Page 434 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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También creemos que la justicia ordinaria, a tra-  La consecuencia lógica, una vez restablecida la
                  vés de la Corte Suprema, debe revisar determi-  democracia a través de la Asamblea Constituyen-
                  nados fallos del Tribunal de Justicia Militar en  te de aquel entonces, fue colocar la disposición
                  los que haya intervención o hayan sido senten-  transitoria décimo segunda, mediante la cual se
                  ciados civiles, señora Presidenta. No nos mete-  restituía en el ejercicio pleno de sus cargos, sin
                  mos en cuestiones de sanciones que tengan que  concurso ni evaluación, a todos aquellos magis-
                  ver con la disciplina militar; pero, si hay civiles  trados que habían sido cesados del año 1969 en
                  involucrados o hay disposición de pena de muer-  adelante. De esta manera, magistrados ilustres,
                  te, creemos que la Corte Suprema, a través del  el doctor Eguren Bresani y el doctor García Rada,
                  recurso de casación, tiene que intervenir, señora  accedieron nuevamente, para felicidad de la jus-
                  Presidenta.                                 ticia, a la Corte Suprema.
                  Creemos, por último, que deben señalarse clarí-  ¿Cuál fue el mensaje que dejó esta ratificación
                  simamente los requisitos para ser miembro de la  tendenciosa casi inédita? Que había que colocar
                  Corte Suprema. No queremos que normas de    en el rango máximo legal —vale decir, en la Cons-
                  inferior jerarquía nos vayan a modificar luego  titución— determinadas normas que permitie-
                  las disposiciones constitucionales. Ya pasó una  ran que los gobiernos de turno no manipularan
                  vez, señora Presidenta, y no queremos que esto  a voluntad las edades. Les recuerdo que, como
                  vuelva a suceder.                           existía un magistrado supremo —de los nuevos
                                                              nombrados por el gobierno de aquel entonces,
                  Quienes por edad todavía deben estar en el cole-  por la dictadura del general Velasco— que tenía
                  gio, que sigan en el colegio; quienes por edad no  sesenta y tres años de edad y que reiteradamen-
                  deban ir a la Corte Suprema, que todavía no va-  te se pronunciaba en contra de los fallos de hábeas
                  yan; pero, por favor, no hagamos más normas —o  corpus y aceptaba estas acciones, caprichosamen-
                  que no las haga el Ejecutivo— que sean en razón  te bajaron la edad, de setenta, a sesenta y dos
                  de las personas y no de la naturaleza de las co-  años, con el único fin de cesar a este magistrado,
                  sas.                                        límite que después fue nuevamente subido.
                  Necesitamos que aquí haya una norma clara que  Creo que hay una omisión, y estoy seguro de que
                  señale edad y que no nos pase lo que con un de-  el doctor Torres y Torres Lara, con la flexibili-
                  creto ley de diciembre del año pasado —que ha  dad que le reconozco, sobre todo en la última eta-
                  sido incorporado la semana pasada al Texto Úni-  pa del trabajo constitucional... No sé por qué se
                  co Concordado de la Ley Orgánica del Poder Ju-  ríen, yo estoy diciendo una tremenda verdad, ha
                  dicial— en el que se rebaja, contra la Constitu-  demostrado flexibilidad el doctor Torres y Torres
                  ción de 1979, la edad para ser vocal de la Corte  Lara.
                  Suprema. Esto no más, señora Presidenta, como
                  no más tengo que agregar.                   En todo caso, no soy yo quien se ríe del doctor
                                                              Torres y Torres Lara, y estoy seguro de que va a
                  La señora PRESIDENTA.— Tiene la palabra     aceptar el elevar al rango constitucional la edad
                  el doctor Barrón.                           mínima y la edad máxima para ser magistrado
                                                              de la Corte Suprema.
                  El señor BARRÓN CEBREROS (PPC).—
                  Gracias, señora Presidenta.                 Yo entiendo que habrá necesidades importantes
                                                              en la judicatura, pero ninguna de ellas puede lle-
                  Siguiendo la línea de concordancia expresada ya  varnos a rebajar a cuarenta y cinco años el límite
                  por el colega de bancada Flores-Araoz, quería  para ver cómo se adecua tal o cual buen magis-
                  hacer referencia e insistir en el último punto que  trado.
                  él ha tocado, que son los requisitos.
                                                              El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—
                  Cuando se redactó la Constitución del año 1979,  ¿Me permite una interrupción?
                  habíamos salido de una terrible remoción y con-
                  moción ocurrida el 23 de diciembre del año 1969.  El señor BARRÓN CEBREROS (PPC).— El
                  Una noche negra para el Poder Judicial en la que  doctor Ferrero me pide una interrupción, se la
                  se cesó indiscriminadamente a vocales supremos  concedo con el mayor gusto.
                  por la dictadura de aquel entonces y se procedió a
                  una "ratificación" —entre comillas— que en reali-  La señora PRESIDENTA.— Puede interrum-
                  dad fue una vindicta pública contra todos aque-  pir el señor Ferrero Costa.
                  llos magistrados que no habían sido dóciles o flexi-
                  bles con las fallas de la dictadura, sobre todo en  El señor FERRERO COSTA (NM-C90).— Por
                  materia del aquel entonces hábeas corpus.   si acaso, usted recordará que nuestros maestros



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