Page 754 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
P. 754
Fue muy grande la discusión sobre la impreci- En tal sentido, propondría adicionar un inciso al
sión de la fórmula "materia de su exclusiva com- artículo 53º que también indique que deben ser
petencia". Desde que rigió la Constitución de 1979, sometidos a la ratificación por el Congreso aque-
éste era un tema que suscitaba múltiples contro- llos compromisos referentes a la reforma de la
versias. organización y los procesos judiciales.
¿Cuándo es que el Presiente de la República po- Ésta es una primera precisión al artículo 53º, que
día, por sí y sin el previo concurso del Congreso, me parece importante para darle el adecuado
celebrar y ratificar un convenio? El tema fue re- marco a la llamada "materia de exclusiva compe-
suelto por la cuestionada Ley Nº 25397, Ley de tencia del Presidente de la República", que es toda
Control Parlamentario, sobre los actos normati- aquella no comprendida en el mencionado artícu-
vos del Presidente de la República; y ahí, señora lo.
Presidenta, tuvimos cuidado, en el capítulo IV,
de definir los denominados convenios internacio- Pero hay un segundo tema que creo que merece
nales ejecutivos; es decir, de precisar con nitidez, alguna reflexión adicional. Estamos definiendo
cuál era la materia exclusiva que permitía que el con claridad que este número cerrado es el con-
Presidente de la República pudiera, por sí, cele- junto de tratados que pasan necesariamente por
brar un convenio sin el concurso del Congreso de el Congreso y estamos precisando que todos los
la República, como paso previo. demás son competencia del Poder Ejecutivo.
Quisiera, por tanto, celebrar que el texto incluya El proyecto dice que en los casos en que estamos
una lista cerrada de circunstancias que estén en ante una materia de exclusiva competencia del
el nivel constitucional y que se precise, por tan- Presidente de la República, debe darse cuenta al
to, para el futuro, con claridad, sobre qué mate- Congreso del tratado así ratificado. Yo quisiera,
rias contenidas en el artículo 53º puede el Presi- señora Presidenta, que nunca más volvamos a
dente de la República celebrar convenios direc- repetir en el Perú, y así lo señalaremos para los
tamente. decretos de urgencia y para los regímenes de ex-
cepción, esta vieja discusión incesante, porque,
cuando el tema fue adecuadamente legislado, dio
Creo que es un avance respecto del texto de la
Constitución de 1979. Pero quisiera proponer que lugar a que se dijera que el Parlamento preten-
día recortar facultades presidenciales.
la lista incluya un punto más, porque, analizan-
do la Ley Nº 25397 tan cuestionada por todos Yo quisiera que se precisara con toda nitidez que
y el texto hoy día vigente, veo que hay importan- el propósito de dar cuenta al Congreso es para
tes coincidencias. Quiere decir que no era tan que éste ejerza adecuado control parlamentario,
mala la ley cuando precisamos con toda nitidez porque de eso se trata. Se trata de que en aquel
cuáles eran las materias con las que hoy día co- caso en que el Presidente de la República, en uso
incidimos derechos humanos, soberanía, inte- de su atribución, en competencia que le es pro-
gridad del territorio; y agregábamos un punto pia, celebre un convenio sobre la materia que,
que me parece sustancial: que, en efecto, sea un efectivamente, desde el punto de vista constitu-
tratado que pase por el Congreso. Me refiero a la cional le corresponde celebrar, de ese acto de efec-
organización y los procesos judiciales. tos internacionales dé cuenta al Congreso, para
que éste ejerza control parlamentario.
Considero, señora Presidenta, que no puede
prescindirse del concurso del Parlamento Nacio- ¿Y qué significa ejercer control parlamentario?
nal para la ratificación de convenios cuando és- Significa, fundamentalmente, que el Congreso
tos versen sobre temas vinculados al Poder Judi- haga una evaluación sobre si la materia que ha
cial, porque está en juego un poder del Estado y sido el concepto por el cual se ha celebrado un
porque conceptúo que normalmente en la legis- determinado convenio corresponde o no a la atri-
lación nacional estará a nivel de ley contemplado bución presidencial. No es, por tanto, una califi-
el procedimiento judicial. En consecuencia, los cación sobre las bondades o defectos del conve-
múltiples tratados espero que el Perú pueda nio; es una atribución de control que ejerce el
adherirse casi a todos que hoy día establecen Congreso para determinar si el Presidente de la
normas internacionales sobre materia procesal, República ha actuado o no en el ejercicio de sus
nos parece que deben ser una de las materias que facultades.
reclame necesario concurso del Parlamento Na-
cional, por tratarse repito de materia legis- Se dirá, sin embargo, que esto puede generar una
lada internamente por ley y de actos que corres- cierta inestabilidad, porque podría darse el caso
ponden al otro poder del Estado, que es el Poder de que el Presidente celebre un convenio y que
Judicial. luego el Congreso lo desconozca. De lo que se trata
730

