Page 759 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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El señor PRESIDENTE.— Perdón, ¿cuántas      El señor PRESIDENTE.— Perdón, ¿podría
                  páginas tiene?                              señalar qué párrafo?, para abreviar el debate.
                  El señor BARBA CABALLERO (CD).— Es          El señor BARBA CABALLERO (CD).— Yo
                  muy breve, tiene tres páginas.              solicité que los minutos restantes de mi tiempo
                                                              se empleen en leer ese documento.
                  El señor PRESIDENTE.— Tratemos de leer-
                  lo lo más rápido posible, por favor, señor Relator.  El señor PRESIDENTE.— Continúe, señor
                                                              Relator, hasta que se termine su tiempo.
                  El RELATOR da lectura:
                                                              El RELATOR continúa la lectura:
                  "Señor doctor Carlos Torres y Torres Lara,
                  Presidente de la Comisión de Constitución.  (...)
                  Congreso Constituyente Democrático.
                                                              "Esta nueva disposición no tiene sentido. El he-
                                                              cho que entre el tratado y la ley prevalezca el
                  Estimado doctor Torres y Torres Lara:
                                                              tratado es un asunto de derecho interno por el
                                                              cual opta el Estado y no un aspecto que depende
                  Mediante la presente me permito recomendar a  las relaciones con los demás ni del comportamien-
                  usted y, por su intermedio, a los distinguidos  to de las demás partes.
                  miembros de la Comisión de Constitución la re-
                  visión de dos aspectos del Título del Estado y la  Los tratados, en la actualidad, son múltiples.
                  Nación, vinculados con las relaciones externas del  Cubren aspectos de los más variados. Pueden ser
                  Perú, que considero deben ser modificados y/o  celebrados solamente entre dos Estados bilate-
                  reconsiderados en el anteproyecto de la nueva  rales o entre algunos Estados multilaterales res-
                  Constitución.                               tringidos o entre muchos Estados multilaterales
                                                              de vocación universal.
                  Primero.— Tratados. Artículo 1º del anteproyec-
                  to.— Este artículo tiene una importante diferen-  La disposición agregada al anteproyecto sería
                  cia con el actual —Artículo 101º de la Constitu-  inconveniente en el caso de muchos tratados
                  ción—. En el nuevo texto se agrega que ‘el trata-  multilaterales, como por ejemplo en los tratados
                  do prevalece sobre la ley en caso de conflicto, bajo  sobre derechos humanos o las grandes conven-
                  reserva de que el mismo principio sea aceptado  ciones codificadoras del derecho internacional,
                  por la otra u otras partes contratantes’.   como las convenciones de Viena, o los tratados
                                                              constitutivos de organismos internacionales, cuyo
                  Esta nueva disposición no tiene sentido. El he-  cumplimiento dentro del Perú y por parte de
                  cho que entre el tratado y la ley prevalezca el  nuestro país, de por sí, es conveniente y no pue-
                  tratado es un asunto de derecho interno por el  de estar en función del comportamiento de las
                  cual opta el Estado y no un aspecto que depende  otras partes.
                  de las relaciones con los demás ni del comporta-
                  miento de las demás partes.                 Además, la norma bajo crítica sería impractica-
                                                              ble en el caso de los tratados de vocación univer-
                  Los tratados, en la actualidad, son múltiples.  sal celebrados entre una gran cantidad de Esta-
                  Cubren aspectos de los más variados. Pueden ser  dos.
                  celebrados solamente entre dos Estados bilate-
                  rales, entre algunos Estados multilaterales res-  ¿Puede un juez o un ciudadano frente a cada caso
                  tringidos o entre muchos Estados multilaterales  particular saber si el tratado ha sido aprobado
                  de vocación universal."                     con esta reserva por otros Estados o en qué tér-
                                                              minos por cuántos Estados? Imaginemos el caso
                                                              de tratados celebrados entre ciento cincuenta
                  El señor MATSUDA NISHIMURA (NM-C90).—       Estados, que son ahora lo frecuente en el ámbito
                  Una cuestión de orden, señor Presidente.    de Naciones Unidas. ¿Está el Perú en capacidad
                                                              de proporcionar un sistema de información ac-
                  El señor PRESIDENTE.— Tiene el uso de la    tualizado de acceso a todos los jueces del país, a
                  palabra el señor Matsuda, para una cuestión de  los empresarios y ciudadanos con esta informa-
                  orden.                                      ción que sería necesario conocer para poder ope-
                                                              rar?
                  El señor MATSUDA NISHIMURA (NM-C90).—
                  Señor Presidente: Este tema fue leído por el doc-  Además, en el caso de algunos Estados, ni en su
                  tor Moreyra precisamente cuando hizo la expo-  constitución ni en sus leyes internas resuelven
                  sición sobre tratados.                      este punto. ¿Qué haría el Perú en estos casos, si



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