Page 641 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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Primero, una aclaración relativa a la iniciativa  Valle Riestra en el año 1979, quien dijo que se
                  para el veto legislativo. Consideramos que no es  oponía al voto militar, no porque en esencia es-
                  necesario incluir este concepto, porque ya está  tuviera mal, sino porque en un país en donde se
                  incluido en el derecho a la iniciativa legislativa.  va formando el proceso democrático y en donde
                  La iniciativa legislativa  que corresponderá a los  hay que reforzar la supeditación de las Fuerzas
                  ciudadanos puede ser en positivo y en negativo.  Armadas al gobierno civil, es necesario —decía
                  En positivo, si presenta un proyecto de ley para  él, casi textualmente— afirmar todavía y por un
                  cumplir determinado objetivo; pero también pue-  largo tiempo la democracia, antes de conceder ma-
                  de hacerlo para derogar determinado dispositi-  yores facultades al poder militar.
                  vo. Esto implica que ya está comprendido el con-
                  cepto de la iniciativa legislativa dirigida al veto  En esencia, sin que ésta sea una decisión defini-
                  popular.                                    tiva, en el Perú vamos desarrollando un proceso
                                                              democrático, y en las actuales circunstancias se-
                  Pero el aspecto de más fuerza que queremos pun-  ría absolutamente contrario a la opinión nacio-
                  tualizar es el relativo al voto de los militares.  nal e internacional conceder derecho de voto o la
                  Nuestra propuesta continúa en la misma orien-  capacidad de ser elegibles a los militares. Tene-
                  tación, de no concederlo, por las razones que ya  mos que afirmar el concepto de que las Fuerzas
                  se han expresado; pero quisiéramos agregar al-  Armadas dependen del poder civil y fortalecen el
                  gunas más.                                  espíritu democrático.

                  Habría que recordar los conceptos expresados  Dentro de este enfoque general, hemos prepara-
                  sobre este tema por algunos representantes que  do el articulado que va a leerse a continuación.
                  han pasado por esta Sala de debates. Me he per-
                  mitido revisar un criterio muy importante del  "Artículo 26º.— Son ciudadanos los peruanos
                  doctor Mario Polar, un peruano auténtico y dis-  mayores de dieciocho  años. Para el ejercicio de
                  tinguido representante del PPC, durante los de-  la ciudadanía se requiere la inscripción electo-
                                                              ral."
                  bates de la anterior Constitución. Sobre este as-
                  pecto, que motivó discrepancias internas dentro  El señor PRESIDENTE.— Se va a votar el
                  de su propio partido, el doctor Polar sostuvo que
                  teniendo las Fuerzas Armadas la responsabilidad  artículo 26º. Los señores congresistas que aprue-
                                                              ben el artículo leído, se servirán manifestarlo po-
                  de supervisar los procesos electorales, no era con-  niéndose y permaneciendo de pie. (Votación). Los
                  veniente confundirlas en su función principal. No  que estén en contra. (Votación). Aprobado el ar-
                  obstante la cantidad de rompimientos del orden  tículo 26º por 64 votos a favor y 1 en contra.
                  jurídico que hemos tenido desde la aparición de
                  la República, el Perú está aprendiendo a vivir en  El siguiente artículo.
                  democracia, y tenemos que asegurarnos de que
                  las Fuerzas Armadas estén siempre subordina-  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
                  das al poder civil.                         C90).— "Artículo 27º.— Los ciudadanos tienen
                                                              derecho de participar en los asuntos públicos
                  Pero existe también un sustento sumamente   mediante referéndum, iniciativa legislativa, re-
                  importante del doctor Héctor Cornejo Chávez,  moción, revocación de autoridades y demanda de
                  que me impresionó particularmente, al revisar  rendición de cuentas, así como el de ser elegidos
                  ahora su fundamentación sobre el tema. Dijo él:  y elegir libremente a sus representantes, de acuer-
                  "Quien vota o quien participa de una votación,  do con las condiciones y procedimientos deter-
                  debe participar en los partidos políticos, porque  minados por ley orgánica.
                  no se trata solamente del hecho de ir a votar o de
                  presentarse, sino que él debe participar en los  La ley norma y promueve la participación veci-
                  partidos políticos y asistir a conferencias. Tiene  nal en el gobierno municipal, como un derecho y
                  derecho a ser informado y, en consecuencia, a  deber de los vecinos de su jurisdicción, mediante
                  recibir información sistemática dentro de los pro-  mecanismos directos e indirectos.
                  pios cuarteles sobre las diversas opciones políti-
                  cas". "Eso significaría, de hecho —decía él, y creo  Tienen derecho de votar los ciudadanos en goce
                  que es un criterio válido—, introducir conflictos";  de su capacidad civil.
                  o, a decir del doctor Chirinos Soto, cuyos concep-
                  tos también hemos revisado, "perturbaciones  El voto es personal, igual, libre, secreto y obliga-
                  dentro del orden interno que tiene que existir y  torio hasta los setenta años. Es facultativo des-
                  preservarse en las Fuerzas Armadas".        pués de esta edad.

                  Creo que la apreciación más correcta en esta  Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite
                  materia podría ser la que hizo el constituyente  al ciudadano el ejercicio de sus derechos."



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