Page 505 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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El verdadero defensor de la propiedad no es el si en una sociedad unos cuantos son propietarios
que dice "esto es solamente mío". El verdadero y los otros no tienen nada, tarde o temprano los
defensor de la propiedad es el que dice "todos que no tienen nada liquidan a los que concen-
deben ser propietarios"; ese es el defensor de la tran todo. Punto.
propiedad. No el que dice "esto es sólo mío", sino
el que dice "como yo tengo lo mío, también todos El señor PRESIDENTE. Puede hacer uso
deben poder tener lo suyo". La Constitución de- de la palabra el señor Eusebio Vicuña Vásquez.
biera decir que "se promueve el acceso a la pro-
piedad", y no liquidar la posibilidad de que el Es- El señor VICUÑA VÁSQUEZ (FREPAP).
tado sea en ese sentido un promotor de igualdad Señor Presidente: Como miembro integrante de
social. Que no es lo mismo que expropiar, conde- la Comisión laboral, no tengo mayores argumen-
nado por todas las sociedades modernas; y que tos sobre los artículos en debate; pero, por inter-
no es lo mismo que la propiedad estatal absoluta medio suyo, quiero exhortar al señor Presidente
e ineficiente que todos rechazan. de la Comisión de Constitución y de Reglamen-
to, doctor Carlos Torres y Torres Lara, en el sen-
Pero hay además acá una mentalidad muy cohe- tido de que si bien es cierto que las personas
rente en todos aquellos que hemos defendido el maduran por ser trotamundos, conociendo la vida
pensamiento social-cristiano, por lo menos des- real; otros maduran por su edad cronológica, y
de 1962. Para los social-cristianos, la participa- otros por la lectura; entonces debo decir, con res-
ción del trabajador en la gestión, en la utilidad y pecto a esto último, que mi concepción, desde la
en la propiedad de la empresa, cuando sea posi- época en que se aprobó en la Comisión laboral
ble, es una convicción de fe política. Y no puedo hasta la fecha, ha variado.
yo, ahora, aprobar un artículo que le quita al tra-
bajador la posibilidad de que participe en la ges- Por tanto, pido que se tome en consideración lo
tión, sabiendo que en el Japón los comités de ca- siguiente: que la estabilidad laboral figure con
lidad formados por trabajadores son decisivos nombre propio, porque en la anterior Constitu-
ción ha habido una excepción a la regla, que la
para orientar la competitividad del producto ja-
ponés; sabiendo que en Estados Unidos, en em- ley norma; en consecuencia, cualquier empresa-
rio tiene la potestad de hacer valer su derecho
presas muy grandes, los trabajadores forman co- cuando un trabajador cometa alguna infracción.
mités que asesoran a sus propios directorios; y Ello implica que no necesariamente tenga que
sabiendo además que en los directorios de las em- ser sacada la estabilidad laboral de la Constitu-
presas del Estado, donde participan los dirigen- ción. Reitero que debe estar con nombre propio
tes laborales, éstos no han significado ningún per- dentro de ella.
juicio para la marcha de esas empresas.
Asimismo debo sugerir que se instituya en la
Pero la pregunta crucial es ésta, colegas: ¿cuál es Constitución el haber básico como relacionado
la necesidad de cambiar este artículo?, ¿cuántas fundamentalmente con la canasta familiar, a efec-
huelgas ha habido en el Perú en los últimos años to de que haya una compensación del trabajo, jus-
que se deban a reclamos de "queremos gestión tificada por la necesidad y la producción de cada
ahora"?, ¿cuántos conflictos sociales han sido mo- trabajador.
tivados porque algunos han dicho "queremos ser
propietarios y no lo somos"? Enséñenme aquellos Finalmente, señor Presidente, por su interme-
reclamos sindicales y demuéstrenme que el des- dio pido a la Comisión de Constitución y de Re-
empleo, la ineficiencia y la falta de competitivi- glamento que añada en el artículo 22º, como un
dad en los últimos trece años, no digo veinte, se subtítulo del artículo 4º, la retroactividad benig-
deben al artículo 56º. No, colegas; no es el artícu- na invocada por el colega García Mundaca, por
lo 56º el culpable del desempleo, de la ineficiencia, cuanto existe un vacío; y como se indica que la
de los altos impuestos, de las huelgas. Por tanto, interpretación es favorable al trabajador en caso
estamos equivocando la puntería, eliminando un de duda insalvable por el juez, ello implica, te-
derecho fundamental que ayuda a los trabajado- niendo en cuenta a nuestro Poder Judicial veni-
res. do a menos, un negocio jurídico. Lo cual sería
salvado con la retroactividad benigna que se apli-
Señor, para algunas personas hay hombres su- ca en el aspecto penal, teniendo en cuenta, ade-
periores a otros hombres, hombres que valen más, que el trabajador es, como el alimentista, la
más. Para el auténtico social-cristiano y demó- parte débil de nuestra sociedad.
crata, los hombres son básicamente iguales. Por
tanto, si sólo unos hombres mandan y el resto Por ello invoco al señor Torres y Torres Lara para
obedece, se discrimina; si sólo unos hombres per- que en un punto cuatro incluya la retroactividad
siguen beneficio y los otros no, se desigualan; y benigna.
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