Page 671 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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suscitando algún debate. Yo respaldo el dictamen El señor PRESIDENTE. Puede continuar,
en mayoría, que también recoge nuestro plan- señorita Flores Nano.
teamiento, en el sentido de hacer obligatoria la
publicación de las declaraciones juradas. Respe- La señorita FLORES NANO (PPC). El úl-
to, por supuesto, los puntos de vista discrepantes. timo punto, señor Presidente, me parece que con
la sugerencia hecha por el doctor Antero Flores-
Me adhiero a las razones que han sido dadas por Araoz, debe quedar meridianamente establecido,
el doctor Carlos Ferrero, en este balance entre es el del establecimiento de la figura del enri-
seguridad personal, que no dudamos está en jue- quecimiento ilícito, como un posible delito de tipo
go, y, a su vez, transparencia respecto del patri- presuntivo.
monio de un funcionario público, en un nivel que
la ley puede fijar. Es decir, no nos negamos a que El Código Penal de 1924 estableció con toda niti-
la ley determine quién puede o no publicar sus dez, a través de una modificación que se hizo en
declaraciones. A mí, por ejemplo, me parece in- el año 81, que existía indicio de enriquecimiento
admisible que el Presidente de la República no ilícito cuando mediaba un desbalance patrimo-
publique su declaración jurada. Me parece indis- nial de un funcionario, entre el momento en que
pensable que el más alto mandatario de la na- ingresó a la función pública y el momento en que
ción deba publicar sus ingresos. salió de ella. Bastaba constatar que un funciona-
rio que hubiera ingresado a la carrera pública
Me parece, también, que los ministros de Estado con equis patrimonio y que al cabo de su función
y los parlamentarios deberíamos publicar nues- hubiere incrementado su patrimonio sin poder
tras declaraciones juradas. No tengo opinión en justificar esos ingresos, para que se presumiera
el mismo sentido respecto de funcionarios de se- que existía enriquecimiento ilícito.
gundo orden; de forma tal que admito que la ley
pueda precisar las circunstancias en que esta En nuestro concepto, esta figura fue luego refor-
publicación es obligatoria y limitarla en algunos zada por el artículo 62º de la Constitución Política
casos. de 1979. Desgraciadamente, desde nuestro punto
de vista, el nuevo Código Penal retrocedió en esa
materia y eliminó el factor de la presunción. Se
Quisiera terminar con el último punto vinculado
a este tema, que ha sido tocado por el doctor obligó, en consecuencia, a tener que probar cuál
era la causa de ese mayor patrimonio y no, sim-
Antero Flores-Araoz.
plemente, a tomar en cuenta la presunción, que
nacía de comparar cuál era el patrimonio del fun-
Me ha pedido una interrupción el doctor Olivera,
que la concedo con mucho gusto. cionario cuando ingresó y cuál era cuando cesó.
Señor Presidente, dice la doctrina que el delito
El señor PRESIDENTE. Puede interrumpir de enriquecimiento ilícito es el último recurso
el señor Olivera Vega. que le queda al hombre honesto, al ciudadano
común y corriente, para percatarse de la desho-
El señor OLIVERA VEGA (FIM). Gracias, nestidad de aquel funcionario que ha delinqui-
colega congresista. Lo único que quería agregar do. Reconoce la doctrina que el delito de enri-
es que, si en efecto nosotros queremos contribuir quecimiento ilícito es el último esfuerzo que se
al proceso de moralización nacional, la publica- puede hacer por intentar controlar dónde es que
ción de las declaraciones juradas de bienes y ren- ha habido una acción deshonesta; porque a tra-
tas es un factor indispensable; porque en la lu- vés de la concusión, del peculado, de la corrup-
cha contra la corrupción, así como contra el te- ción de funcionarios y de otras formas penales,
rrorismo, se requiere el apoyo de la población. se prueban hechos específicos.
Es decir, si la población confía en sus autorida-
des, si siente que realmente se está gobernando Normalmente, en la función pública no queda
con el ejemplo, dará las informaciones necesa- huella de esas cosas; pero lo que no puede ocul-
rias para sancionar a los funcionarios corruptos. tarse por siempre es el patrimonio con que se vive.
Pero para eso tiene que saber de qué se trata, En consecuencia, señor Presidente, hay que ha-
qué signos exteriores son realmente presumibles cer un esfuerzo muy grande para que el carácter
de ser fruto de enriquecimiento ilícito y qué bie- de presunción que tiene el enriquecimiento ilícito
nes son los legítimos. A partir de allí, podrá con- quede consagrado a nivel constitucional; y tendre-
tribuir, entonces, al proceso de moralización na- mos luego que readecuar el Código Penal a la fi-
cional. gura que originalmente fue consagrada, para ver
efectivamente un mecanismo idóneo de control
Muchas gracias, colega Lourdes Flores. sobre el patrimonio de los funcionarios públicos.
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