Page 745 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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únicamente aquellos tratados que, por encontrar- Constitución de 1979 sobre tratados, la Comisión
se en vigencia, conforme a sus propias normas, consideró que todos los tratados merecen igual
son de cumplimiento obligatorio para las partes jerarquía y respeto. Tal es el caso del artículo 105º,
que lo suscribieron. Esto es particularmente im- sobre jerarquía constitucional para los tratados
portante en el caso de los tratados de carácter relativos a derechos humanos; y del 106º, sobre
multilateral, que normalmente establecen su prevalencia de los tratados de integración con los
entrada en vigencia cuando son suscritos y rati- países latinoamericanos frente a los tratados
ficados por un número predeterminado de Esta- multilaterales celebrados entre las mismas par-
dos. tes, los que se propuso sean materia de mención
en el preámbulo de la Constitución.
Asimismo, a sugerencia del doctor Chirinos Soto,
se incluyó la reserva de aceptar la primacía de Con referencia a los tratados sobre derechos hu-
los tratados sobre la legislación nacional, en tan- manos, cabe señalar que debe distinguirse los
to este principio sea aceptado igualmente por la preceptos sobre la materia, recogidos en el Títu-
contraparte. Esta reserva tiende a proteger al lo I del proyecto; y los tratados mismos, que no
Estado en los casos de conflicto, en los que, como han merecido un tratamiento constitucional si-
en Francia, se da prioridad a la legislación nacio- milar por parte de otros Estados.
nal sobre los tratados.
Esto es importante, por cuanto los preceptos so-
Consecuentemente, por un criterio de equidad y bre derechos humanos son muy amplios y pue-
de respeto a nuestra soberanía, si la otra parte den estar contenidos en tratados sobre materias
no subordina su legislación al tratado, nosotros diversas, como defensa, ecología, etcétera, lo que
tampoco debemos hacerlo. podría interpretarse como que tales tratados re-
querirán del procedimiento para la reforma de
Respecto de los artículos 53º, 54º y 56º, la Cons- la Constitución, en caso se desee modificarlos o
titución de 1979 establecía que todos los trata- denunciarlos.
dos debían ser aprobados por el Congreso antes
de su ratificación por el Ejecutivo, procediéndose Esto con relación al articulado que finalmente se
de igual forma en los casos de denuncia, tal como propone de lo que se acaba de leer.
se mencionaba en los artículos 102º y 107º de la
Constitución del año 1979. Igualmente, señor Presidente, por la mañana el
congresista Luis Enrique Tord había propuesto
Se ha considerado que únicamente algunos tipos que el tema de la Antártida debiera ser materia
de tratados, determinados en el artículo 53º pro- de una norma constitucional. Esto lo digo como
puesto, ameritan dicha aprobación previa, dejan- adelanto, porque debe estar como una declara-
do en libertad al Ejecutivo para ratificar los ti- ción; sin embargo, quería hacer una mención al
pos de tratados no comprendidos, los que, en todo respecto.
caso, podrán ser materia de revisión y eventual
observación posterior por el Congreso, una vez Ya la Constitución de 1979 llevó como anexo una
que el Presidente dé cuenta de su celebración, declaración de la Asamblea Constituyente con re-
adhesión o ratificación, conforme a lo dispuesto lación a la Antártida, cuyo tenor es el siguiente:
en el artículo 54º del proyecto. "La Asamblea Constituyente declara que el Perú,
país del hemisferio austral, vinculado a la Antár-
Igual principio se aplica en el artículo 56º para la tida por costas que se proyectan hacia ella, así
denuncia de los tratados, lo que es potestad del como por factores ecológicos y antecedentes his-
Ejecutivo, con la aprobación previa del Congreso tóricos, propicia la vigencia de un régimen inter-
en los tratados sobre temas de su competencia; y nacional que, sin desmedro de los derechos que
en los demás casos, con cargo a dar cuenta al Con- correspondan a la Nación, asegure, en beneficio
greso. de toda la humanidad, la racional y equitativa
explotación de los recursos de dicho Continen-
El artículo 55º, en el que se mantiene el princi- te". Fue el 3 de mayo del año 1979.
pio del artículo 103º de la Constitución de 1979,
establece que los tratados que afecten disposi- Esta declaración, que ciertamente rescata la
ciones constitucionales requieren para su apro- globalidad de las aspiraciones, derechos e intere-
bación del mismo procedimiento que rige la re- ses históricos en la Antártida, obedeció a la polí-
forma de la Constitución, antes de ser ratificado tica exterior del Perú sobre el tema en circuns-
por el Presidente de la República. tancias en que nuestro país no era parte del Tra-
tado Antártico. Recién en 1983, el Perú accede al
Con relación a las demás disposiciones de la status de parte adherente del mencionado trata-
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