Page 755 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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es de fijar con claridad los límites y atribuciones  Por tanto, creo que es un exceso señalar una ne-
                  del ejercicio, por parte de la Presidencia de la  cesaria reciprocidad pensada exclusivamente en
                  República, de su competencia.               función del convenio bilateral y no entendida en
                                                              función de aquellos convenios multilaterales, que
                  Como lo señala la doctrina, y así lo desarrolla-  son probablemente los que hoy día dominan en
                  mos en la Ley de Control Parlamentario, si el  nuestro país.
                  Congreso considera que el Presidente de la Re-
                  pública se ha extralimitado en sus funciones, ese  El tercer tema es de meridiana importancia.
                  convenio no surte efectos internos, no es parte  Quiero dedicarle unos minutos a un punto que
                  del ordenamiento internacional. Entonces que-  me parece sustancial para la imagen del país.
                  dan dos caminos: o el Presidente denuncia el tra-
                  tado o el Presidente "pasa por el aro" de enviar el  La Constitución de 1979, en un gesto que me
                  tratado al Congreso para que éste le dé su bene-  parece dice bien de la voluntad del Perú por el
                  plácito.                                    respeto a los derechos humanos, estableció con
                                                              toda precisión que los convenios internacionales
                  Es, pues, esta materia una de aquellas que defi-  que versan sobre derechos humanos tienen ran-
                  ne una adecuada relación entre los poderes del  go constitucional.
                  Estado. Es esta materia una que va definiendo
                  las competencias de cada uno de los poderes. Es-  Ése, señora Presidenta, fue un avance muy im-
                  tamos avanzando respecto de la Constitución de  portante en la legislación peruana. Se dirá —así
                  1979 al señalar un número limitado de materias  como ha afirmado el doctor Chirinos— que si
                  en las que el Congreso interviene. Muy bien; pero  darle tratamiento de ley era un gesto generoso,
                  aquello que el Presidente puede hacer por sí está  darle tratamiento constitucional era una extre-
                  sujeto a un control parlamentario posterior, que  ma generosidad. Pero me parece del todo atendi-
                  debe ser un control sólido, fuerte, sobre la cons-  ble y lógico que la Constitución peruana de 1979
                  titucionalidad del tratado y la posibilidad de de-  le hubiere dado a los tratados en materia de de-
                  jar sin efecto interno aquel compromiso interna-  rechos humanos rango constitucional.
                  cional que un presidente hubiera celebrado ex-  ¿Por qué les da rango constitucional? La prime-
                  tralimitándose en sus funciones.
                                                              ra razón que salta a la vista es porque cualquier
                                                              materia que tenga que ver con derechos huma-
                  Considero que este punto debe ser adecuadamen-  nos está consagrada constitucionalmente; en con-
                  te tratado para evitar posteriores conflictos, y creo  secuencia, es lógico pensar que, si se celebra o
                  que, en su momento, optamos por el camino téc-  modifica un tratado que versa sobre derechos
                  nico y doctrinario de señalar en qué consistía el  humanos, se afecta directa o indirectamente el
                  control parlamentario.                      capítulo I de la Constitución, que alude a los de-
                                                              rechos fundamentales.
                  En concreto, entonces, en este punto hay dos
                  sugerencias: la de adicionar al artículo 53º que  El Perú, en mi concepto, avanzó hacia la demos-
                  también son materia de convenio de necesaria  tración clara de su voluntad de respeto a los de-
                  aprobación por el Congreso aquellos que versan  rechos humanos estableciendo para los tratados
                  sobre la organización y los procesos judiciales; y  sobre derechos humanos una categoría funda-
                  en el artículo 54º, la de precisar "con cargo a dar  mental, una categoría adicional, una categoría
                  cuenta al Congreso", para que éste ejerza el ade-  prevalente. Todo tratado que verse sobre dere-
                  cuado control parlamentario.                chos humanos, tiene nivel constitucional en el
                                                              Perú. Y eso nos ha signado, eso nos ha dado una
                  El otro tema es el que ha planteado el doctor  visión internacional del problema.
                  Moreyra y ha refrendado el doctor Cáceres, en el
                  que también comparto la posición del Centro  Los tratados sobre derechos humanos son trata-
                  Peruano de Estudios Internacionales; vale decir,  dos especiales. Por ejemplo, la Corte Interameri-
                  la supresión de la segunda parte del artículo 52º,  cana de Derechos Humanos, en su Opinión Con-
                  en la que se exige la reciprocidad, porque, como  sultiva OC-2/82, del 24 de diciembre de 1982, ha
                  muy bien se ha dicho, la tendencia moderna de  dicho: "Los tratados modernos sobre derechos hu-
                  los tratados es a la suscripción de tratados mul-  manos, en general, y en particular la Convención
                  tilaterales, y resultaría absurdo que el Perú, fren-  Americana, no son tratados multilaterales del tipo
                  te a un tratado que todos los países firmantes de  tradicional(...). Su objeto y fin es la protección de
                  la Carta de las Naciones Unidas o que integran  los derechos fundamentales de los seres huma-
                  organismos multilaterales, pudiera estar exigien-  nos, independientemente de su nacionalidad, tan-
                  do respecto de cada una de esas cien o ciento cin-  to frente a su propio Estado como frente a los
                  cuenta partes un tratamiento equivalente.   otros Estados contratantes". Y agrega: "Al apro-



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