Page 668 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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Termino, Presidente, diciendo que no es cierto ¿Qué pasó, también, con la publicación de los
que exista en la mayoría el prurito de borrar a balances, incluso los balances de bancos, finan-
como dé lugar la Constitución Política de 1979, cieras y compañías de seguros? Se suprimió el
pues todos somos testigos que estamos ratifican- requisito de indicar los nombres de directores o
do artículos de esta Constitución, que tienen tras- gerentes que autorizaban la publicación de esos
cendencia para el bien del país. balances en el diario oficial El Peruano. Con la
finalidad de garantizar la certeza respecto al ba-
El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el lance que se presentaba, se incluían las firmas
señor Antero Flores-Araoz . correspondientes; las cuales se omitían en la pu-
blicación, porque los tiempos en que estamos nos
El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC). obliga a ser precavidos.
Señor Presidente: Respecto al artículo 37º, del
que se ha tratado tanto, hay dos partes a las que Muchas personas honorables que quizás podrían
quisiera referirme. Una, en lo que se relaciona llegar a la función pública, pero que tienen bie-
con la publicación de las declaraciones juradas nes y que no quisieran verse expuestas a la posi-
de bienes y rentas, y la otra, a la presunción de bilidad de actos delictuosos, probablemente se
enriquecimiento ilícito. inhibirían de acceder a un cargo público por ese
tipo de cosas. Yo coincido en que es necesaria la
Coincido totalmente en que hay que tener la trans- publicación en momentos normales, pero en es-
parencia necesaria en el ejercicio de los cargos tos momentos, señor, en lo personal, tengo mis
públicos, y quien lo ejerce debe tener una vida diá- dudas.
fana, clara. Sus cosas, lógicamente, deben estar
expuestas al público y a la consideración de todos Respecto al segundo punto, sobre el enriqueci-
los ciudadanos. miento ilícito, puedo decir que no soy penalista
pero he estado estudiando el Código Penal, y no
Sin embargo, los momentos que vive el país exi- veo en ninguna parte cómo se puede presumir
gen, realmente, decisiones y normas que no son enriquecimiento ilícito. Podrá esto presumirse
las corrientes en momentos de paz. Me acuerdo cuando haya un desbalance patrimonial; pero,
perfectamente que cuando comenzó la ola de rap- señor, sabemos perfectamente que la culpabili-
tos para exigir dinero a las personas por su liber- dad tiene que acreditarse y la inocencia es la que
tad, que eso pasó sobre todo con personas cuyas se presume. Entonces, aquí veo cierta regla de
empresas llevaban su nombre o su apellido. Ex- lógica al revés.
puestas como estaban, corrían un riesgo mucho
mayor que las personas que no figuraban como Yo creo que, por lo menos, tendría que señalarse
ellas. Y esto ha sucedido acá, y también en otros que en caso haya desbalance patrimonial, podrá
países en los cuales se han producido esas olas presumirse enriquecimiento ilícito; porque sino,
de raptos y de delincuencia común. le estaríamos quitando al fiscal, como al Minis-
terio Público, titular de la acción penal, el dere-
Pero, adicionalmente, y fuera de la delincuencia cho de poder determinar cuándo procede hacer
común, existe otra delincuencia, que es la sub- la correspondiente denuncia y cuándo no. Creo,
versión o el terrorismo, que también ha cometi- señor, que aquí estamos un poco llevados por lo
do estos actos de rapto. ¿Con qué finalidad? La que sucedió con el caso de enriquecimiento ilíci-
de crear el pánico, el terror, el pavor en la ciuda- to del que se acusó al anterior Presidente de la
danía, y también para exigir cupos a las perso- República.
nas amenazadas o secuestradas.
Pero esa situación provino de un antejuicio, en
Esto ha sido así; ¿y qué ha sucedido?, ¿cómo reac- que, en cumplimiento del artículo 183º y 184º de
cionó el Estado frente a estos hechos? Primera- la Constitución, la Cámara de Diputados acusó
mente, en lo que se refería a los requisitos que ante el Senado, y éste dispuso que el Poder Judi-
deberían tener las memorias de las empresas cu- cial abriera el correspondiente proceso penal.
yas acciones estuvieran cotizadas en bolsa o fue- Hubo un antejuicio, pues; la situación era total-
ran supervisadas por la CONASEV, se excluyó lo mente diferente. Pero ¿puede cualquier funcio-
que desde tiempo atrás venía exigiéndose. Era el nario público, por una denuncia de parte, verse
requisito de que cada persona que figurara en un ante a la vergüenza de la iniciación de un proce-
directorio de alguna empresa, apareciera también dimiento penal, sin que el fiscal haya podido re-
en el resto de directorios al cual dicha persona per- visar si existen, realmente, elementos para esto,
teneciera. Con la vigencia de esa norma, las per- señor?
sonas daban la impresión de una gran solvencia
económica; y por este motivo la CONASEV tuvo ¿Qué persona decente, señor, se atrevería a acce-
que suprimir ese requisito. der a un cargo público, cuando pudiera ser que
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