Page 748 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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la parte contratante. Estamos poniendo una dis-  El señor MOREYRA LOREDO (SODE).—
                  posición transitoria, en el sentido de que el Pac-  Encantado de darle la interrupción, pero déjeme
                  to de San José, las declaraciones universales, tie-  terminar la idea.
                  nen vigencia en el Perú.
                                                              Entonces, me parece que lo que está pasando es
                  Yo lo que le ruego al doctor Moreyra y al Congre-  que, aparentemente, hay una diferenciación en-
                  so es reflexionar sobre la necesaria bilateralidad.  tre los tratados bilaterales y aquellos que son de
                  No podemos darle a Chile la potestad de suscri-  orden general, tema que no está cubierto por la
                  bir un tratado que no tenga preferencia en Chile  redacción de este artículo.
                  y sí la tenga en el Perú; eso es todo. Digo Chile,
                  como puedo decir Ecuador, como puedo decir  Me solicita una interrupción el señor Chirinos,
                  Brasil o Bolivia.                           señor Presidente.

                  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,      El señor PRESIDENTE.— Puede interrumpir
                  señor Moreyra Loredo.                       el señor Chirinos Soto.

                  El señor MOREYRA LOREDO (SODE).—            El señor CHIRINOS SOTO (R).— No tendría
                  Éste es el tipo de cosas que a mí me preocupan.  personalmente ningún inconveniente en que se
                  Yo tengo por Antonio Belaúnde la más alta con-  apruebe el capítulo bajo reserva de esa parte del
                  sideración y creo que es hoy el primer interna-  artículo.
                  cionalista del país; pero me gustaría que en estos
                  casos haya la posibilidad de hacer reserva de cier-  Es verdad que decimos lo que no dice la Consti-
                  tos artículos y confrontarlos, porque tomar deci-  tución francesa, sino lo que dice la Constitución
                  sión sobre esta materia, cuando hay dos opinio-  española: que los tratados forman parte del de-
                  nes encontradas... Yo quiero, salteándome lo que  recho interno. Lo cual demuestra que no hemos
                  sigue, solamente darles, vía el Centro Peruano  copiado la Constitución francesa tampoco.
                  de Estudios Internacionales, la respuesta que, en
                  forma anticipada, ya han dado.              En realidad, esta posición mía es antigua, doctor
                                                              Moreyra; es de la Constitución de 1979. Cuando
                  "Se ha dicho que el agregado colocado en el ante-  se puso en discusión este artículo, yo pedí que
                  proyecto se encuentra en la Constitución de Fran-  fuera con cargo de reciprocidad, pero prosperó la
                  cia; sin embargo, no es argumento, por lo siguien-  tesis internacionalista del doctor Andrés Aram-
                  te:                                         burú Menchaca y se estableció, sin más, lo que el
                                                              embajador Belaúnde Moreyra ha llamado "un
                  Primero, porque la Constitución francesa es del  obsequio innecesario del derecho interno en fa-
                  año 1958 y está desactualizada con relación a las  vor del derecho internacional".
                  tendencias del derecho internacional en materia
                  de tratados. Cabe recordar que la Convención de  —Asume la Presidencia la señora Luz
                  Viena sobre el Derecho de los Tratados se aprobó  Salgado Rubianes de Paredes.
                  diez años después que la Constitución francesa.
                                                              El señor MOREYRA LOREDO (SODE).— La
                  Segundo, porque esta disposición de la Constitu-  señorita Lourdes Flores me solicita una interrup-
                  ción francesa es una excepción y no constituye la  ción, con su venia, señora Presidenta.
                  generalidad de las constituciones del mundo.
                                                              La señora PRESIDENTA.— Puede interrum-
                  Tercero, porque Francia adopta un criterio dife-  pir, señorita Lourdes Flores Nano.
                  rente al peruano en lo que se refiere a la relación
                  de los tratados con el derecho interno. Por ejem-  La señorita FLORES NANO (PPC).— Con
                  plo, en la Constitución francesa no está la frase,  la venia de la Presidencia, saludo su presencia
                  que sí está en la nuestra —y se repite acertada-  en la dirección del debate.
                  mente en el anteproyecto— y que señala que los
                  tratados forman parte del derecho internacional.  La señora PRESIDENTA.— Gracias.
                  Cuarto, porque en la Constitución de Francia  La señorita FLORES NANO (PPC).— Yo
                  existen otras disposiciones que tampoco están en  quisiera, por su intermedio, indicarle brevemen-
                  nuestro anteproyecto. Por ejemplo, según la Cons-  te al doctor Chirinos, para zanjar la discusión en
                  titución francesa, los tratados de comercio, los  este punto, que sí considero que el CEPEI, en
                  relativos al Estado y a la persona, son aprobados  sus reflexiones, tiene razón.
                  por el Congreso y no por el Ejecutivo".
                                                              Las constituciones que han establecido la preva-
                  El señor CHIRINOS SOTO (R).— ¿Me per-       lencia del tratado sobre la legislación interna son
                  mite una interrupción?                      constituciones americanas, como la Constitución


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