Page 759 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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El señor PRESIDENTE. Perdón, ¿cuántas El señor PRESIDENTE. Perdón, ¿podría
páginas tiene? señalar qué párrafo?, para abreviar el debate.
El señor BARBA CABALLERO (CD). Es El señor BARBA CABALLERO (CD). Yo
muy breve, tiene tres páginas. solicité que los minutos restantes de mi tiempo
se empleen en leer ese documento.
El señor PRESIDENTE. Tratemos de leer-
lo lo más rápido posible, por favor, señor Relator. El señor PRESIDENTE. Continúe, señor
Relator, hasta que se termine su tiempo.
El RELATOR da lectura:
El RELATOR continúa la lectura:
"Señor doctor Carlos Torres y Torres Lara,
Presidente de la Comisión de Constitución. (...)
Congreso Constituyente Democrático.
"Esta nueva disposición no tiene sentido. El he-
cho que entre el tratado y la ley prevalezca el
Estimado doctor Torres y Torres Lara:
tratado es un asunto de derecho interno por el
cual opta el Estado y no un aspecto que depende
Mediante la presente me permito recomendar a las relaciones con los demás ni del comportamien-
usted y, por su intermedio, a los distinguidos to de las demás partes.
miembros de la Comisión de Constitución la re-
visión de dos aspectos del Título del Estado y la Los tratados, en la actualidad, son múltiples.
Nación, vinculados con las relaciones externas del Cubren aspectos de los más variados. Pueden ser
Perú, que considero deben ser modificados y/o celebrados solamente entre dos Estados bilate-
reconsiderados en el anteproyecto de la nueva rales o entre algunos Estados multilaterales res-
Constitución. tringidos o entre muchos Estados multilaterales
de vocación universal.
Primero. Tratados. Artículo 1º del anteproyec-
to. Este artículo tiene una importante diferen- La disposición agregada al anteproyecto sería
cia con el actual Artículo 101º de la Constitu- inconveniente en el caso de muchos tratados
ción. En el nuevo texto se agrega que el trata- multilaterales, como por ejemplo en los tratados
do prevalece sobre la ley en caso de conflicto, bajo sobre derechos humanos o las grandes conven-
reserva de que el mismo principio sea aceptado ciones codificadoras del derecho internacional,
por la otra u otras partes contratantes. como las convenciones de Viena, o los tratados
constitutivos de organismos internacionales, cuyo
Esta nueva disposición no tiene sentido. El he- cumplimiento dentro del Perú y por parte de
cho que entre el tratado y la ley prevalezca el nuestro país, de por sí, es conveniente y no pue-
tratado es un asunto de derecho interno por el de estar en función del comportamiento de las
cual opta el Estado y no un aspecto que depende otras partes.
de las relaciones con los demás ni del comporta-
miento de las demás partes. Además, la norma bajo crítica sería impractica-
ble en el caso de los tratados de vocación univer-
Los tratados, en la actualidad, son múltiples. sal celebrados entre una gran cantidad de Esta-
Cubren aspectos de los más variados. Pueden ser dos.
celebrados solamente entre dos Estados bilate-
rales, entre algunos Estados multilaterales res- ¿Puede un juez o un ciudadano frente a cada caso
tringidos o entre muchos Estados multilaterales particular saber si el tratado ha sido aprobado
de vocación universal." con esta reserva por otros Estados o en qué tér-
minos por cuántos Estados? Imaginemos el caso
de tratados celebrados entre ciento cincuenta
El señor MATSUDA NISHIMURA (NM-C90). Estados, que son ahora lo frecuente en el ámbito
Una cuestión de orden, señor Presidente. de Naciones Unidas. ¿Está el Perú en capacidad
de proporcionar un sistema de información ac-
El señor PRESIDENTE. Tiene el uso de la tualizado de acceso a todos los jueces del país, a
palabra el señor Matsuda, para una cuestión de los empresarios y ciudadanos con esta informa-
orden. ción que sería necesario conocer para poder ope-
rar?
El señor MATSUDA NISHIMURA (NM-C90).
Señor Presidente: Este tema fue leído por el doc- Además, en el caso de algunos Estados, ni en su
tor Moreyra precisamente cuando hizo la expo- constitución ni en sus leyes internas resuelven
sición sobre tratados. este punto. ¿Qué haría el Perú en estos casos, si
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