supuesto, en el pago
vigente, y nada habremos ganado, nada habre- de su indemnización, conforme a ley, según se
mos aclarado. Es el momento de precisar, enton- establece aquí, deben participar los magistrados
ces, que la investigación parlamentaria no dupli- que hubieran sentenciado de una manera irre-
ca ni interfiere la que realiza el Poder Judicial. gular o arbitraria.
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