Page 482 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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Se va a consultar al Pleno esta propuesta.  promedio de horas trabajadas no puede superar
                                                              ese máximo.
                  Los señores congresistas que estén de acuerdo
                  con la cuestión de orden planteada, por el señor  Los trabajadores tienen derecho a descanso se-
                  Torres y Torres Lara, se servirán manifestarlo  manal y anual remunerados. Su disfrute y su com-
                  levantando la mano. (Votación). Los que estén  pensación se regulan por la ley o el convenio.
                  en contra. (Votación). Acordado.
                                                              Artículo 22º.— En la relación laboral, se respe-
                  Se inicia el debate de los artículos 18º al  tan los siguientes principios:
                  25º, Capítulo II, De los Derechos Sociales y
                  Económicos, TítuloI, De la Persona y de la  1.— Igualdad de oportunidades y no discrimina-
                               Sociedad, referidos al trabajo  ción.
                  El señor PRESIDENTE.— Pasamos al tema       2.— Irrenunciabilidad de los derechos reconoci-
                  del trabajo.                                dos por la Constitución y la ley.
                  Señor Relator, sírvase dar lectura a los artículos  3.— Interpretación favorable al trabajador en caso
                  correspondientes.                           de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

                  El RELATOR da lectura:                      Artículo 23º.— La ley otorga al trabajador ade-
                                                              cuada protección contra el despido arbitrario.
                  "Artículo 18º.— El trabajo es un derecho y un
                  deber. Es base del bienestar social y medio de rea-  Artículo 24º.— El Estado reconoce los derechos
                  lización de la persona.                     de sindicación, negociación colectiva y huelga.
                                                              Cautela que sean ejercidos democráticamente.
                  Artículo 19º.— El trabajo, en sus diversas moda-
                  lidades, es objeto de atención preferente del Es-  1.— Garantiza la libertad sindical.
                  tado, el cual protege, especialmente a la madre,
                  al menor de edad y al impedido que trabajan.  2.— Fomenta la negociación colectiva y promue-
                                                              ve formas de solución pacífica de los conflictos
                  El Estado promueve condiciones para el progre-  laborales.
                  so social y económico, en especial mediante polí-
                  ticas de fomento del empleo productivo y de edu-  La convención colectiva tiene fuerza vinculante
                  cación para el trabajo.                     en el ámbito para el que se ha concertado.

                  Ninguna relación laboral puede limitar el ejerci-  3.— Regula el derecho de huelga para que se ejer-
                  cio de los derechos constitucionales ni descono-  za en armonía con el interés social. Señala sus
                  cer o rebajar la dignidad de los trabajadores.  excepciones y limitaciones.

                  A nadie puede obligarse a prestar trabajo sin su  Artículo 25º.— El Estado reconoce el derecho de
                  libre consentimiento y sin retribución.     los trabajadores a participar en las utilidades de
                                                              la empresa; y promueve otras formas de partici-
                  Artículo 20º.— El trabajador tiene derecho a una  pación."
                  remuneración equitativa y suficiente, que pro-
                  cure, para él y su familia, el bienestar espiritual  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra la
                  y material.                                 señorita Lourdes Flores, para una cuestión de
                                                              orden.
                  Es preferente a cualquier otra obligación del
                  empleador el pago de la remuneración de los be-  La señorita FLORES NANO (PPC).— Señor
                  neficios sociales.                          Presidente: Convinimos que este tema se vería y
                                                              que el debate constitucional se realizaría por
                  Las remuneraciones mínimas se regulan por el  materias. Yo le pediría a usted que en este punto
                  Estado con participación de las organizaciones  diferenciemos el debate en varias etapas, porque
                  representantivas de los trabajadores y de los  hay materias diversas y creo que algunas necesi-
                  empleadores.                                tan un debate más profundo.

                  Artículo 21º.— La jornada ordinaria de trabajo  En concreto, señor, creo que del artículo 18º al
                  es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas  22º habría la posibilidad de hacer un debate. En
                  semanales, como máximo.                     el caso del tema de la estabilidad laboral se justi-
                                                              fica un debate independiente, al igual que en el
                  En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el  tema relativo a los derechos colectivos y también



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