Page 669 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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después viniera  otro gobierno y, simplemente,  El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC).—
                  por represalia denunciara a cuanto títere con  Señor Presidente, coincido con el congresista
                  cabeza hay y que haya ejercido una función pú-  Olivera en el concepto, pero el texto que se ha
                  blica? Por esta supuesta presunción de enrique-  traído acá adolece, en mi criterio, de imprecisión;
                  cimiento ilícito, sin haber siquiera un desbalance  y si no se precisa bien el artículo, podríamos real-
                  patrimonial, el fiscal se vería obligado a iniciar  mente enfrentar excesos que es preferible evi-
                  una acción penal.                           tar.

                  Creo que esto, francamente, es un exceso y me-  En lo que se refiere al último acápite del artículo
                  recería buscar otro tipo de redacción para evitar  37º, se señala que "La ley establece la responsa-
                  tales excesos que muchas veces pueden ser con-  bilidad de los funcionarios y servidores públicos".
                  trarios al interés general.                 Yo le agregaría, señor —si el doctor Torres y To-
                                                              rres Lara tuviera la amabilidad de escuchar—,
                  El señor Olivera me solicita una interrupción,  "así como el plazo de inhabilitación para funcio-
                  con su venia, señor Presidente.             nes públicas, cuando hubieren incurrido en ac-
                                                              tos u omisiones en perjuicio de los intereses del
                  El señor PRESIDENTE.— Puede interrumpir     Estado".
                  el señor Olivera Vega.
                                                              Creo, señor Presidente, que muchas veces no bas-
                  El señor OLIVERA VEGA (FIM).— Para ilus-    ta la sanción de los procedimientos que pudieran
                  tración del señor representante, debo decir que  instaurarse, sino que el funcionario público que ha
                  este artículo estaba vigente en la Constitución  sido mal funcionario en el Ministerio de Pesquería,
                  del 79. Que yo sepa, en toda la historia del ejerci-  no tiene por qué luego ser llevado al Ministerio de
                  cio de la Fiscalía de la Nación no se llegó en los  Industria, Turismo, Integración y Negociaciones
                  hechos a formular ninguna denuncia por enri-  Comerciales Internacionales. Realmente, tiene que
                  quecimiento ilícito contra funcionario público  quedar inhabilitado por un plazo determinado para
                  alguno.                                     cualquier cargo público. Tiene que haber una san-
                                                              ción clarísima; no solamente las previstas en  el
                  Cuando nosotros, durante la gestión del doctor  Código Penal, sino también, por lo menos, una in-
                  Gonzalo Ortiz de Zevallos —ausente en estos mo-  habilitación para el ejercicio de la función pública.
                  mentos— empezábamos el acopio de la informa-
                  ción básica, es decir, a recabar todas las declara-  Gracias.
                  ciones juradas de bienes y rentas de los funcio-
                  narios públicos obligados por ley, y a introducir  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra la
                  todo este material en un sistema de informática  doctora Chávez Cossío.
                  para comparar los cambios patrimoniales y cru-
                  zar datos sobre signos exteriores de riqueza con  La señorita CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90).—
                  la colaboración de la ciudadanía, el siguiente Fis-  Señor Presidente, gracias.
                  cal de la Nación, el señor Cavero Egúsquiza, lo
                  único que hizo, ni bien llegó al cargo, fue desac-  Quiero referirme también al artículo 37º del pro-
                  tivar todo el sistema.                      yecto en debate, en la parte que señala la obliga-
                                                              ción de que las declaraciones juradas de los fun-
                  La redacción planteada no está  obligando, impe-  cionarios y servidores públicos se publiquen en
                  rativamente, a que baste una denuncia de cual-  el diario oficial. Considero que no es cuestión de
                  quier ciudadano para que, automáticamente, se  moralización o transparencia, sino de lo que es
                  tengan que formular los cargos ante el Poder  más idóneo para lograr esa moralización y esa
                  Judicial. Se entiende que el Fiscal de la Nación  transparencia; respecto de lo cual no creo que
                  tendrá que evaluar la denuncia, sustanciarla; y  nadie pueda atreverse a dudar del propósito de
                  si encontrara, efectivamente, elementos de pre-  Nueva Mayoría-Cambio 90, de llevarlo hasta las
                  sunción de enriquecimiento ilícito, deberá formu-  últimas consecuencias. El tema puntual es que,
                  lar los cargos ante la justicia.            si bien se quiere moralizar, no se debe tratar de
                                                              alcanzar esa meta a través de medidas inadecua-
                  Esto es fundamental y, además, estaría recono-  das.
                  ciendo la facultad del Fiscal de la Nación para
                  cumplir con su deber —inclusive, sin mediar de-  En este caso concreto, no se trata de conocer cuá-
                  nuncia de parte—, de oficio, como debería ser.  les son los bienes que tienen las personas que
                                                              acceden a un cargo público por el mero hecho de
                  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,      la curiosidad de conocerlos. La idea de que un
                  señor Flores-Araoz Esparza.                 funcionario público presente declaración jurada



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