Page 502 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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nina en el empleo, no son normas protectoras, ni  encuentra a trabajadores y a empleadores en el
                  normas que incluso pueden haber sido hasta fac-  esfuerzo común de participar en la utilidad; por-
                  tores de retracción en la contratación de mano  que a ambos les interesa participar en la gestión,
                  de obra femenina, sino garantizar a plenitud la  en las modalidades y niveles que convengan, y
                  justa participación en la remuneración, el dere-  participar en la propiedad, si ellos libremente así
                  cho de que a igual trabajo haya igual remunera-  lo desean.
                  ción.
                                                              Por eso hemos reformulado el artículo 56º de la
                  Del mismo modo, la compensación por tiempo  Constitución; pero no queremos que se deje de
                  de servicios. Ésta es una materia que bien puede  decir que buscamos una empresa peruana en la
                  tener un tratamiento constitucional, en lugar de  que trabajadores y empleadores en común en-
                  ser una norma reglamentaria, para consagrar en  tiendan que su éxito es el éxito de ambos; y eso
                  el rango y en el nivel que corresponde el derecho  se garantiza con un adecuado tratamiento de la
                  de los trabajadores a su ahorro, al ahorro que  participación de los trabajadores en la gestión y
                  genera su trabajo durante años.             en la utilidad, según norme la ley, y en la propie-
                                                              dad, si así libremente lo desean. El proyecto re-
                  En segundo lugar, pedimos precisiones en mate-  corta estos derechos y creemos que retrocede,
                  ria de derechos colectivos, porque venimos de una  porque no entiende que la empresa peruana será
                  experiencia legislativa previa a la dación de esta  más fuerte si empleadores y trabajadores la sien-
                  Constitución que nos preocupa. Pese a que la  ten suya y luchan por ella.
                  Constitución de 1979 consagraba no sólo en tér-
                  minos generales la libertad sindical, el derecho a  Muchas gracias.
                  huelga y la negociación colectiva, las normas la-
                  borales dictadas especialmente durante el perío-  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el
                  do de facto han lindado con lo inconstitucional.  señor Barba Caballero.

                  Por eso creemos que en esta materia es indis-  El señor BARBA CABALLERO (CD).— Se-
                  pensable ser muy precisos. Nuestra fórmula re-  ñor Presidente: A diferencia del doctor Gustavo
                  conoce los derechos a la negociación colectiva, a  García Mundaca, a mí no me molesta el semáfo-
                  la sindicación y a la huelga; pero precisamos su  ro que han puesto sobre el Hemiciclo. Me parece
                  contenido para evitar que mañana el legislador  muy práctico y, además, me hace recordar un
                  pueda considerar arbitrariamente qué cosa es po-  próspero negocio de mi amigo Donayre Lozano
                  sible o no de una huelga, en qué consiste o no la  en la bella ciudad de Iquitos. Es un restaurante,
                  negociación colectiva y cuáles son los alcances del  por si acaso.
                  derecho colectivo a la negociación.
                                                              Señor Presidente, un poco de historia. A media-
                  Y terminaré indicando que el otro tema concep-  dos del siglo pasado, el informe de una comisión
                  tual para nosotros es el derecho a la participa-  real designada para investigar la industria del
                  ción. En este punto queremos insistir en que no  carbón conmovió a toda Europa con su revela-
                  consideramos que el modelo del velascato y la  ción de una explotación inhumana junto a condi-
                  comunidad industrial, que el modelo forzoso de  ciones repugnantes de vida. Los apologistas del
                  participación en la propiedad de las acciones, sean  liberalismo económico se defendieron recurrien-
                  las únicas vías. Entendemos que el mundo ha  do al principio de la libertad humana y al dere-
                  desarrollado, como los japoneses, con los círcu-  cho del hombre a determinar su propio destino.
                  los de gestión y de productividad; como los ale-
                  manes promoviendo la cogestión; como los ita-  Con argumentos cínicos como éste, los defenso-
                  lianos fomentando a través de la negociación co-  res del liberalismo económico impidieron por
                  lectiva; es decir, todos aquellos países que han  mucho tiempo la intervención del Estado en la
                  entendido que la empresa —y la empresa priva-  cuestión social. La consecuencia fue una vida de
                  da— es esa comunidad de trabajadores y      desolación y miseria que difícilmente pudiera
                  empleadores, han buscado el acercamiento. Hoy,  imaginarse en nuestros días. Sin embargo, poco
                  que el mundo ya no se divide entre el este y el  a poco, primero con vacilaciones, pero después
                  oeste; hoy, que la confrontación entre el capital y  con mayor firmeza, los Estados fueron intervi-
                  el trabajo es un dogma del pasado; hoy, justamen-  niendo en la cuestión social, y hasta la encíclica
                  te, tenemos más que nunca que buscar el acerca-  Rerum Novarum justificó la intervención y les
                  miento dentro de la empresa.                exigió a los Estados trabajar en función del inte-
                                                              rés general. Y fue así como los dogmas del dejar
                  Una economía social de mercado reclama una  hacer y del dejar pasar y de la propiedad como el
                  empresa comunitaria, y una empresa comunita-  derecho natural intocable, sucumbieron para
                  ria se fomenta cuando la ley, con flexibilidad,  siempre.



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