Page 755 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
P. 755
es de fijar con claridad los límites y atribuciones Por tanto, creo que es un exceso señalar una ne-
del ejercicio, por parte de la Presidencia de la cesaria reciprocidad pensada exclusivamente en
República, de su competencia. función del convenio bilateral y no entendida en
función de aquellos convenios multilaterales, que
Como lo señala la doctrina, y así lo desarrolla- son probablemente los que hoy día dominan en
mos en la Ley de Control Parlamentario, si el nuestro país.
Congreso considera que el Presidente de la Re-
pública se ha extralimitado en sus funciones, ese El tercer tema es de meridiana importancia.
convenio no surte efectos internos, no es parte Quiero dedicarle unos minutos a un punto que
del ordenamiento internacional. Entonces que- me parece sustancial para la imagen del país.
dan dos caminos: o el Presidente denuncia el tra-
tado o el Presidente "pasa por el aro" de enviar el La Constitución de 1979, en un gesto que me
tratado al Congreso para que éste le dé su bene- parece dice bien de la voluntad del Perú por el
plácito. respeto a los derechos humanos, estableció con
toda precisión que los convenios internacionales
Es, pues, esta materia una de aquellas que defi- que versan sobre derechos humanos tienen ran-
ne una adecuada relación entre los poderes del go constitucional.
Estado. Es esta materia una que va definiendo
las competencias de cada uno de los poderes. Es- Ése, señora Presidenta, fue un avance muy im-
tamos avanzando respecto de la Constitución de portante en la legislación peruana. Se dirá así
1979 al señalar un número limitado de materias como ha afirmado el doctor Chirinos que si
en las que el Congreso interviene. Muy bien; pero darle tratamiento de ley era un gesto generoso,
aquello que el Presidente puede hacer por sí está darle tratamiento constitucional era una extre-
sujeto a un control parlamentario posterior, que ma generosidad. Pero me parece del todo atendi-
debe ser un control sólido, fuerte, sobre la cons- ble y lógico que la Constitución peruana de 1979
titucionalidad del tratado y la posibilidad de de- le hubiere dado a los tratados en materia de de-
jar sin efecto interno aquel compromiso interna- rechos humanos rango constitucional.
cional que un presidente hubiera celebrado ex- ¿Por qué les da rango constitucional? La prime-
tralimitándose en sus funciones.
ra razón que salta a la vista es porque cualquier
materia que tenga que ver con derechos huma-
Considero que este punto debe ser adecuadamen- nos está consagrada constitucionalmente; en con-
te tratado para evitar posteriores conflictos, y creo secuencia, es lógico pensar que, si se celebra o
que, en su momento, optamos por el camino téc- modifica un tratado que versa sobre derechos
nico y doctrinario de señalar en qué consistía el humanos, se afecta directa o indirectamente el
control parlamentario. capítulo I de la Constitución, que alude a los de-
rechos fundamentales.
En concreto, entonces, en este punto hay dos
sugerencias: la de adicionar al artículo 53º que El Perú, en mi concepto, avanzó hacia la demos-
también son materia de convenio de necesaria tración clara de su voluntad de respeto a los de-
aprobación por el Congreso aquellos que versan rechos humanos estableciendo para los tratados
sobre la organización y los procesos judiciales; y sobre derechos humanos una categoría funda-
en el artículo 54º, la de precisar "con cargo a dar mental, una categoría adicional, una categoría
cuenta al Congreso", para que éste ejerza el ade- prevalente. Todo tratado que verse sobre dere-
cuado control parlamentario. chos humanos, tiene nivel constitucional en el
Perú. Y eso nos ha signado, eso nos ha dado una
El otro tema es el que ha planteado el doctor visión internacional del problema.
Moreyra y ha refrendado el doctor Cáceres, en el
que también comparto la posición del Centro Los tratados sobre derechos humanos son trata-
Peruano de Estudios Internacionales; vale decir, dos especiales. Por ejemplo, la Corte Interameri-
la supresión de la segunda parte del artículo 52º, cana de Derechos Humanos, en su Opinión Con-
en la que se exige la reciprocidad, porque, como sultiva OC-2/82, del 24 de diciembre de 1982, ha
muy bien se ha dicho, la tendencia moderna de dicho: "Los tratados modernos sobre derechos hu-
los tratados es a la suscripción de tratados mul- manos, en general, y en particular la Convención
tilaterales, y resultaría absurdo que el Perú, fren- Americana, no son tratados multilaterales del tipo
te a un tratado que todos los países firmantes de tradicional(...). Su objeto y fin es la protección de
la Carta de las Naciones Unidas o que integran los derechos fundamentales de los seres huma-
organismos multilaterales, pudiera estar exigien- nos, independientemente de su nacionalidad, tan-
do respecto de cada una de esas cien o ciento cin- to frente a su propio Estado como frente a los
cuenta partes un tratamiento equivalente. otros Estados contratantes". Y agrega: "Al apro-
731

