Page 904 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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segundo lugar, persigue disponer la igualdad de  El señor REY REY (R).— Muchas gracias.
                  condiciones para las diversas formas de propie-
                  dad; señala, además, que la condición de nacio-  No quiero entrar en una polémica, pero estoy
                  nal o extranjero en materia de propiedad es igual,  convencido de que el doctor Tudela —que no está
                  con las limitaciones que vienen existiendo desde  en estos momentos—  participa de la tesis de que
                  constituciones anteriores.                  la propiedad en general tiene una función social;
                                                              ésta es la aclaración que quiero hacer.
                  El artículo 73º establece una excepción impor-
                  tante para que mediante ley especial se pueda,  Lo que nos parecía bizantino era la discusión de
                  exclusivamente por razones de seguridad nacio-  ayer, en cuanto a la expresión "economía social";
                  nal, establecer restricciones y prohibiciones para  pero en lo concerniente a la función social de la
                  la adquisición, posesión, explotación y transfe-  propiedad en general —no sólo de la tierra— es-
                  rencia de determinados bienes.              tamos absolutamente de acuerdo.

                  En este capítulo se intenta abrir el régimen de  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,
                  propiedad en todas sus formas y con todas las  señor Kouri Bumachar.
                  garantías del caso para nacionales y extranjeros,
                  con las limitaciones que establecen los artículos  El señor KOURI BUMACHAR (PPC).— No
                  73º y 74º; referidas, las primeras, a temas vincu-  dudo, señor Presidente, de la vocación social del
                  lados con la seguridad nacional y, las segundas, a  bloque al cual me referí hace breves instantes.
                  bienes de carácter público.
                                                              Lo que debo indicar es que desde los inicios, tan-
                  En consecuencia, la lógica de este capítulo ya ha  to en Las Partidas como en el Derecho Romano,
                  sido explicada ampliamente cuando lo expusimos  ya se clasifica o se conceptúa la propiedad como
                  sobre el régimen económico.                 el derecho constituido sobre la cosa corporal, del
                                                              cual nace la facultad de disponer libremente de
                  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el   ella, percibir sus frutos y reivindicarla, a no ser
                  señor Kouri Bumachar.                       que disponga lo contrario la ley, la convención o
                                                              la voluntad del testador.
                  El señor KOURI BUMACHAR (PPC).— Gra-
                  cias, señor Presidente.                     Es por ello, señor Presidente, que el Partido Po-
                                                              pular Cristiano votó a favor del artículo 2º, inci-
                  El tema relativo al Capítulo III, De la Propiedad,  so 16), que ha sido justamente debatido en el
                  es de vital importancia, no sólo por su connota-  Pleno de este Congreso Constituyente, en el cual
                  ción referida a una garantía sobre un derecho  se ratifica que toda persona tiene derecho a la
                  natural derivado, propio de la radicalidad  propiedad y a la herencia.
                  ontológica del ser humano, sino también por la
                  función social que tiene la propiedad y que pro-  Creemos que, si hemos conceptuado que la per-
                  mueve dentro de ello el bienestar de la comuni-  sona es una substancia individual de naturaleza
                  dad.                                        racional, esa racionalidad contiene la dignidad
                                                              que, a su vez, es fuente y garantía de los dere-
                  Esperemos que, al hablar del aspecto social de la  chos, que recaen en la persona en su condición
                  propiedad, algún distinguido miembro de la ma-  de tal, como ser sujeto de derechos y obligacio-
                  yoría ampliada no se refiera a ello con un crite-  nes.
                  rio de un debate maniqueo; porque creemos que
                  la propiedad, desde su origen, constituye una  Es por ello que consideramos que desde el Géne-
                  manifestación propia de un derecho que es inhe-  sis, en su Capítulo I, versículo 6, se establece esa
                  rente a la persona.                         obligación de la persona, del ser humano, del ser
                                                              creado, en asumir su responsabilidad frente a la
                  El señor REY REY (R).— ¿Me permite una      naturaleza, a los bienes materiales que han sido
                  interrupción?                               creados por el ser divino.

                  El señor KOURI BUMACHAR (PPC).— Con         En función de ello, hemos establecido en reitera-
                  el mayor gusto. Ayer no nos dio la oportunidad  das oportunidades, en forma clara y puntual, que
                  el doctor Tudela de responderle. Nosotros vamos  ese derecho natural que le corresponde a la per-
                  a tener la gentileza de dar la interrupción al se-  sona, producto de su radicalidad ontológica, tie-
                  ñor Rey, con la venia de la Presidencia.    ne una clara connotación, porque el ser humano,
                                                              siendo capaz de poseerse a sí mismo, tiene capa-
                  El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-       cidad de poseer las cosas; característica que no
                  pir, señor Rey Rey.                         le corresponde a ningún otro ser de la creación.



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