Page 103 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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que hemos dado al Presidente de la República, Me da la impresión para terminar sobre el tema
en el artículo bajo comentario, es derecho califi- y aclarándolo en lo posible que se ha pretendi-
cado, porque puede observar los proyectos de ley do decir: "las obras y adquisición de suministros"
aprobados en el Congreso "en todo o en parte". en realidad de servicios, lo que ya está dicho
Quiere decir que puede promulgar unos artícu- en el segundo párrafo, donde dice: "hay concurso
los y devolver otro u otros. El Presidente de los público para la contratación de servicios"; y si
Estados Unidos no tiene ese derecho calificado se trató de decir: "las obras y adquisición de bie-
de observación. Muchos tratadistas lo reclaman nes", como pudo ser también, ya está dicho en la
como necesario. Sólo lo tienen algunos goberna- última línea del artículo 80º, primer párrafo, que
dores cuarenta y nueve, no estaba tan bien in- dice: "así como la adquisición o enajenación de
formado como estoy ahora en ciertos Estados bienes". Por lo tanto, creo, señor Carlos Torres y
de la Unión. Al respecto digo yo, hemos in- Torres Lara, que merece una revisión si es
novado absolutamente nuestra tradición consti- exacto o no aquello de "adquisición de sumi-
tucional. Y es una innovación, señor Presidente, nistros" que, a mi modo de ver, parece confuso e
que hay que mantener, ahora hemos perfeccio- inexacto.
nado el artículo, de modo que no haya lugar a las
interpretaciones sibilinas, capciosas y con- Mi síntesis al planteamiento sería así: "Las obras
trafactuales de la anterior, circunstancial, escu- con utilización de fondos o recursos públicos se
rridiza mayoría parlamentaria, que fue defenes- ejecutan obligatoriamente por contrato y licita-
trada el 5 de abril de 1992, entre otros pecados, ción pública, así como la adquisición de bienes.
por ése. Hay concurso público para la contratación de ser-
vicios, etcétera"; es decir, eliminar "adquisición
Gracias. de suministros", de acuerdo a este planteamien-
to. Una sugerencia que los especialistas, quizás,
El señor PRESIDENTE. Gracias, doctor pudieran revisar.
Chirinos.
Gracias.
El doctor Luis Enrique Tord había pedido la pa-
labra por uno o dos minutos, como una interven- El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el
ción rápida. señor García Mundaca.
El señor TORD ROMERO (CD). Gracias, El señor GARCÍA MUNDACA (MIA). Se-
señor Presidente. Me ceñiré a lo pedido, a modo ñor Presidente: Sería deseable que la discusión
de colaboración, para el perfeccionamiento del o el examen de las propuestas, y las decisiones
artículo 80º del capítulo que estamos viendo, que que se tomen, pudieran aislarse del entorno y,
repite el 111º del anteproyecto. de alguna manera, de los acontecimientos pre-
vios al funcionamiento de este Congreso y al de-
Decía que en ese artículo 80º, y me dirijo a Car- bate constitucional. Creo que estamos obligados
los Torres y Torres Lara que parece que no a producir una norma que tenga vigencia por sí
está escuchando para proponer, invocar, subra- misma y que pudiera no ser discutida en función
yar o alertar acerca de un asunto que segura- de las personas a quienes se trata de favorecer o
mente puede ser cambiado. se trata de perjudicar.
Dice: "Las obras y adquisición de suministros con Lo digo porque creo que hay algunos defectos en
utilización de fondos o recursos públicos, se eje- la redacción del capítulo que estamos discutien-
cutan obligatoriamente por contrata y licitación do, los mismos que son una secuela de alguna dis-
pública, así como la adquisición o enajenación de cusión precedente. Por ejemplo, en el artículo 78º,
bienes"; luego siguen dos párrafos más que uste- al colocar el párrafo que determina que los aran-
des tienen a la mano. celes y las tasas se aprueban por decreto supre-
mo, cuando en el proyecto de la mayoría en el
Pareciera, Presidente de la Comisión de Consti- artículo 132º, inciso 20), repitiendo lo que contie-
tución, por conversaciones tenidas anteriormen- ne el actual artículo 211º, inciso 22) se le atri-
te en mi caso con especialistas en la mate- buye al Presidente de la República la facultad de
ria, que la expresión "suministros", en este caso, regular las tarifas arancelarias. Esto no viene a
es equivocada, pues el suministro significa una ser un error, sino que viene a ser la consecuencia
relación contractual periódica o continuada de a mi juicio de la discusión que hay sobre las
entrega de bienes, y no es posible el suministro sobretasas y los aranceles, o los paraaranceles, que
de servicios, tal como se puede desprender de la en este momento están siendo ampliamente exa-
lectura del artículo 1604º , Título III del Código minados en los medios periodísticos. De alguna
Civil. manera, esta inclusión refleja la discusión y la
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